Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 3/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador SE/78/93 M., incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, dictada en el expediente sancionador seguido a la entidad Gobeplay, S.A., con núm. EJA-008462 (expediente SE/78/93 M.) con domicilio en Avda. República Argentina núm. 11 deSevilla. Resultando: Que con fecha 19.9.94 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre), y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86, del 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/78/93 M., seguido a Gobeplay, S.A., C.I.F. A-41197641, con domicilio Avda. República Argentina núm. 11 de Sevilla, imponiendo la siguiente sanción: Una multa de cien mil una ptas. (100.001 ptas.), por la instalación de la máquina tipo «A«, modelo Firs Games, serie 91-1017, en el establecimiento denomidado «Cafetería Mi Triana«, sito en Sevilla, c/ Clara de Jesús Montero núm. 3, careciendo del correspondiente boletín de instalación debidamente autorizado, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y 38.2) y 38.3) del Decreto 181/87 de 29 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRACAA), infracción tipificada como grave en los arts. 29.1) de la LJACAA y

46.1) del RMRACAA.

Todo ello conforme a las sanciones previstas en los artículos 31.1) de la LJACAA y 48.1) del RMRACAA.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24 de Sevilla.

Sevilla, 6 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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