Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de junio de 1993, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e investigación, por la que se constituye y regula el funcionamiento de la comisión científica de evaluación y selección de ayudas, proyectos y becas de investigación.

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La Orden de 11 de mayo de 1993, por la que se regulan las subvenciones a Proyectos de Investigación y Becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus Anexos I y II -Bases Quintas- determina el nombramiento, por parte de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, de una Comisión Científica encargada de evaluar y seleccionar las Ayudas, Proyectos y Becas de Investigación a las que se refiere la mencionada norma.

La Orden de referencia, en su artículo 2, confiere a dicha Dirección General facultades para el desarrollo y cumplimiento de la misma; a tal fin es necesario constituir la mencionada Comisión y regular su funcionamiento en base a los criterios de transparencia y profesionalidad que deben presidir cualquier proceso de evaluación o selección, al tiempo que una estructura colegiada ayuda a garantizar que el citado proceso se adecue a las mínimas normas de consenso y solidaridad. En virtud de todo lo expuesto y conforme a las atribuciones que me otorga la Orden citada

R E S U E L V O

Constituir y establecer el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de Ayudas, Proyectos y Becas de Investigación a la que se refieren los Anexos I y II de la Orden de 11 de mayo de 1993 con arreglo a las siguientes normas:

Primera. La Comisión Científica tendrá su sede en la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación y estará integrada por los siguientes miembros: El Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, o persona en la que delegue, que será su Presidente. El Jefe del Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación, que será su Vicepresidente. Los vocales necesarios, preferentemente doctores, nombrados atendiendo a su aprobada capacidad investigadora y experiencia.

Un secretario cuyas funciones serán asumidas por un técnico del Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión serán designados, nombrados y removidos por el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación a propuesta del Jefe del Servicio de Docencia, Investigación y Ordenación Profesional.

Segunda. Serán funciones de la Comisión:

a) Colaborar en el diseño de las convocatorias anuales de las subvenciones a proyectos científicos y becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud.

b) Participar en el diseño de la estrategia de evaluación y selección que, con carácter anual, se aplicará para la concesión de las mismas de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Salud y las disponibilidades presupuestarias existentes.

c) Asesorar, si así se requiere, a la Comisión Evaluadora de las ayudas para la organización de reuniones de interés Científico-Sanitario. d) Tener conocimiento y pronunciarse sobre los informes evaluadores de los distintos vocales.

Tercera. Serán funciones de su Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión. b) Trasladar los acuerdos de la Comisión a las instancias que corresponda.

c) Supervisar y ratificar los informes evaluadores de los vocales, previo informe del Vicepresidente.

d) Requerir el pronunciamiento colegiado de los miembros de la Comisión.

e) Tutelar y garantizar que tanto los informes evaluadores como los acuerdos de la Comisión se ajusten a las estrategias establecidas y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas reglamentariamente establecidas.

f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las reuniones. Cuarta. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

b) Informar al Presidente sobre los informes evaluadores realizados por los vocales.

c) Participar en las reuniones de la Comisión.

d) Las que específicamente le delegue el Presidente.

Quinta. El Secretario asumirá las siguientes funciones: a) Convocar las Reuniones de la Comisión y fijar el Orden del día por orden del Presidente.

b) Auxiliar al Presidente en la distribución y traslado de los acuerdos adoptados.

c) Asignar las diferentes solicitudes que sean competencia de la Comisión a los Vocales y realizar la coordinación general de los mismos.

d) Participar en las reuniones de la Comisión.

e) Redactar y firmar las actas de las Reuniones junto con el Presidente.

f) Custodiar las actas.

Sexta. Son funciones de los Vocales:

a) Emitir informes evaluadores sobre los proyectos y ayudas que se les asigne en el plazo y forma que establezca la Comisión y con arreglo a los criterios generales y específicos que, anualmente, ésta elaborará.

b) Participar en las reuniones de la Comisión.

Séptima. Para la válida constitución de la Comisión, a

efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o persona en quien delegue, el Vicepresidente y el Secretario, o personas que lo sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Para lo no previsto en el Presente apartado se estará a lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 1993.- El Director General, Eulogio Rodríguez Becerra.

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