Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 17/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de agosto de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 59/ 1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las Empresas, en lo relativo a inversiones para manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

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El Decreto 59/1993, de 4 de Mayo (BOJA de 15 de Mayo de 1993) por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, facultad en su disposición final primera a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo, cuando afecte a materias de su competencia, haciéndose necesario fijar los porcentajes topes de las subvenciones, determinar las inversiones auxiliables y no auxiliables, así como completar el procedimiento de otorgamiento de la subvención, especialmente en lo que se refiere a los órganos intervinientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por ello, esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien DISPONER:

Primero. Los porcentajes de las subvenciones, para inversiones destinadas a la manipulación, transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, según la titularidad de los peticionarios podrán alcanzar como máximo:

Entidades Asociativas Agrarias: Hasta ........ 50 % Otras: Hasta ................................. 45 %

Dichas subvenciones podrán ser de forma directa o mediante bonificación de operaciones de crédito.

Segundo. Se considerán inversiones auxiliables las contempladas en el Anexo I.

Tercero. Serán preferentes a efectos de concesión de subvención aquellas inversiones que hayan solicitado las ayudas que para esté mismo fin estén vigentes en otras Administraciones y Organismos Públicos.

Cuarto. Las inversiones que hayan obtenido de otras Administraciones y Organismos Públicos los porcentajes máximo de subvención pactados entre ambas administraciones no serán auxiliadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto. Quedan excluidas del beneficio de la subvención las inversiones siguientes:

.- La adquisición de equipos de oficina, mobiliario, compras de material amortizable en un año y otros análogos.

.- Gastos de constitución y de primer establecimiento. .- El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y demás impuestos y tasas que sean recuperables por el beneficiario.

.- Los vehículos que no respondan a necesidades propias de la actividad industrial auxiliable.

.- Las naves de segundo uso, salvo si llevan más de seis meses desocupadas y por su peculiaridades seán adaptables a la actividad industrial objeto de subvención.

Sexto. Las solicitudes de subvención se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, e irán unidas al Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. En ellas se indicará la actividad prioritaria que realiza la entidad peticionaria dentro de las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Acompañarán a la misma los siguientes documentos por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la inversión de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden y fotocopia del balance oficial del último ejercicio, registrado y sellado en el Registro Mercantil, firmado por un representante legal de la empresa.

b) Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y de seguridad social por parte de la Empresa.

c) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad en otras

Administraciones y Organismos Públicos.

d) A la vista de la solicitud y previo a la concesión de la subvención la Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar otra documentación que en materia de Registro Industrial, Urbanismo, Sanidad, Medio Ambiente, etc... estime necesaria.

Séptimo. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca tramitará los expedientes con sujeción a lo regulado en el Decreto 59/1993 y en la presente Orden, remitiéndolos a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a fin de que por está última se proceda al otorgamiento o denegación de la subvención.

Octava. Recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, a la vista de la documentación aportada y siempre que la misma cumpla con la legislación vigente, otorgará la subvención que proceda, según las disponibilidades presupuestarias y la repercusión de la inversión propuesta en la ordenación del sector.

Noveno. La entrega de las subvenciones podrá hacerse o bien al finalizar la inversión tras la presentación de la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión o bien mediante pagos parciales a solicitud del beneficiario, y tras la presentación de las certificaciones correspondientes suscritas por el Director de Obras y la justificación de los gastos realizados.

Décimo. Transcurridos seis meses desde la fecha de solicitud sin resolución expresa se entenderá devengada la subvención.

Undécimo. Durante los cinco años siguientes a la entrega de la subvención la Consejería

de Agricultura y Pesca podrá exigir en supuestos justificados las auditorias externas que se estimen pertinentes.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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