Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 13/12/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DETERMINADA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de selección que se establece, de un puesto de trabajo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994.

El puesto de trabajo que se convoca es el siguiente:

a) Denominación: Auxiliar Administrativo de Admón. General. Número de vacantes: 1.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición en turno de promoción interna.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite por los servicios prestados anteriormente a la Admón. Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del Título Académico correspondiente, según se fija en el anexo de esta convocatoria, de acuerdo con los Grupos de funcionarios que señala el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública así como tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan (Subalternos de Administración General).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en los artículos 36 y 37 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Disposiciones complementarias. las condiciones señaladas en esta Base, deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias (Requisitos y plazos).

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estada del extracto de la convocatoria, previa publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de

1.000 pesetas y serán abonadas al presentar la Instancia en el Registro General, uniéndose a la misma el oportuno justificante de ingreso.

Cuarta. Aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por

la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidas y excluidos. La Resolución

que así lo declare se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, detallándose en este último sólo los excluidos sus causas y el plazo de subsanación de defectos, todo

ello con remisión a su exposición detallada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

10 días para subsanar los defectos apreciados, según

establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, dándose por notificados, con la publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos podrán asimismo, reclamar

en el plazo de 20 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, elevándose a definitivas las listas provisionales de no haber reclamaciones ni subsanación de defectos, sin necesidad de nueva publicación.

Si hubiere reclamaciones a la lista provisional o

subsanación de defectos serán aceptadas o rechazadas

aquéllas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada asimismo en la forma antes indicada.

En la misma Resolución que aprueba la lista de

admitidos y excluidos se indicarán las miembros del Tribunal, así como el lugar, día y hora en que procederá a efectuar las correspondientes pruebas con una antelación mínima

de 15 días.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, pudiendo delegar

en el Teniente de Alcalde Delegado de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionaria en el

que delegue.

Vocales: Un representante de la Delegación Provincial

de la Consejería de Gobernación.

Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Un funcionario designado por el Presidente de la

Corporación.

El Jefe del Servicio respectivo o, en su defecto, un

Técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación, o por el Teniente de Alcalde Delegada de

Personal.

Un representante de la Junta de Personal.

Todos los vocales, poseerán titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Podrán designarse suplentes que, simultáneamente

con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando

concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A los efectos de la percepción de las dietas e

indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal ostentará la categoría señalada en el respectivo Anexo.

Sexta. Desarrollo del concurso y la oposición.

Como principio general y previamente a la fase de

oposición, se valorarán los méritos aportados por los

aspirantes de manera documental para la fase de concurso. Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio, quedando eliminados los opositores que no

alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos y

valorándose todos ellos de 0 a 10 puntos.

La puntuación definitiva vendrá dada por la suma

que resulte de las distintas puntuaciones de cada ejercicio de la oposición, añadiéndose a la media aritmética

resultante de dichas puntuaciones, la puntuación obtenida en la fase de concurso en aquellos casos en que la

hubiere, prohibiéndose con carácter taxativo la aplicación consuntiva de los puntos de la fase de concurso a la fase de oposición.

En cuanto al calendario preciso de realización de las

pruebas y con excepción de la fase de concurso y el

primer ejercicio, que tendrán lugar de conformidad con la Resolución de la Alcaldía expresada en la Base Cuarta in fine, se observará como norma, que desde la terminación de cada prueba y el comienzo de la siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de

20 días.

1. Fase de Concurso Los distintos méritos alegados

en la fase de concurso serán puntuados de la siguiente

manera

Por cada año de servicio como Subalterno de

Administración General en la Administración Local (bien como titular de plaza, bien como interino), 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de tres puntos.

Historial profesional de los aspirantes, premios y

felicitaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, especialización, etc., realizados y superados, se valorarán de la siguiente forma.

Felicitaciones profesionales: 0,25 puntos por cada una.

Premios profesionales: 0,25 puntos por cada uno.

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización impartidos por Organismos Oficiales realizados

con una duración inferior a 10 horas lectivas: 0,25 puntos por cada uno.

Idem con más de 10 horas lectivas 0,50 puntos

cada una.

2. Fase de Oposición.

Primer Ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas acerca

de las materias relacionadas en el programa que figura

en el Anexo correspondiente al final de estas bases

disponiéndose para ello de un tiempo máximo de 45

minutos. El sistema de puntuación de este ejercicio vendrá determinado por la suma de 0,20 puntos por pregunta

correctamente respondida y la resta de 0,10 puntos por

pregunta erróneamente respondida.

Segundo Ejercicio: Desarrollo de un supuesto práctico

que proponga el Tribunal inmediatamente antes del

examen, sobre funciones propias de la plaza convocada,

con una duración máxima de 45 minutos. Se valorará

para la puntuación. de 0 a 10 puntos la claridad de ideas el rigor en la aplicación de conceptos y en la fundamentación de soluciones.

Tercer Ejercicio: Consistirá en la realización de una

prueba práctica de tratamiento de textos durante un

plazo máximo de 45 minutos. Se valorará para la puntuación de 0 a 10 puntos la presentación y fidelidad de lo

realizado con relación al ejercicio planteado.

Séptima. El temario o programa de la oposición, así

como la denominación de la plaza, titulación exigida y

categoría del Tribunal en cada caso, se detallan en el

Anexo que figura al final de la presente convocatoria.

Octava. Propuesta de nombramiento, presentación

de documentos, toma de posesión y cursos de formación.

1. Una vez finalizadas las calificaciones, el Tribunal

publicará el aspirante aprobado con su correspondiente

puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la propuesta de nombramiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número superior

de aspirantes al de plazas convocadas.

2. El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte

días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación

a) Por tener el aspirante aprobado la condición de

funcionario público en todo caso, estará exento de

justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento

debiendo tan sólo presentar certificación expedida por el Secretario de esta Corporación, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal.

b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del

original para su compulsa), del Título Académica exigido para la plaza, o en su casa del justificante de haber

abanado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos exigidos por la Base Segunda, apartados e) y f).

Si dentro del plazo indicada y salvo el caso de fuerza

mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas en la

convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la

instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

Aprobada la propuesta por la Presidencia de la

Corporación el aspirante nombrada deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días, contados desde el

siguiente al de la notificación del nombramiento, decayendo en su derecho en el caso de no realizarlo dentro del

plazo indicado, salvo eventual concesión de prórroga por causa justificada.

Novena. Incidencias de impugnación.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen arden de las aposiciones o concursos oposiciones,

en todo lo no previsto por estas bases. Estas bases y los actos administrativos que se deriven de las mismas podrán ser impugnados en la forma y casos previstos por la

Legislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

ANEXO

Denominación de la Plaza Auxiliar de Administración

General.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente.

Categoría del Tribunal: 4.ª

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978 Principios Generales. Derechos y Deberes de los españoles. La Corona,

el Poder Legislativo y el Poder Judicial. El Gobierno y la Administración del Estado.

2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía Su significado. El Estatuto de Autonomía

de Andalucía. Instituciones fundamentales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. El Régimen Local español Principios informadores

y normas reguladoras. La Provincia. El Municipio Población y Territorio. La Organización Municipal: Competencias de los órganos locales.

4. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto Administrativo. Principios Generales y fases del Procedimiento Administrativo. Las formas de acción administrativa. Los ingresos y gastos locales. Las Ordenanzas

fiscales y el presupuesto local.

5. El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento.

6. Organización municipal. Competencias. Régimen

de sesiones.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. El régimen de concesión y otorgamiento de las

Licencias municipales.

9. La Función pública local y su organización.

10. El Padrón Municipal de Habitantes. El Censo

Electoral. El Inventario de Bienes Municipales.

11. Haciendas Locales Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas Fiscales.

12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y órdenes del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

13. La iniciación o incoación del Procedimiento Administrativo Local. Formas y Principios reguladores.

14. El Registro de Entrada y Salida de documentos.

Requisitos en la presentación de documentos.

15. Las notificaciones Requisito. El Régimen de recursos.

16. Los distintos sistemas y medios de publicación de

los acuerdas locales.

17. Las distintos sistemas de transcripción escrita de

documentos.

18. El Archivo municipal: Organización, sistemas de

archivo y custodia de documentos.

19. La informática y su aplicación a la Administración

Local. Las programas MS-2 WP, Db III y Lotus.

20. El Municipio de Medina Sidonia. Su historia.

Medina Sidonia, 20 de septiembre de 1994.- El Teniente

de Alcalde, Delegado del Area de Presidencia,

Francisco Carrera Castillo.

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