Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 100/1993, de 3 de agosto, de transferencias a la Universidad de Huelva.

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La Ley 3/1993 de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería crea en su Disposición Adicional Primera una Comisión de Transferencias encargada de realizar las oportunas actuaciones para la transferencia a la Universidad de Huelva de las funciones, servicios, bienes materiales y personal de la Universidad de Sevilla adscritos a los Centros Universitarios ubicados en la provincia de Huelva, sin perjuicio de lo establecido en las Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

Constituida esta Comisión de Transferencias el 7 de Julio de 1993, ha elevado la propuesta sobre personal y bienes materiales adscritos a la Universidad de Sevilla que deben adscribirse a la Universidad de Huelva.

En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1993, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de Agosto de 1993.

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba la propuesta de la Comisión de Transferencia a la Universidad de Huelva sobre personal y bienes materiales que figura como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia quedan transferidos a la Universidad de Huelva el personal y los bienes materiales que figuran en la relación adjunta en los términos que se señalan en la misma.

Artículo 3.- La Universidad de Huelva se subroga en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas, respecto del personal y de los bienes y servicios transferidos, en los que la Universidad de Sevilla figurase como titular.

Artículo 4.- Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Decreto las transferencias tendrán efectividad a partir del día de constitución de la Comisión Gestora de la Universidad de Huelva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Educación y Ciencia para que dentro del ámbito de sus competencias adopte las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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