Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 9/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1994, por la que se delegan determinadas competencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1992, se delegaron determinadas competencias en los titulares de los (Centros Directivos de la Consejería, entre ellas, las relativas a la gestión del gasto de la Sección 13 "Consejería de Economía y Hacienda y "Sección 31 " Gastos de diversas Consejerías¯, ambas atribuidas al titular de esta Consejería.

Creada la Sección 32 relativa a la «Participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado¯ cuya gestión corresponde también a esta Consejería, se estima conveniente, para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, completar la Orden antes citada delegando las facultades relativas a la gestión del gasto financiado con cargo a dicha Sección 32. Asimismo, se considera conveniente delegar la gestión del gasto relativo a la Sección 03 «Deuda Pública¯, igualmente competencia de esta Consejería.

De otro lado, se delega la interposición de recursos económico- administrativos de alzada en materia de tributos cedidos.

Por último, se modifica la delegación de competencias en actuaciones judiciales efectuada por la Orden de 3 de marzo de 1992, adecuándola a las innovaciones introducidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa par la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DISPONGO

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las facultades en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, previstas en el artículo 50.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a las entregas a cuenta y liquidación definitiva de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado (Sección 32), así como en relación a la Deuda Pública (Sección 03).

b) Dictar la resolución administrativa prevista en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, par la que se acuerde la remisión del expediente administrativo y su notificación a cuantos aparezcan como interesados, en su caso, en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en los autos, así como anunciar, en su caso, la interposición de recursos contencioso- admini contra actas o disposiciones administrativas competencia de la Consejería y el emplazamiento a terceros interesadas en los mismos si a ello hubiere lugar, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se exceptúan de esta delegación los supuestos previstos en el punto tercero 1 de esta Orden.

c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación, en el referido Diario Oficial, de resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados, en que sea parte esta Consejería, a excepción de los supuestos previstos en el punto Tercero 2.

Segundo. Se delega en el Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, la interposición de recursos económico-administrativos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en materia de tributos cedidos por el Estado.

Tercero. 1. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las facultades indicadas en el apartado b) del punto primero respecto a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra:

a) Resoluciones administrativas dictadas por la respectiva Delegación Provincial que pongan fin a la vía administrativa, así como resoluciones de reclamaciones económico-administrativas dictadas en única instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda, conforme al Decreto 175/1987, de 14 de julio.

b) Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante los órganos económico-administrativos del Estado contra actos dictados por la propia Delegación Provincial en materia de tributos cedidos.

2. Asimismo, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales citadas disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de resoluciones dictadas por los Organos de la jurisdicción contencioso-administrativa contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Cuarto. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá recabar la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES

Queda sin efecto el apartado b) del punto primero de la Orden de 3 de marzo de 1992, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF