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En uso de las facultades que me confiere el Decreto
208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar la Resolución de un contrato de Obras con los requisitos que se señalan.
Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales.
ASUNTO
Resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y la firma Europrinsac Sociedad Cooperativa, correspondiente a la C.C.
0084/89 para las Obras de Construcción del Centro de Salud T-ll en Barriada Pino Montano de Sevilla.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha 8 de noviembre de 1989 se adjudicó con carácter definitivo a la empresa Europrinsac Sociedad Cooperativa, la C.C. 0084/89 para las Obras de Construcción del Centro de Salud T-ll en Barriada Pino Montano de Sevilla, por un importe de ciento catorce millones ochocientas treinta y tres mil cuatrocientas cuarenta pesetas (114.833.440 ptas.).
Segundo. Con fecha 22 de diciembre de 1989, se formalizó el correspondiente contrato administrativo, fijándose el plazo de ejecución n en doce meses a contar desde el acta de replanteo previo de la Obra. Dicha acta se firma el 10 de enero de 1990.
Tercero. El 25 de noviembre de 1991 se levantó acta de recepción provisional de la obra, siendo esta de conformidad. Un año más tarde se procede a examinar la Obra para la recepción definitiva de las mismas, de conformidad con los arts. 55 de la Ley de Contratos del Estado, 173 del Reglamento General de Contratación del Estado y la Cláusula 76 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, sin que a la misma se persone el contratista o su delegado, a pesar de haber sido citado.
Del resultado de esta recepción se extiende Acta Negativa por encontrarse defectos en la Obra, concediéndole al contratista un último plazo para la subsanación de los mismos fijándose el día 30 de diciembre de 1992 para volver a examinar la Obra.
Cuarto. En el día citado anteriormente se vuelve a examinar la Obra, levantándose de nuevo Acta de Recepción Negativa al no haber subsanado el contratista las anomalías puestas de manifiesto en el acta del día 25 de noviembre de 1992, por lo que no es posible la recepción definitiva, ya que de conformidad con el art.
174 del Reglamento General de Contratación del Estado «solo podrán ser recibidas definitivamente las obras ejecutadas conforme al proyecto y en perfecto estada¯.
Quinto. Con fecha de 28.de enero de 1993 se autoriza por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, la iniciación del expediente para la resolución del contrato suscrito entre la firma Europrinsac Sociedad Cooperativa y el Servicio Andaluz de Salud de conformidad con los arts. 52.1 y 53 de la Ley de Contratos del Estado y 157.1 y 160 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Sexto. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en
cuanto a la instrucción del expediente de resolución del contrato, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la
cual fue devuelta par los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el B.O.P. núm. 79 de abril de 1993 y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de esta
ciudad.
Séptimo. Expirado el plazo de alegaciones sin que se
hayan producido estas por parte del contratista, ha de
darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.
Octavo. Una vez emitido Informe de la Secretaría de
Asesoría Legal y Defensa Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, ha de procederse de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley de Contratos del Estado, así como en el art. 22.11 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado a recabar el Informe preceptivo de dicho Organo consultivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que este Organo de Contratación es el
competente para resolver el contrato de referencia, en
virtud de lo establecido en el art. 18 de la Ley de
Contratos del Estado y art. 50 del Reglamento General de Contratación del Estado y de las competencias que se me delegan en virtud de la Ley 8/86, de 6 de mayo, de
creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto
208/92, de 30 de diciembre de 1992, de estructura
orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Que el art. 52.1 y 53 de la Ley de
Contratos del Estado y art. 157.1 y 160 del Reglamento
General de Contratación del Estado, establecen como
causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.
Por su parte el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares en su cláusula 18.2, regula el plazo de
garantía de las obras ejecutadas en los términos previstos por el Reglamento General de Contratación del Estado,
definiendo, el deber del contratista de conservar y, en su caso, reparar aquellos durante el plazo de un año a partir de la recepción provisional.
En el presente caso, la no reparación de estos
defectos pone de manifiesto que el contratista ha incumplido su obligación de conservación y policía de las obras
durante el plazo de garantía, tal como indica el art. 171 del Reglamento General de Contratación del Estado y,
asimismo, la orden expresa de reparar, contenida en el
acta de recepción definitiva; todo lo cual conforma la
causa de resolución del contrato por incumplimiento de
las obligaciones exigibles al contratista durante el citado plazo de garantía.
Tercero. De conformidad con el art. 53 de la Ley de
Contratos del Estado y 160 del Reglamento General de
Contratación del Estado, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá indemnizar, además, a la Administración por los
daños y perjuicios ocasionados.
Vistos Cuantos antecedentes figuran en el expediente
instruido al efecto y cumplido los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General
de Contratación del Estado así como por el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general
aplicación y de acuerdo con el Consejo de Estado.
RESUELVO
Primero: Acordar la resolución del contrato suscrito
entre el Servicio Andaluz de Salud y la firma Europrinsac Sociedad Cooperativa, para las Obras de Construcción
del Centro de Salud T-ll en Barriada Pino Montano de
Sevilla, por incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
Segundo Acordar la incautación de la fianza que
garantizó la contratación.
Tercero Acordar la liquidación de las Obras realmente
ejecutadas, por importe de cinco millones ochocientas
veintiocho mil treinta y seis pesetas (5.82O.036 ptas.), así como la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del contratista, atendiendo tanto el retraso que implique a la inversión, como a mayores gastos económicos y
administrativos que ocasione a la Administración.
Contra la presente resolución, se podrá interponer
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art.. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 1994.- El Director Gerente,
Ignacio Moreno Cayetano.
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