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El Decreto 154/1994, de 10 de agosto, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, competencias en materia de propuesta y ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional. La redistribución de competencias que de dicho Decreto se deriva, hace aconsejable la actualización de la representación de la nueva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en los Organos Colegiados de los distintos entes, en los que ésta participa, como es el caso del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.
Los Estatutos reguladores del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, establecen en su artículo 7º «El Consejo Rector estará integrado por los siguientesmiembros:
-Vocales: Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo«.
En su virtud, DISPONGO:
Primero: Nombrar como vocales del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz en representación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a los titulares siguientes:
-Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
-Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
-Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de Cádiz.
Sevilla, 13 de octubre de 1994
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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