Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, APROBADAS POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7 DE JULIO DE 1994

Primera.Objeto de la convocatoria. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo, y en caso de que no se cubriera en propiedad una o las dos plazas convocadas con anterioridad por el sistema de Concurso-Oposición se acumularían a esta Oposición-Libre, al servicio de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala c) Auxiliar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, clasificada en el Grupo D, a tenor de lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación, con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.Condición de los aspirantes.De acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso o servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a)Ser español/a.

b)Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c)Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de Comunidad Autónoma o de la Administración Local.

f)No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni incurso en causa de incapacidad.

Tercera. Instancia, presentación de documentos.

3.1.Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la Corporación de 9 a 13 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2.Las solicitudes deberán contener declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación. Asimismo deberán comprometerse a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.3.A la solicitud se adjuntará el resguardo de haber hecho efectivo el ingreso, en las Arcas Municipales, de los derechos de examen, que serán de ptas. 2.000.

3.4.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno Municipal, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión conforme al art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Alcaldía. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.Tribunal calificador.Se constituirá de la siguiente forma, según el art. 4.o del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

Un/a representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

El Secretario Interventor del Ayuntamiento o miembro en quien delegue. Un/a representante de los trabajadores del Ayuntamiento propuesto por el Delegado de Personal.

Un/a funcionario/a designado por la Comisión de Gobierno.

Secretario: Un funcionario designado por la Comisión de Gobierno, que actuará sin voz ni voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y Secretario titulares o suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de tomar parte en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

Sexta.Comienzo y desarrollo de las pruebas.El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, e inmediatamente después de la finalización de las mismas. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada.

Séptima.Ejercicios de las pruebas selectivas.Los tres ejercicios de que consta esta Oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una copia a máquina, durante quince minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas las pulsaciones obtenidas se reducirán en un 10% a efectos de igualar sus ventajas comparativas con las normales. No se admitirán máquinas con memoria ni con elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los aspirantes que pretendan utilizar máquinas eléctricas para la realización de este ejercicio deberán consignar en su solicitud, en el apartado «otros datos que hace constar el aspirante« el texto «utilización de máquina eléctrica«.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y la exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

La máquina será aportada por los aspirantes.

Segundo ejercicio:De carácter oral: Consistirá en desarrollar verbalmente ante el Tribunal, en el plazo máximo de veinte minutos un tema de los dos elegidos al azar por el opositor de los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Antes de realizar la prueba el opositor dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para su preparación.

Tercer ejercicio:De carácter práctico: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de treinta minutos, un caso práctico propuesto por el Tribunal.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos siendo preciso para superarlo obtener 5 o más puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación.

Para aquellas pruebas que no se hagan conjuntamente, el Tribunal, el mismo día de comienzo de los ejercicios y antes de proceder al inicio del primero, efectuará un sorteo en el que se establecerá el orden de actuación de las pruebas individuales.

Octava.Calificación.La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal. La puntuación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas entre las pruebas primera, segunda y tercera.

Novena.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación, con propuesta de nombramiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, el que a su vez formulará propuesta a la Comisión de Gobierno a efectos de que acuerde el nombramiento correspondiente. El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, y que son:

1.oCertificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, de Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3.oCertificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por un Centro Público de Sanidad.

4.oDeclaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.oDeclaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad.

6.oFotocopia compulsada del D.N.I.

Si dentro del plazo, indicado, y salvo causa de fuerza mayor, el opositor no presentara o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición. Finalizado el período de presentación de documentos, el Organo Municipal competente (Comisión de Gobierno), efectuará el nombramiento, el cual será publicado en el B.O.E. Una vez conferido el nombramiento el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado. En el momento de la toma de posesión el opositor prestará juramento en la forma prevista en la vigente legislación.

Décima.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen desarrollo de la Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) y en el local donde se celebren las pruebas.

Undécima.Impugnación.La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2.Derechos y deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 3.La Corona. El poder legislativo.

Tema 4.El Gobierno. Administración del Estado.

Tema 5.Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 6.La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado o Central. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 7.Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 8.El Acto Administrativo. Principios generales del Procedimiento Administrativo.

Tema 9.Fases del Procedimiento Administrativo general.

Tema 10.El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 11.El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 12.La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 13.Organización Municipal. Competencias.

Tema 14.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y aprobación.

Tema 15.La función pública local. Organización de la función pública local.

Tema 16.Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación.

Tema 17.Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 18.Los contratos administrativos en la esfera local. La selección de contratistas.

Tema 19.Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 20.Los Presupuestos Locales.

Bujalance, 7 de junio de 1994.-El Alcalde.

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