Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre Ordenación del Asesoramiento Jurídico y la Defensa Judicial del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La plena vigencia del Decreto 57/1994, de 1 demarzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud al nuevo marco organizativo predeterminado con la entrada en vigor del Decreto

208/1992, de 30 de diciembre, ha venido a culminar un proceso de adaptación de la estructura funcional del Organismo como organización provisora de servicios de asistencia sanitaria.

La obligada adecuación al marco organizativo descrito, articulado en términos de eficacia, eficiencia y descentralización, y las paulatinas reformas legislativas de orden procesal y de orden administrativo, justifican el dictado de la presente Resolución, que viene a dar un tratamiento específico a las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa judicial en elámbito del Servicio Andaluz de Salud, ordenando el ejercicio de las acciones jurisdiccionales y cuantas actividades correspondan a las unidades encargadas de dichas tareas, de manera que las mismas se desarrollen coordinadamente y con criterios de homogeneidad.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto

208/92, de 30 de diciembre.

RESUELVO

I. Ordenación General

Primero.Bajo la supervisión de la Dirección Gerencia, corresponde a la Subdirección de Asuntos Jurídicos la dirección técnica del asesoramiento en Derecho y en la defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la coordinación con los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tiene atribuida el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

El titular de la Subdirección podrá remitir instrucciones a las unidades y Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la misma, con la finalidad de unificar criterios de actuación por razones de interés general, ejerciendo la coordinación de todas las actuaciones jurisdiccionales y de asesoramiento en Derecho.

II. Asesoramiento Jurídico

Segundo.El asesoramiento jurídico que compete a las unidades y Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos podrá solicitarse de forma verbal o escrita. La petición escrita de informe concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita, citándose el precepto que lo exige o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

La solicitud de asesoramiento de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, habrá de provenir de los titulares de órganos con rango igual o superior a Director Económico-Administrativo y/o Administrador de Distrito. La petición de informe se dirigirá a la Jefatura de Asesoría Jurídica de la provincia en que radique el Centro solicitante, salvo que, por su contenido, éste afecte o pueda afectar a un ámbito territorial superior a la provincia, en cuyo caso dicha petición se dirigirá a la Jefatura de Asesoría Jurídica Central.

Tercero.Sin perjuicio del deber de colaboración que incumbe a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, el asesoramiento en la tramitación de asuntos de gestión ordinaria de los Centros Sanitarios se efectuará a través de las correspondientes unidades de los Servicios Centrales que funcionalmente tengan atribuido el conocimiento de aquéllos.

Cuarto.Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Subdirección de Asuntos Jurídicos serán facultativos y no vinculantes. La Subdirección de Asuntos Jurídicos habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:

a)Proyectos de normativa interna.

b)Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos del Servicio Andaluz de Salud, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

c)Expedientes sobre responsabilidad patrimonial.

d)Aquéllos en los que una norma de la Comunidad Autónoma lo establezca.

Siempre que una norma estatal, que sea de aplicación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, requiera informe de la Asesoría Jurídica, éste será emitido por las unidades y Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, y de manera específica los informes preceptivos en materia de contratación administrativa.

Quinto.Corresponde a los Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos y en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, bastantear con carácter de acto administrativo los documentos justificativos de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, debiendo expresar concretamente la eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 139/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Salud, las solicitudes de bastanteos formuladas por particulares habrán de ser resueltas en el plazo máximo de diez días, quedando desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer Recurso Ordinario ante el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, cuya resolución agotará la vía administrativa.

III. Representación y Defensa en Juicio

Sexto.De conformidad con el art. 21.1 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, corresponde a los Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos la representación y defensa del Servicio Andaluz de Salud en los siguientes ámbitos:

a)Ante el Tribunal Constitucional, sólo para el recurso de amparo en los términos previstos en el art. 44 y concordantes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 deoctubre.

b)Ante los órdenes Jurisdiccionales Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativo.

No obstante, cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario podrá llevarse a cabo dicha representación y defensa mediante la habilitación contenida en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, referida a Abogado en ejercicio, y previa autorización de la Dirección Gerencia.

Séptimo.El ejercicio de acciones jurisdiccionales y demás actuaciones procesales contenidas en la Disposición Adicional Segunda Dos del Decreto

208/1992, de 30 de diciembre, salvo las acciones que procedan tendentes al resarcimiento del coste sanitario por cargos a terceros como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a lesionados y a particulares sin derecho a la misma, requerirá la previa autorización del Director Gerente. Del requerimiento previsto en el párrafo anterior, se exceptúan los casos de acreditada urgencia en los que, previa intimación de los órganos competentes o a instancia del Subdirector de Asuntos Jurídicos, se presentarán las demandas que procedan y se adoptarán las medidas necesarias en defensa de los intereses del Servicio Andaluz de Salud, debiendo dar cuenta de la actuación realizada al Director Gerente para que lo ratifique o acuerde el desestimiento, en su caso.

Octavo.Desde el momento que los Letrados de Administración Sanitaria reciban emplazamiento o citación para comparecer en juicio, están autorizados para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuesen emplazados, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses del Organismo.

Para allanarse, necesitarán la autorización del Director Gerente, a cuyos efectos elevará al mismo una propuesta razonada en la que se expongan los fundamentos que a su juicio lo aconsejen en cada caso.

Noveno. Los Letrados de Administración Sanitaria interpondrán los recursos ordinarios que sean procedentes contra las resoluciones judiciales que lesionen los derechos del Servicio Andaluz de Salud, salvo que a su juicio fuesen conformes a Derecho, en cuyo caso, previa propuesta razonada, deberán obtener autorización del Director Gerente para no formular recurso o para desistir del ya interpuesto.

Los recursos extraordinarios que sean procedentes contra las resoluciones judiciales habrán de ser interpuestos o preparados por los Letrados de Administración Sanitaria, salvo autorización del Director Gerente para su no formalización o desistimiento del mismo.

Décimo. Las preceptivas autorizaciones del Director Gerente se solicitarán a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos.

Decimoprimero. Los órganos, unidades y demás personal al servicio del Organismo prestarán a los Letrados de Administración Sanitaria la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa en juicio de los intereses del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, deberán dar traslado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos y sus unidades dependientes, de todas aquellas citaciones, requerimientos y resoluciones judiciales en que sea parte el Servicio Andaluz de Salud.

Decimosegundo. Recibido en la Subdirección de Asun-tos Jurídicos o en sus unidades dependientes emplazamiento o citación para comparecer ante los órganos judiciales, el Letrado de Administración Sanitaria que tenga asignada la dirección técnica del asunto, comunicará tal circunstancia a la Dirección de los Centros Sanitarios que corresponda, acompañando copia de la documentación recibida y recabando de dichos órganos cuantos datos o antecedentes resulten necesarios para la mejor defensa del Servicio Andaluz de Salud.

El Centro Sanitario receptor de la solicitud dará traslado de la misma a la Asesoría Jurídica Provincial correspondiente o, en su caso, a la Asesoría Jurídica Central, una vez cumplimentada aquélla.

La solicitud cursada habrá de ser atendida a la mayor brevedad, y en cualquier caso, en el plazo que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se señale por el Letrado de Administración Sanitaria que tenga a su cargo la dirección técnica del mismo.

Los informes técnico-jurídicos que formen parte del expediente administrativo para su aportación al correspondiente proceso judicial, habrán de constar debidamente fechados y firmados por la persona que los haya elaborado con expresión de su cargo o categoría profesional, con estricta sujeción a las denominaciones establecidas en la Orden de 5 de abril de 1990 de la Consejería de Salud.

Decimotercero. En los supuestos previstos en el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Letrados de Administración Sanitaria cuidarán especialmente de que las preguntas sean propuestas por escrito por la parte contraria y contestadas por la vía de informe por los empleados del Organismo Autónomo a quienes conciernan los hechos.

En tales casos, el Letrado de Administración Sanitaria dará traslado sin demora de las preguntas a aquellos funcionarios o autoridades a quienes corresponda de conformidad con dicho precepto, remitiendo éstos su informe al Letrado de Administración Sanitaria que tenga asignado el pleito en el improrrogable plazo que éste les señale.

Decimocuarto. Los Letrados de Administración Sanitaria podrán defender al personal del Servicio Andaluz de Salud en procesos penales, siempre que su objeto trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos o puestos de trabajo cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores y que se conceda la oportuna autorización por el Director Gerente. En los casos en que pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que el Servicio Andaluz de Salud haya de mantener en el mismo o en otros procesos, se podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal.

IV. Cumplimiento de Resoluciones Judiciales

Decimoquinto. Con las especialidades previstas para cada orden jurisdiccional, el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a los órganos administrativos y sus unidades adscritas competentes por razón de la materia, procurando los Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, que los requerimientos necesarios para dicho cumplimiento, se entiendan con los titulares de dichos órganos y unidades.

Los Letrados de Administración Sanitaria darán traslado a las intancias administrativas a las que se refiere el párrafo anterior, de las resoluciones judiciales por las que se ordene el cumplimiento de obligaciones a cargo del Servicio Andaluz de Salud.

Los Letrados de Administración Sanitaria se opondrán, a través de las vías procesales oportunas, a las actuaciones judiciales que tiendan a hacer efectivos por la vía de apremio las obligaciones del Organismo Autónomo, así como a cualesquiera mandamientos de ejecución o providencias de embargo contra derechos, fondos, valores y bienes del mismo.

V. Delegación de Facultades

Decimosexto. Se delega en las unidades y Letrados de Administración Sanitaria adscritos a la Subdirección de Asuntos Jurídicos la facultad de representar al Servicio Andaluz de Salud en toda clase de recursos administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral y recursos gubernativos en que sea interesado el Organismo Autónomo.

Se delega en los Jefes de Asesorías Jurídicas Central y Provinciales la facultad de autorizar el ejercicio de acciones civiles o penales, según proceda, para el resarcimiento del coste sanitario por cargos a terceros como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a lesionados en tráfico y a particulares sin derecho a la misma.

Las anteriores facultades serán ejercidas por delegación general del Director Gerente, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

VI. Disposiciones Finales

Decimoséptimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en especial, la Resolución de 18 de diciembre de 1991, del Servicio Andaluz de Salud.

Decimoctavo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

Descargar PDF