Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/12/1994

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica requerimiento de pago de la cantidad derivada de los daños y perjuicios resultantes de la resolución del contrato que se cita. (80.003/90).

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto requerir cantidad derivada de daños y perjuicios por Resolución del contrato que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

ASUNTO

Valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del S.A.S. y la U.T.E. Ingeniería de Edificación Industrial-Europrinsac Sociedad Cooperativa, correspondiente a la C.D. 80003/90 para las Obras de Construcción del Centro de Salud T-II en Alcalá del Río (Sevilla).

ANTECEDENTES

Primero.Con fecha 8 de febrero de 1991, se formalizó el contrato administrativo correspondiente a la C.C.80.003/90 para la ejecución de las Obras del Centro de Salud T-II en Alcalá del Río (Sevilla), por un importe de ciento setenta y cuatro millones seiscientasnoventa y una mil ciento veintiocho pesetas (174.691.128 ptas.) y entre las partes referidas al Asunto.

Segundo.Con fecha 10 de enero de 1994, y por incumplimiento del contratista, este mismo Organo de Contratación dictó Resolución, por la que se acordaba resolver el contrato citado.

Asimismo, en esta Resolución se ordenaba la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, derivados del incumplimiento por parte del contratista, atendiendo, tanto al retraso que implicará a la inversión proyectada, como a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionará dicho incumplimiento.

Tercero.Por el Director de la Obra se efectuó la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista, ascendiendo ésta a 796.008 ptas.

Cuarto.Con fecha 7 de junio de 1994, se autoriza por el Director Gerente de estos Servicios Centrales del S.A.S. la iniciación del expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por incumplimiento del contrato por parte de la U.T.E. Ingeniería de Edificación Industrial-Europrinsac Sociedad Cooperativa.

Quinto. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA núm. 100 de 2 de agosto de 1994 y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla.

Sexto. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido éstas por parte del contratista ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.

Séptimo. Con fecha 26 de octubre de 1994 la Asesoría Jurídica Central emite informe preceptivo sobre esta valoración de daños y perjuicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este Organo de Contratación es el competente para dictar esta resolución de conformidad con lo establecido en el art. 160 del R.G.C.E. y la Cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, y de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 208/92, de 30 de diciembre de 1992, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que el art. 53 de la L.C.E. y 160 del R.G.C.E. establecen que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista circunstancia que queda acreditada en el expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

Vistos: Cuantos antecedentes figuran en el expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General de Contratación del Estado, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO

Primero. Requerir a la U.T.E. Ingeniería de

EdificaciónIndustrial-Europrinsac Sociedad Cooperativa, la cantidad de setecientas noventa y seis mil ocho pesetas(796.008 ptas.) que supone la suma de los daños y perjuicios ocasionados al S.A.S. por la resolución del contrato suscrito con esta U.T.E.

Segundo. El contratista deberá ingresar la cantidad citada en la cuenta restringida de ingresos de los Servicios Centrales del S.A.S. núm.

006-281-78075-Y, en período voluntario en los siguientes plazos:

-Hasta los días 5 o 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior según la notificación de esta resolución se haya producido entre los días 1 y 15 o 16 y último del mes anterior, de conformidad con el art. 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Dar cuenta a la Intervención Central, así como al Servicio Recaudatorio de este Organismo.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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