Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 1/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 26 de julio de 1994, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado vacante en el Organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima necesaria para atender las funciones propias del Consejo, esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior y de conformidad con lo establecido en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, el Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 89/94 de 19 de abril, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir un puesto de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía con arreglo a las siguientes bases:

1. Vacantes.

Se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Letrado con los requisitos y condiciones que se especifican: Plaza para ser cubierta por Jurista funcionario de carrera que ejerza su actividad sometido a una relación de derecho público de las Administraciones públicas. Formación en Hacienda Pública, Derecho Presupuestario, Financiero y Tributario, Gasto Público, y, materias relacionadas con ingresos y gastos de las Administraciones Públicas.

2. Aspirantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público, bien en la propia Administración de la Junta de Andalucía bien en otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, con la siguiente excepción:

-Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

2.2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

2.3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.4. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. No se exigirá este requisito a quienes:

a) Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Méritos.

3.1. Los méritos que se aleguen, deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias y no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, para el puesto al que se aspira, y que, en todo caso deberán ser cumplidos por el aspirante.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieren reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo.

3.2. Tratándose de un concurso de carácter específico, la valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará en dos fases, pudiendo alcanzar un máximo de 100 puntos de acuerdo con el baremo establecido en el Decreto 89/94 de 19 de abril del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.

3.3. En la primera fase, sobre un total de 50 puntos, se seleccionará a los candidatos que, en atención a su currículum, alcancen al menos 26 puntos al aplicar la escala siguiente:

3.3.1. Categoría o nivel de los puestos de tabajo desempeñados o grado personal consolidado.

Por grado personal consolidado o nivel de los puestos de trabajo, desempeñados un mínimo de 12 meses en los 4 últimos años, se otorgará hasta un total de 10 puntos, según las reglas siguientes:

Por grado personal consolidado o nivel del puesto de trabajo desempeñado igual al del puesto convocado: 10 puntos.

Por grado personal consolidado o nivel del puesto de trabajo desempeñado inferior en uno o dos niveles al puesto convocado: 8 puntos. Por grado personal consolidado o nivel del puesto de trabajo desempeñado inferior en tres o cuatro niveles al puesto convocado: 6 puntos. Por grado personal consolidado o nivel del puesto de trabajo desempeñado inferior en cinco o seis niveles al puesto convocado: 4 puntos. Por grado personal consolidado o nivel del puesto de trabajo desempeñado inferior en más de seis niveles al puesto convocado: 0,5 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aun cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 22 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia en virtud de nombramiento de carácter definitivo.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de adscripción: A, Nivel 20; B, Nivel 17; C, Nivel 14; D, Nivel 12; E, Nivel 11. Para la valoración de los puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo se computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante.

3.3.2. Antigüedad en el Cuerpo de procedencia:

Se valorará a razón de 0,20 puntos por años completos de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de cinco puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.3.3. Estudios realizados y diplomas obtenidos:

Los estudios realizados y diplomas obtenidos se valorarán hasta un total de

15 puntos.

-Títulos académicos:

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, hasta un total de 5 puntos, con un máximo de 2,5 por Licenciatura y 1,5 por Diplomatura.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se evaluarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

- Por haber accedido a la condición de Funcionario de carrera de otro cuerpo directamente relacionado con el puesto a que se concursa: 2 puntos.

- Doctorado en Derecho: 3 puntos.

- Master universitario o título universitario en enseñanzas no regladas: 0,5 puntos por cada uno hasta un total de 1 punto.

- Diplomas expedidos por Centro académico oficial y relacionados con el puesto a que se concursa: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Expediente académico:

Nota media Sobresaliente: 2 puntos.

Nota media Notable: 1 punto.

Nota media Aprobado: 0 puntos.

- Cursos de formación:

0,20 puntos por asistencia a cursos completos de al menos 20 horas de duración.

0,40 puntos por asistencia a curso completo de al menos 40 horas de duración. Se incrementará en 0,10 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 1,5 puntos.

3.3.4. Experiencia, publicaciones y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, hasta un máximo de 20 puntos.

- Experiencia profesional adquirida en puestos de igual contenido al que se concursa, por cada año o fracción superior a seis meses 2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

- Experiencia profesional adquirida en puestos de similar contenido al que se concursa, por cada año o fracción superior a seis meses 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

- Publicaciones sobre las materias competencia del órgano o sobre la rama sectorial del perfil del puesto convocado hasta 3 puntos por Monografía, 1 punto por artículo especializado, hasta un máximo de 5 puntos.

- Ejercicio de la docencia en Facultad o Escuela Universitaria, que tenga relación con el puesto convocado 0,5 puntos por curso completo hasta un máximo de 2 puntos.

- Premios, distinciones y otros méritos específicos relacionados directamente con las características y funciones del puesto, no incluidos ni valorados en los apartados precedentes, hasta un máximo de 1 punto.

3.3.5. Los anteriores méritos serán acreditados documentalmente y aportados a la solicitud de participación en la convocatoria.

3.4. En la segunda fase, se valorará, sobre un total de 50 puntos la adecuación de los candidatos al concreto perfil de la plaza en concurso, mediante la elaboración de un dictamen sobre una materia de la competencia del Consejo. Para su elaboración, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, pudiendo consultar los textos legales que la Comisión de selección les proporcione. Los candidatos darán lectura pública al dictamen realizado, contestando a las observaciones que, por un tiempo máximo de 30 minutos, le dirijan los miembros de la Comisión de selección.

4. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

4.1. La propuesta de Resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

4.2. En caso de empate prevalecerá aquél que pertenezca al Cuerpo preferente; de persistir éste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el baremo específico y finalmente a la otorgada a los méritos enunciados en el baremo general, por el orden inverso al expresado en la presente convocatoria, y dentro de cada apartado por su orden.

5. Puntuación mínima.

El presente concurso podrá declararse desierto si ninguno de los aspirantes supera los 50 puntos entre las dos fases.

6. Solicitud y documentación.

6.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas al modelo oficial de la Junta de Andalucía

-Anexo II-, deberán ir dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, c/ San Matías, núm. 17, 18071 Granada y podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles en los Registros Generales de los centros de trabajo donde los funcionarios se encuentren destinados, quienes deberán remitir las solicitudes al Consejo Consultivo en el plazo improrrogable de 5 días naturales.

6.2. Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación procedente, que podrá ser justificada, en esta fase de solicitud, mediante fotocopia suscrita por el solicitante bajo el texto «Es copia del original«. Aquellos que resulten adjudicatarios deberán aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedarán excluidos del concurso. No serán estimados los méritos no invocados o no justificados en las solicitudes.

Los concursantes procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

7. Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los méritos serán valorados por la Comisión Permanente del mismo.

8. Destinos.

8.1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

8.2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

8.3. Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente, salvo en los supuesos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio o por suspensión del puesto de trabajo (artículo 11.2. R.D. 28/1990).

8.4. Los funcionarios que accedan a la condición de Letrado del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones en el régimen previsto en el artículo

86.4 del Reglamento Orgánico del Consejo.

9. Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre los resultados de la primera fase del presente concurso se publicarán en los tablones de anuncios del propio Consejo Consultivo y de la Delegación Provincial de Gobernación de Granada.

La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Plazos de toma de posesión.

10.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso se efectúe desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

10.2. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Granada, 26 de julio de 1994.-La Presidenta, Elisa Pérez Vera.

ANEXOI

Código: 821000.

Puesto: Letrado.

Núm.: 1.

ADS: F.

GR: A.

Nivel: 30.

C. Espec.: X X X X.

Pesetas: 2.547.372.

Perfil Provisión: PC. Titulación: Licenciado en Derecho. Otros requisitos: Juristas Administraciones Públicas. Formación en Hacienda Pública. Derecho Presupuestario, Financiero y Tributario, Gasto Público, y, materias relacionadas con ingresos y gastos de las Administraciones Públicas.

Ver Anexo II en página de este mismo número

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