Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 1/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1994, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para otorgar becas de investigación en el área de la Estadística Pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, estimándose necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la investigación para la elaboración de las estadísticas públicas, de conformidad con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y con la Consejería de Educación y Ciencia, y de acuerdo con los objetivos del IIPlan Andaluz de Investigación, este Organismo ha resuelto:

Primero. Convocar siete becas de investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, para Diplomados Universitarios de Estadística, con arreglo a las bases que se detallan en el AnexoI a esta Convocatoria.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1994.-El Director, Rafael Martín de Agar y Valverde.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SIETE BECAS DE INVESTIGACION EN EL AREA DE LA ESTADISTICA PUBLICA EN EL SISTEMA ESTADISTICO DE ANDALUCIA

I. Objetivos.

Las becas de investigación tienen como objetivo incentivar la investigación en el ámbito de la estadística pública, así como la preparación y capacitación de personal cualificado que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Podrán optar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Diplomado Universitario en Estadística.

c) Reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:

-Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores del Instituto de Estadística de Andalucía, de una beca para la formación de personal estadístico.

- Acreditar experiencia en actividades de estadística pública de al menos un año.

d) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título de Diplomado.

III. Dotación de las Becas.

La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 95.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) En su caso, las indemnizaciones que se produzcan por razón del régimen de formación.

IV. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses.

V. Carácter de las becas.

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

La fecha de incorporación a la Unidad Estadística correspondiente se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiese concedido. Las renuncias a la concesión de las becas deberán presentarse ante el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha establecida en la correspondiente notificación para la incorporación del becario.

VI. Condiciones del disfrute.

El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Instituto de Estadística de Andalucía dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la Resolución por la que se le otorgue la concesión de la beca.

Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación e investigación establecido por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

VII. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el AnexoII y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, C/ Marqués del Nervión núm. 40-Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería-Paseo de la Caridad, 125.

Cádiz-Plaza de la Mina, 18.

Córdoba-Santo Tomás de Aquino, s/n P 1, 2 y 3.

Granada-Duquesa, 22.

Huelva-Alameda Sundheim, 17.

Jaén-Santo Reino, 4.

Málaga-Avenida de la Aurora, s/n.

Sevilla-Ronda del Tamarguillo, s/n.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía y en los demás órganos de las Administraciones Públicas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de originales o copias, debidamente compulsadas, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Fotocopia de la Resolución por la que resultó beneficiario de beca de formación de personal estadístico en otras convocatorias o acreditación de la experiencia, de un año al menos, en actividades de estadística pública.

d) Currículum Vitae del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

No estarán obligados a presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que, por cualquier motivo, la hubiesen presentado en el I.E.A. con carácter previo a esta convocatoria. Esta circunstancia deberá acreditarse por escrito, en el que se deberá hacer constar qué tipo de documentación obra en poder del Instituto de Estadística de Andalucía y el motivo o causa por el que se presentó.

VIII. Plazo de Solicitud.

Las becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un plazo de 15 días naturales.

IX. Obligaciones de los Becarios.

Los Becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un Tutor con la categoría universitaria de Doctor, que definirá las tareas formativas que deberán realizar.

Los Becarios deberán permanecer asiduamente en la Unidad donde vayan a realizar el programa de Investigación, en horario de mañana o tarde. Deberán redactar dos Informes: El primero a los seis meses del inicio del Programa y el segundo al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

El Director del Instituto de Estadística de Andalucía, a propuesta justificada del respectivo Tutor, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

X. Selección y Valoración de las solicitudes.

En la 1ª Fase de selección se valorará:

a) El nivel de formación previo en estadística.

b) El expediente académico.

c) Trayectoria investigadora.

Las solicitudes serán sometidas a un proceso de evaluación por una comisión de selección y valoración constituida por:

La Secretaría General del IEA, como presidenta.

El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

Un representante de la D.G. de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Un representante de la D.G. de Universidades e Investigación. Un funcionario de la Secretaría General del IEA, que actuará como secretario.

Los solicitantes seleccionados en la 1ª Fase podrán ser convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

La Presidenta de la Comisión elevará al Director del Instituto de Estadística de Andalucía una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados.

El director del Instituto de Estadística de Andalucía dictará la Resolución procedente, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus Bases y Resolución.

XI. Renuncia a la Beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de 5 días hábiles. El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada y dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación elaborada por la Comisión de Selección.

ANEXO II

JUNTA DE ANDALUCIA

INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

SOLICITUD DE BECAS DE INVESTIGACION

DE PERSONAL ESTADISTICO

Datos personales:

Apellidos

....................................................................... Nombre ........................ DNI ....................... Fecha Nacimiento ................... Dirección ............................................. Código Postal ............... Municipio

Provincia .............................. Teléfono

Datos Académicos:

Titulación y Universidad ................................................ Curso académico de inicio ........................ Curso académico de finalización ............................ Expediente: Núm. de calificaciones obtenidas: Matr. Honor ............. Sobresalientes ............ Notables ............. Aprobados ....................

Otros títulos académicos

Firma del solicitante, comprometiéndose, en caso de concesión, a cumplir los requisitos de la presente convocatoria.

En ........................., a .......... de ................. de 1994.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA C/ Marqués del Nervión, 40. 41017-Sevilla

CURRICULUM PERSONAL

(Con indicación de la formación recibida y la experiencia en el campo de las estadísticas públicas)

RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

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