Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 3/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de agosto de 1994, de la Dirección General de Orientación Educativa y Formación Profesional, sobre Organización y Funcionamiento de los centros para la Educación de Adultos para el curso 1994/95.

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla el derecho a la educación como un derecho de carácter social, manifestando que el Sistema Educativo tendrá como principio básico la Educación Permanente. Asimismo, el artículo 51.2 sobre Educación de Personas Adultas establece como primer objetivo «adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del Sistema Educativo«; así como, «mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones« e incrementar el desarrollo en las personas adultas de «su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica«.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, en su Título II, artículo Cuarto, contempla el desarrollo de los dintintos planes educativos, que se organizarán en los Centros para la Educación de Adultos, definiendo la Educación de Personas Adultas como «el conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo socio-cultural, que tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad obligatoria, con carácter gratuito y permanente, y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el Sistema Educativo, el acceso a los bienes de la cultura, familiar, comunitario y social«.

De otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 29 de julio de 1994, ha regulado la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y establece la organización y funcionamiento de todos los Centros no universitarios para el Curso 1994/95.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

HA RESUELTO

Objetivos

Primero.

1.Las actividades de los Centros de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, estableciendo las premisas para entroncar con lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como con el plan dispuesto por la U.N.E.S.C.O. en las directrices de «Educación para todos« (Tailandia 1990) como objetivos de la década actual.

2.Estos objetivos se concretan en:

a)Fomentar el desarrollo de las capacidades básicas, priorizando los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades, estableciendo estrategias de aprendizaje que favorezcan el aprender a aprender, aprender a ser y aprender a emprender.

b)Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c)Potenciar las capacidades de expresión, participación y actuación de las personas adultas en su medio social.

d)Facilitar el desarrollo personal, familiar, comunitario y social así como el respeto y comprensión de la interculturalidad.

Currículo

Segundo. El modelo didáctico del Diseño Curricular para la Educación de Adultos en Andalucía, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985, debe ser el punto de referencia, entendiendo éste como inacabado y perfectible. El modelo curricular indica la necesidad de basar toda planificación en la investigación participativa y en la metodología global de tratamiento interdisciplinar.

Plan Anual de Centro

Tercero.

1.Para una mayor participación y eficacia, y con el fin de realizar las tareas y acciones que sugiere el Diseño Curricular para la Educación de Personas Adultas de Andalucía, los Centros para Educación de Adultos y, en su caso, las unidades municipales o de distrito, deberán elaborar un plan de actuación que se concretará en el Plan Anual de Centro dentro de una consideración global de actuación.

2.Con anterioridad al 15 de octubre de 1994, el Equipo Docente del Centro confeccionará una propuesta de Plan Anual de Centro que se presentará a los alumnos/as y sectores implicados a fin de que realicen aportaciones para su desarrollo y concreción definitiva.

3.Una copia de la propuesta del Plan Anual de Centro se entregará al Coordinador de Zona, quien planteará las estrategias para su elaboración definitiva y difusión entre todos los implicados.

4.Una vez aprobado el Plan Anual de Centro se enviarán dos copias a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 12 de noviembre de 1994, junto con una copia del Acta de la Sesión del Consejo de Centro de Personas Adultas en el que fue aprobado. Dichos documentos se remitirán respectivamente a los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección.

5.Los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia diseñarán las estrategias pertinentes para realizar, con criterios comunes y de forma coordinada, el seguimiento, evaluación y apoyo directo de los Planes de Centro, en el marco del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

Cuarto.

1.En el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, los Centros de Educación de Adultos podrán iniciar la elaboración de los elementos del Proyecto de Centro, priorizando las finalidades educativas del Centro, durante el Curso 1994/95.

2.El Plan de Centro deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

2.1.a)Diagnóstico de la situación inicial del Centro que comprende las necesidades educativas culturales del medio en relación a su problemática principal, así como a las posibilidades de organización y funcionamiento del propio Centro:

-Medidas que se adoptarán por el propio Centro para consolidar y avanzar en los logros conseguidos, así como corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria Final de curso, se hayan observado.

2.1.b)Objetivos a medio y/o largo plazo de los centros enunciados en base al diagnóstico inicial y a su correlación con el Diseño Curricular y con la Ley

3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

2.2.Plan de acción, que contemplará:

a)Objetivos que el Centro se propone conseguir durante este curso 1994/95, que deberán tener en cuenta los intereses y motivaciones de las personas participantes, y que serán formulados partiendo del análisis de cada realidad y entorno, estableciendo prioridades y estrategias para llevarlos a cabo, en función de los objetivos señalados a medio y/o largo plazo, o en su caso en función de las finalidades educativas del centro.

b)Recursos personales, materiales y sociales con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad con los que se establecen relaciones de colaboración con el Centro de Educación de Adultos en el desarrollo del Plan Anual de Centro, explicitando las estrategias para su obtención e intervención.

c)Definición de los Planes de actuación, contemplados en la Ley 3/1990, de

27 de marzo, para la Educación de Adultos, para los que el centro está autorizado de acuerdo con los objetivos explicitados en el Plan de Acción y su vinculación al desarrollo comunitario de la localidad o ámbito de actuación, concretando los principios metodológicos que inspiran el desarrollo de los mismos, y que se instrumentalizarán, en su caso, a través de los Núcleos Temáticos. Una copia de los mismos quedará archivada en el Centro.

d)Estrategias a seguir, en su caso, de captación y/o mantenimiento del alumnado, así como los medios previstos para llevarlas a cabo y criterios de agrupamiento del alumnado.

e)El horario del personal adscrito al Centro, confeccionado de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Resolución.

Sin perjuicio de su inclusión en el Plan Anual de Centro, se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, tanto el horario general del Centro, como el individual de cada uno de los profesores, según modelo de la Memoria Informativa y las fechas previstas en la misma.

La aprobación definitiva de los horarios corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de la respectiva Delegación Provincial, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichos horarios.

f)Organización funcional del Centro para dar respuesta a los objetivos planteados, haciendo constar expresamente el número, la asignación de grupos y ciclos, la intervención en el desarrollo de los distintos planes y modalidades educativas, la concreción del trabajo en equipo del profesorado, los órganos unipersonales, así como la estructura organizativa en la que se delimiten las áreas de trabajo, adscripción a las mismas y niveles de responsabilidad, y los tiempos dedicados a la evaluación.

g)Planes de investigación y elaboración de materiales, así como Planes de Formación en centros, Proyectos de innovación y específicos que pudieran desarrollarse durante el Curso 1994/95. Asimismo, se detallarán aquellas actividades de formación del profesorado que desde el Centro y Zona se realicen, articulando las necesidades formativas propias y las que con carácter prescriptivo se planteen desde la Administración Educativa.

h)Plan de acción para el fomento de la participación y del asociacionismo del alumnado.

2.3.Evaluación de los aspectos enunciados en el Plan Anual de Centro. La evaluación del Plan Anual de Centro deberá referirse a todos y cada uno de los apartados anteriores. Será enunciada como procesual y continua y deberá dar respuesta a:

-Indicadores que se evalúan en cada aspecto del Plan.

-Técnicas e instrumentos que se utilizan.

-Participantes en el proceso evaluador.

-Temporalización de la evaluación.

2.4.Presupuesto del Centro con distribución de los créditos asignados al mismo, que formará parte como separata del Plan Anual del Centro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios.

2.5.Los centros plasmarán dentro del horario las actividades tutoriales.

3.En los casos en que un mismo Plan Anual de Centro sea compartido por varios municipios, el Consejo de Centro de Educación de Adultos, procurará que la formulación de objetivos, estrategias de actuación, distribución de recursos, actividades de animación sociocultural y participación necesaria se realicen de manera adecuada a los intereses y necesidades de cada comunidad, tal y como se establece en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros de Educación de Adultos.

Evaluación

Quinto.

1.Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente, y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesario la evaluación del Plan Anual de Centro con los siguientes instrumentos:

a)Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y progreso en el aprendizaje de los alumnos y alumnas de las dos modalidades, si las hubiere, a lo largo del curso.

b)Durante la primera quincena del mes de febrero se realizará un Informe Pedagógico en cada uno de los Centros, Zonas y provincias que se basará en un análisis reflexivo que permita la retroalimentación en, al menos, los siguientes aspectos:

-Avances y dificultades de orden metodológico, tanto de las dificultades superadas y el proceso seguido para ello, como las no superadas, así como su incidencia en el Plan Anual de Centro.

-Necesidades de orientación, formación y asesoramiento en consonancia con lo anterior.

c)Una vez finalizado el curso escolar, se confeccionará una Memoria Final de curso, que tendrá como finalidad el análisis del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados. El esquema de la misma incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

-Valoración del nivel de desarrollo del Plan Anual de Centro en cada uno de sus apartados.

-Avances y dificultades encontrados en el desarrollo del mismo.

-Estrategias para la solución de esas dificultades con objeto de ser incluidas en el siguiente Plan Anual de Centro.

-Instrumentos de Evaluación del Plan Anual de Centro. Resultados obtenidos.

2.En la Memoria Final de Curso se podrán incluir las sugerencias que se estimen convenientes a los órganos provinciales y autonómicos de la Administración Educativa, así como de la comunidad educativa en las que esté ubicado el Centro de Educación de Adultos.

3.La Memoria Final de Curso deberá, asimismo, fundamentarse en el análisis reflexivo y grupal de los datos de la Memoria Informativa y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.

Memoria Informativa

Sexto.

1.A lo largo del curso los centros deberán cumplimentar la Memoria Informativa que se enviará al Centro en el comienzo del Curso Académico. La información será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según instrucciones contenidas en dicha Memoria.

2.La Memoria Informativa, así como el Plan Anual de Centro y las Memorias Finales se adecuarán a aquellas actuaciones que, por sus características especiales, requieran un tratamiento diferencial de las acciones educativas (Centros Penitenciarios, Militares).

Planes Educativos

Séptimo. La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, permiten y ofrecen la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural en los Centros de Educación de Adultos. Los mismos se llevarán a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a)La realización de los Planes Educativos tendrá como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos generales de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Eduación de Adultos, expresados en el artículo Segundo y se desarrollarán en torno a los núcleos de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación para el Desarrollo Personal, tal como señala el artículo Sexto de la citada Ley.

b)Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el establecimiento del ordenamiento necesario y de los requisitos exigibles para la implantación y desarrollo de los diversos planes, así como la autorización de los mismos.

c)En tanto se desarrolle la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de manera generalizada, la estructura de los Planes Educativos en los Centros de Educación de Adultos será la siguiente:

A)Planes de Educación Formal:

Planes de Formación Básica Prioritarios.

Planes para la consecución de titulaciones:

-Obtención Graduado Escolar Prioritario.

-Bachillerato Adultos Experimental.

-Formación Profesional Experimental.

-Secundaria Obligatoria Experimental.

Planes para el acceso a la Universidad..Experimental.

-Dentro de los Planes Prioritarios tendrán preferencia de aplicación en Centros los de Formación Básica o Primer Ciclo del actual Diseño Curricular para la Educación de Personas Adultas.

B)Planes de Educación no Formal:

Planes Complementarios:

-Animación Sociocultural y desarrollo

comunitario Integradores,

y en su caso Específicos.

-Formación Ocupacional Integradores,

y en su caso Específicos.

Planes Integrados:

-Resultantes de la colaboración de

distintos Organismos e InstitucionesIntegradores,

y en su casoEspecíficos.

Los Planes Específicos serán considerados Formales cuando entren en la consideración del Apartado A.

Octavo.

1.De acuerdo con la definición de la U.N.E.S.C.O., la «Educación Básica se refiere a la Educación destinada a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje«.

2.Según la estructura del Diseño Curricular para la Educación de Personas Adultas, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985, los Programas de Formación Básica, denominados Alfabetización y Postalfabetización, corresponden al Ciclo I y culminan con la obtención del actual Certificado de Escolaridad.

3.Los Planes de Formación Básica son prioritarios en los Centros de Educación de Adultos y estarán dirigidos a cuantas personas lo necesiten, y muy especialmente a los colectivos de Zonas de Actuación Preferente de ámbito rural o urbano.

4.Dentro de los Planes para la consecución de titulaciones, tanto en la modalidad presencial como semipresencial, la obtención del Graduado Escolar será prioritario por su carácter terminal de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5.Previa petición de los Centros, los Planes de carácter experimental requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, una vez informados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

6.De acuerdo con lo previsto en los apartados «c« y «e« del artículo Cuarto de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, los planes complementarios cumplirán una función articuladora e integradora de las tres áreas o sectores del Diseño Curricular y tendrán una función complementaria en cuanto que deben estar presentes, impregnando todos los planes y proyectos que se desarrollen en los Centros de Educación de Adultos de Andalucía.

7.Los Centros de Educación de Adultos están autorizados para impartir los planes prioritarios contemplados dentro de la letra «c« del apartado séptimo. Los de obtención de Graduado Escolar o Tercer Ciclo del actual Diseño Curricular se llevarán a cabo una vez cubiertas las demandas de los Planes de Primero y Segundo Ciclos, por este orden. En cuanto a los Planes Complementarios deberán formar parte de la oferta educativa, tal como establece el punto anterior.

Los centros

Noveno.

1.Tal y como define el Decreto 87/1991, de 23 de abril, el Centro para la Educación de Adultos es una unidad organizativa y funcional para el desarrollo de los planes y acciones regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, siendo el Municipio el ámbito territorial básico de incidencia, que no debe identificarse exclusivamente con el espacio físico, sino dentro de su ámbito de actuación como un espacio abierto y participativo (distrito, barrio, aldea, etc.).

2.Según lo dispuesto en el Decreto 87/1991, de 23 de abril, y en la Orden de

27 de enero de 1992, sobre constitución de los Centros Públicos Agrupados para la Educación de Adultos, el ámbito territorial de los mismos lo constituye el del conjunto de los municipios, sin menoscabo del desarrollo del correspondiente proyecto educativo en cada uno de los municipios que lo configuran.

3.Dado el carácter sociocultural de esta modalidad educativa, el Centro se insertará, como un agente más, a través de los planes de animación sociocultural en el desarrollo comunitario del ámbito al cual pertenece, concretándose, mediante el Convenio con los respectivos Ayuntamientos u otros Instituciones, las actuaciones educativas llevadas a cabo.

4.Por todo ello, el espacio físico será preferentemente el ofertado por los Municipios u otras Instituciones como punto de confluencia, participación y dinamización de las actividades socioculturales que en los mismos se desarrollan (Centros Culturales, de Adultos, Sociales, Casas de Cultura, etc.). Cuando estos espacios no reunieran las condiciones requeridas para el desarrollo del Diseño Curricular para la Educación de Adultos y planes que se imparten, se utilizarán los edificios educativos adecuados más próximos.

5.Esta decisión será adoptada por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe del Ayuntamiento, Consejo de Centro de Adultos, Equipo Técnico Provincial para la Educación de Personas Adultas y Servicio de Programas y Obras.

Décimo.

1.En relación con el número de profesores, los Centros de Educación de Adultos en el Curso 1994/95 podrán tener, en su conjunto, hasta doce horas de reducción horaria en los Centros de Tipo I, hasta nueve horas en los de Tipo II y hasta cinco horas en los de Tipo III.

2.Dichas reducciones se llevarán a cabo siempre que las mismas no supongan incremento de plantilla, ni se disminuya la oferta educativa del Centro.

Alumnos/as

Undécimo.

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo Primero de la Ley 3/1990, de

27 de marzo, para la Educación de Adultos, las ciudadanas y ciudadanos andaluces que han superado la edad de escolaridad obligatoria y demandan el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social deben constituir el eje fundamental de todo el quehacer educativo en los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía. Sus intereses, motivaciones y necesidades formativas y de desarrollo personal para insertarse en un proceso de formación permanente constituyen la clave para la eficacia de la acción educativa.

2.En el proceso educativo de las personas adultas es fundamental la participación solidaria de éstas, no sólo en la toma de decisiones, sino en los análisis y deliberaciones previas, así como en las actividades educativas y culturales. Por consiguiente se deberá fomentar la participación y el asociacionismo del alumnado.

Duodécimo.

1.Las personas adultas que deseen inscribirse en estos Centros, pueden realizar la inscripción en grupos permanentes y en otros grupos.

2.Los grupos permanentes son los constituidos por los alumnos/as matriculados/as, con asistencia regular y continuada durante todo el curso, para desarrollar los tres ámbitos de formación que contempla el Diseño Curricular y la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en su artículo Cuarto, afectando a los Planes Prioritarios, Específicos y Experimentales, tal como señala el artículo Sexto de la misma.

3.Otros grupos son los formados por alumnos/as matriculados/as en grupos permanentes y personas que, desarrollando específicamente alguno/s de los planes señalados en el artículo Cuarto, de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos y, en concreto, los planes «c«, «e«, «f« y «g«, asisten al Centro puntualmente para el desarrollo de estos planes o actividades concretas.

Decimotercero.

1.Las personas matriculadas en grupos permanentes en los Centros para la Educación de Adultos tendrán, con carácter general, para el desarrollo del Currículo en sus tres Areas de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación de Desarrollo Personal, para Planes Prioritarios, un horario de dos horas diarias.

Además de estas horas podrán asistir al desarrollo de los Planes Complementarios expresado en actividades socioculturales, talleres, cursos ocupacionales y otros planes que contempla la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en Otros Grupos. La organización horaria de las personas adultas así como los criterios de adscripción de los diversos grupos de carácter permanente y otros grupos será contemplada en el Plan Anual de Centro en su apartado correspondiente.

2.Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)El Plan Anual de Centro.

b)Las necesidades de apoyo al currículo educativo.

c)La dinámica participativa de los propios centros ligada al desarrollo personal y social.

3.Los Centros para la Educación de Adultos admitirán personas con, al menos,

16 años cumplidos en el momento de su inscripción o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.

4.Los criterios de admisión deberán contemplar, necesariamente, con carácter prioritario, el primer Ciclo o alfabetización y postalfabetización. En el caso de tener que establecer otros criterios, será el Equipo de Zona quien los determinará, teniendo en cuenta que los grupos sociales más en desventaja tendrán prioridad en las demandas de asistencia a los Centros.

5.De las vacantes existentes en los centros, se informará a los órganos de gobierno, a efectos de que los representantes municipales informen a sus respectivos Ayuntamientos para que puedan ser ofertadas para un mayor ámbito de difusión. Asimismo, se comunicará al Coordinador de Zona, a efectos de que el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos pueda distribuir los excedentes dentro de su ámbito de actuación.

6.El período de matriculación en los Centros para la Educación de Adultos será durante la primera quincena del mes de septiembre, quedando la matrícula abierta durante todo el curso, siempre que existieran vacantes en los planes y grupos a los que hubieran de incorporarse los solicitantes. Durante la segunda quincena del mes de junio de 1995 se abrirá un período de reserva de matrícula para los alumnos/as del Centro que deseen continuar en él durante el curso siguiente.

7.En cada Centro existirá una ficha de datos personales, que recogerá el registro acumulativo individual, donde el profesor/a reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevista, observación sistemática, valoración de trabajos de campo o de equipos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...). Asimismo, se reflejará el absentismo y sus causas o el abandono, si lo hubiere.

Decimocuarto.

1.La ratio de alumnos/as en función de profesor/a-grupo se establecerá, teniendo en cuenta el carácter no obligatorio y específico de esta modalidad educativa y las dificultades de asistencia continuada que algunos alumnos/as presentan por razones familiares, de trabajo, salud y otras causas que, en períodos de larga duración, pueden producir la baja temporal. Como norma general, los mínimos y máximos aconsejables para la incorporación del alumnado en cualquier momento del curso, siempre que ello no afecte a la oferta educativa y al incremento de plantilla, serán las siguientes:

-Primer Ciclo: Mínimo de 11, máximo de 17.

-Segundo Ciclo: Mínimo de 18, máximo de 28.

-Tercer Ciclo: Mínimo de 20, máximo de 30.

2.En caso de existir grupos con ratio inferior o superior a la aconsejada, se requerirá la autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previa solicitud del Centro.

Profesorado

Decimoquinto.

1.El Equipo Docente del Centro estará integrado por todo el profesorado del Centro.

Sin menoscabo de la necesaria coordinación con el Equipo Docente de Centro, cada profesor/a será el responsable de la orientación de los grupos y alumnos/as que atiende de forma directa.

2.La experiencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que el profesorado para la Educación de Adultos, con caráacter general, consciente de los fines y propósitos de su labor educativa, establece un diálogo permanente a través de la práctica y la reflexión; comprende con las personas asistentes a los centros la realidad que le rodea como algo dinámico; y facilita con gran flexibilidad los procesos de aprendizaje, interactuando con toda la comunidad educativa.

3.El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. de 11 de septiembre), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. El horario del Centro estará en función de las disponibilidades horarias del alumnado, dentro del marco organizativo que posibilite la mejor racionalización de los recursos.

Horario

Decimosexto.

1.Cada Centro atenderá un número de grupos permanentes de aprendizaje diario, en relación a Planes Prioritarios, Específicos y Experimentales, que será el doble del número de profesores que conformen el Equipo Docente, salvo en el Centro en que exista la modalidad de Semipresencial, que se atenderá según lo establecido en el punto 1 del apartado Decimoctavo.

2.El horario lectivo de cada profesor/a para atención a grupos es de veinticinco horas semanales. Dicho horario lectivo del profesorado se dedicará al desarrollo de:

a)Planes que incluyan programas con los diversos grupos para dar respuesta a las necesidades contempladas en el Plan de Centro.

b)En su caso, reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales.

3.El horario semanal no lectivo, de obligada permanencia se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a)Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro e Informe Pedagógico y Memoria Final de curso.

b)Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, encuentros y actividades de animación sociocultural.

c)Participación en los Organos de Gobierno y planificación de tareas del Equipo Docente.

d)Procesos de formación del profesorado en el Centro y Zona.

e)Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos ciclos.

f)Participación en las reuniones de trabajo del Equipo de Coordinación de Zona, con carácter obligatorio para los órganos unipersonales.

g)Desarrollo de las estrategias de captación.

h)Orientación sobre itinerarios educativos y de carácter profesional.

4.Las horas semanales de obligada permanencia podrán ser estructuradas de forma flexible que permitan concentrar las tareas en uno o varios días en función del Plan Anual de Centro, contemplándose en él una previsión de las mismas. Deberán organizarse de tal forma que faciliten el trabajo en equipo, y en ningún caso se aceptarán módulos inferiores a una hora.

5.Cualquier alteración de estas normas deberá ser solicitada por escrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando las causas para su aprobación.

6.Con respecto al control de las jornadas y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que va dirigida la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Personal, de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Decimoséptimo.A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía y Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma relativo al personal a su servicios, el criterio que ha de prevalecer en los Centros de Educación de Adultos, a los efectos de elección de grupos, preferencia de curso, etc., e incluso para los casos de supresiones y desgloses, en caso de no existir acuerdo entre los componentes del Equipo Docente, será el que rija para cualquier funcionario docente, esto es:

«La antigüedad en el Centro con destino definitivo. En el caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario para quienes tengan esta condición, y como contratados laborales en Adultos para quienes sean laborales fijos; y en último término, de persistir el empate, prevalecerá la promoción de ingreso más antigua para los que sean funcionarios, y dentro de ésta el número más bajo obtenido en ella, y mayor antigüedad en la titulación académica para quienes sean laborales fijos«.

Semipresencial

Decimoctavo.

1.Aquellos Centros que estén autorizados para impartir la modalidad de semipresencial se atendrán a lo siguiente:

a)Los profesores dedicados a tiempo total atenderán a un mínimo de cuatro grupos diferentes por semana con una duración de la sesión grupal de 2,5 horas.

b)Los profesores dedicados a tiempo parcial atenderán a un grupo presencial diario y un mínimo de dos grupos de semipresencial diferentes. Realizarán a la semana el horario anteriormente indicado para esta modalidad.

2.El resto del tiempo lectivo, de atención a grupos permanentes en ambos casos, se empleará en tutorías, evaluación, seguimiento del trabajo autónomo y grupal y a la planificación y adaptación de los Núcleos Temáticos.

3.Por lo que respecta al horario no lectivo se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado decimosexto de la presente Resolución.

4.La ratio de los grupos de Semipresencial será la establecida en el punto 1 del apartado decimocuarto, de la presente Resolución.

5.La Delegación Provincial de Educación y Ciencia podrá autorizar, previa solicitud razonada, las excepciones que en Educación Semipresencial se estimen necesarias.

Formación

Decimonoveno.

1.La formación permanente del profesorado deberá estar ligada a su práctica educativa como elemento fundamental en el proceso de la Educación de Adultos.

2.Enmarcado dentro del Plan Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, el Centro debe constituir el primer eje para llevar a cabo los procesos de formación que entronquen con las necesidades formativas de la zona o provincia, basados en la investigación educativa y participativa como eje de todo el proceso de formación.

Vigésimo.

1.Las actividades formativas deberán programarse como respuesta a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la implementación del Diseño Curricular Base de Educación de Adultos.

2.Durante el mes de septiembre se realizarán en todas las provincias Encuentros Iniciales del profesorado. Los objetivos básicos a conseguir en estos encuentros son los siguientes:

a)Facilitar una información sobre aspectos organizativos y funcionales para el Curso 1994/95.

b)Analizar el desarrollo y aplicación del Diseño Curricular de Educación de Adultos ante el reto que supone el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c)Adecuar y desarrollar las necesidades de formación.

d)Reflexionar sobre los logros y dificultades recogidos en la Memoria Final del curso anterior, con el fin de plantear las estrategias para consolidar estos logros y superar las dificultades.

e)Cualquier otro que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia estime oportuno.

3.Los documentos básicos para la realización de estos cursos iniciales lo constituirán:

-La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y Decretos y Ordenes de desarrollo; la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcinamiento de todos los Centros Escolares para el Curso

1994/95; la presente Resolución; las Memorias Finales del curso anterior.

4.Los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos incluirán en el Plan de la provincia la programación de actividades de formación del profesorado que formarán parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado, presentando el mismo a la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

5.Todos los Curso de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, incluidos los Encuentros Iniciales, cuando proceda, se realizarán a través de los Centros de Profesores respectivos. Los primeros serán anunciados con antelación para que los profesores interesados puedan solicitar su asistencia, debiendo formar parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

6.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán criterios objetivos de selección de los solicitantes, cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuese superior a las plazas previstas.

Seguimiento

Vigésimo primero.

1.De acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los centros para la Educación de Personas Adultas, dicho seguimiento se realizará en el ámbito de la correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los Organos Colegiados y Unipersonales del propio Centro.

2.El órgano técnico de seguimiento de cada una de las zonas para la Educación de Personas Adultas será el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos que, a efectos de coordinación metodológica y didáctica, utilización de recursos y formación, convocará a los profesores/as de los centros afectados y realizará sus funciones según establece el artículo Cuarto del mencionado Decreto. Las actuaciones necesarias para el seguimiento provincial, de acuerdo con el artículo Séptimo de dicho Decreto, serán realizadas por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

3.El Equipo de Coordinación de Zona, de acuerdo con lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del Decreto 89/1991, de 23 de abril, actualizará el Plan de Actuación de la Zona, que se contemplará en el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Personas Adultas.

4.El esquema de dicho Plan contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a)Estudio situacional, que incluirá los siguientes aspectos:

-Características generales de la Zona.

-Circunstancias que, en su caso, aconsejen una actuación de Educación Semipresencial.

-Estructura organizativa de la Zona.

-Particularidades de los centros.

b)Necesidades detectadas en los siguientes campos:

-Desarrollo del Diseño Curricular en los centros.

-Grado de relación con las instituciones.

-Infraestructura y recursos.

-Desarrollo de Planes Educativos.

-Alumnado: Organización, participación, absentismo, abandono.

-Profesorado: Formación y perfeccionamiento.

-Centros: Organización, funcionamiento, materiales...

c)Planes de actuación en la zona, que comprenderá:

-Planes Educativos, según el artículo Cuarto de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

-Plan de Seguimiento y Asesoramiento, que incluirá los siguientes aspectos o campos de actuación:

-Centros:

Documentos técnico-pedagógicos: Plan de Centro, Informe Pedagógico, Memoria Final de curso.

Planteamientos metodológicos.

Organización y Funcionamiento: Organos de Gobierno, agrupamientos, ratio y horarios.

Infraestructura y equipamiento de los Centros.

Integración en la Comunidad.

-Ayuntamientos:

Convenios.

Coordinación entre el Centro y el Ayuntamiento en la planificación y desarrollo de actividades que afectan a todo el municipio.

-Organismos e Instituciones:

Escuelas Taller.

Universidad Popular.

Entidades colaboradoras.

Otros de ámbito zonal o municipal.

-Seguimiento de la Memoria Informativa.

-Desarrollo del Plan de Formación.

-Otros: radio, televisión, etc.

-Plan de Formación e Innovación, que incluirá:

Para la concreción a nivel de Centro, Zona y Provincia del Plan de Formación de carácter regional, se incluirá el desarrollo del siguiente proceso:

1.Analizar y reflexionar, desde la práctica y experiencia educativa y desde el Diseño Curricular Base para la Educación de las personas adultas, el marco peculiar del Proyecto de Centro para este ámbito educativo, así como las estrategias necesarias para su elaboración por la comunidad educativa.

2.Análisis, reflexión y elaboración de ejemplificaciones que faciliten la posterior realización del Proyecto de Centro, de todos y cada uno de los elementos que configuran el mismo:

-Documentos a medio plazo:

Finalidades educativas.

Proyecto Curricular de Centro.

Reglamento de Organización y Funcionamiento.

-Documentos a corto plazo:

Proyecto Anual de Centro.

Informe Pedagógico.

Memoria Anual de Centro.

Modelo de Formación:

-Principios y líneas generales de actuación.

-Ambitos formativos: seminarios comarcales o subcomarcales, cursos, encuentros, jornadas, proyectos de innovación y experimentación, equipos de trabajo de profesores...

Mapa de Recursos para el desarrollo y ejecución de los distintos planes. Plan de actividades conjuntas de animación sociocultural. Evaluación del Plan de Zona que contemple todos los apartados del mismo y con los mismos elementos que en la evaluación del Plan de Centro.

Evalución

Vigésimo segundo.

1.El Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, coordinación y evaluación en los Centros de Educación de Adultos, prevé la evaluación de los centros, planes, programas y acciones en el ámbito de la zona.

2.De acuerdo con dicho Decreto, todos los implicados realizarán, para una mayor calidad del proceso socio-educativo de aprendizaje que se desarrolla en los Centros para la Educación de Personas Adultas, la evaluación correspondiente desde el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la evaluación establecida en el capítulo cuarto, artículos 13 y 15 del mencionado Decreto.

3.La valoración del rendimiento en los distintos planes de las personas adultas matriculadas en los centros para la Educación de Personas Adultas se realizará por el sistema de evaluación continua.

4.La evaluación final será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico o del período bianual determinado en la modalidad Semipresencial.

5.Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro para la Educación de Personas Adultas respectivo antes del 31 de diciembre de 1994 y obtener evaluación global positiva. En caso de que esta evaluación fuese negativa, se realizará un plan de recuperación, en colaboración con el profesor/a, cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre. De conformidad con el Real Decreto 1.543/1988 en su artículo

19 sobre derechos y deberes de los alumnos/as, éstos/as pueden ejercer reclamaciones sobre su evaluación.

6.Dadas las características y peculiaridades del alumnado de Educación Semipresencial, Centros Penitenciarios y Militares, no será condición imprescindible para ellos el requisito de la fecha de matriculación. En la modalidad Semipresencial integrada en los Centros de Educación de Personas Adultas, la temporalización será de dos cursos con valoración global positiva.

7.La formulación de actas y propuestas de Graduado Escolar o Certificados de Escolaridad, así como las certificaciones, se realizará de acuerdo con la legislación vigente.

8.De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, la Administración Educativa ejercerá la función inspectora para garantizar el cumplimiento de la normativa y la mejora de la calidad y de los planes contenidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

Plan Provincial

Vigésimo tercero.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Personas Adultas, el Equipo Técnico de Coordinación Provincial actualizará el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Personas Adultas, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

I.Introducción.

-Necesidades.

-Objetivos Generales.

II.Estructura provincial.

-Organización.

-Funciones y competencias.

-Integrantes y responsables.

III.Planes de actuación.

1.Plan de trabajo de la Coordinación Provincial.

-Relación y coordinación con Entidades, Organismos e Instituciones.

-Directrices generales para la captación de recursos.

-Otros.

2.Plan de trabajo resultante de la colaboración con distintos Organismos e Instituciones.

-Educación Vial.

-Centros Militares.

-Centros Penitenciarios.

-Iniciativa NOW-Proyecto MAREP.

-Talleres Preocupacionales.

-Proyecto Radio.

-Otros.

3.Plan de Actuación Coordinación-Inspección.

4.Plan de Formación e Innovación.

5.Plan Provincial de Seguimiento y Evaluación.

IV. Mapa de Recursos para el Desarrollo y Ejecución de los diferentes Planes. V.Planes de Zona.

VI.Plan del Equipo de Apoyo.

VII.Evaluación del Plan Provincial.

Vigésimo cuarto.El Plan Provincial se difundirá en los Centros de Profesores y Centros para la Educación de Personas Adultas por el procedimiento adecuado, enviando copia del mismo a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Vigésimo quinto.Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigésimo sexto.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1994.-El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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