Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 1/10/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JABALQUINTO

ANUNCIO de bases para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar de la Policía Local mediante oposición.

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Don Marcelo Cuevas Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén).

HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 1994, aprobó las Bases que regirán la convocatoria para provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar de la Policía Local o Vigilante de este Ayuntamiento, modificadas en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 8 de julio de 1994:

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1 PLAZA DE AUXILIAR DE LA POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICION

1.Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante oposición de 1 plaza de funcionario de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jabalquinto, perteneciente al grupo E, Escala de Administración Especial, Categoría Policía Local y sus auxiliares, categoría Auxiliar de Policía Local.

2.Plazas. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 1994.

3.A la prueba que se establece en la presente convocatoria le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes sobre el Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, las Bases de esta Convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre y Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

4.Requisitos. Para tomar parte en la oposición, será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30.

c)Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administración Local.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B1.

g) Alcanzar la talla igual o superior a 1,65 m. para el hombre y 1,60 para mujeres.

5.Presentación de Instancias.

A)Contenido:

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos para la fase de concurso, así como fotocopia del D.N.I.

B)Lugar y Plazo:

Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo

38 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.Derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en 2.500 ptas. Serán satisfechas por los aspirantes en la Tesorería del Ayuntamiento y sólo serán devueltas en caso de no ser admitido en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo se unirá a la instancia.

7.Lista de admitidos. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del 1.er ejercicio.

8.Tribunal. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. La Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento. Un funcionario de carrera de esta Corporación.

Un técnico de la policía local del Ayuntamiento de Linares. Secretaria: Secretaria del Ayuntamiento de Guarromán.

Suplente: Secretario del Ayuntamiento de Cazalilla.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

9.Desarrollo de los ejercicios.

a)En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

b)El Orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ«, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de

1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994.

c)Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

d)Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, ha de transcurrir, un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de 20 días. La publicación del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se ha celebrado el primero y por cualquier otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar la máxima divulgación con un plazo de veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización de los mismos.

11.Fase de Oposición.

1.er Ejercicio: Pruebas físicas a realizar en dos intentos, con valoración de 5 puntos la superación de las siguientes pruebas, siendo requisito indispensable obtener esta puntuación en cada una de ellas, para pasar a la siguiente prueba:

Salto de altura: Hombres 1,10 metros; Mujeres 0,90 metros. Salto de longitud con pies juntos: Hombres 1,50 metros; Mujeres, 1,30 metros. Carrera 100 metros lisos: Hombres 18 segundos; mujeres 20 segundos. Obteniéndose hasta cinco punto más, por la superación de los mínimos recogidos más arriba y para cada una de las tres pruebas, puntuándose de la siguiente forma:

1ª prueba: por cada 5 cm. superados en exceso 0,5 puntos.

2ª prueba: por cada 5 cm. superados en exceso 0,5 puntos.

3ª prueba: por cada segundo superado por debajo del mínimo exigido, 0,5 puntos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes deberán presentar un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne todas las condiciones físicas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de este certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Segundo ejercicio. Contestar a un cuestionario tipo test valorable de 0 a 10 puntos, durante 1 hora, con cincuenta preguntas de los temas programados (anexo 1 de la presente convocatoria).

Tercer ejercicio. Ejercicio práctico sobre el callejero del Municipio a determinar por el Tribunal, con valoración de 0 a 10 puntos. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatarios, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlos.

ANEXO1

PROGRAMA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL

O VIGILANTE

COMUNES

1.La Constitución Española de 1978. Elaboración. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de los mismos.

2.La Corona, Las Cortes Generales. El Gobierno.

3. El Poder Judicial. Competencias en materia penal.

4.Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Organización Territorial del Estado. La Administración Local. Entidades que comprende, competencias, órganos de Gobierno y Administrativos.

ESPECIFICOS

6. La Policía Local. Normas reguladoras. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y del Municipio. Leyes y reglamentos aplicables.

7. La Policía Local. Su encuadramiento dentro de la organización Municipal. Dependencia funcional y orgánica. La coordinación de los policías locales.

8. La Policía Local. Deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario para la Policía Local.

9. La Policía Local. Organización del Servicio. Delimitación y enumeración de sus funciones. Mantenimiento de la Seguridad Pública.

10. El Código de circulación. Contenido. Normas Generales de Circulación.

11. La Policía Local. La función de vigilancia y ordenación del tráfico. Actuaciones concretas en las denuncias y el proceso de multas. Accidentes de tráfico. Documentación de vehículos y conductores.

12. La Policía Local en el cumplimiento de las ordenanzas de policía y buen gobierno.

12.Relación de aprobados. Presentación de documentación y nombramiento. Terminada la valoración de la Oposición, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada opositor, en el lugar de celebración del último ejercicio y de aquéllos otros que estime oportunos. Proponiendo al que haya obtenido mayor puntuación al Sr. Presidente para que formule el correspondiente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Una vez aprobada la propuesta por el Sr. Alcalde, el Opositor nombrado deberá tomar posesión de la plaza de Auxiliar de Policía Local o Vigilante como funcionario en propiedad, en el plazo de 30 días, previa prestación de juramento o promesa, en la forma legalmente establecida.

13.Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Disposición Final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establedida en la Ley de Procedimiento y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jabalquinto, 26 de septiembre de 1994

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