Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de diciembre de 1993, por la que se desarrollan ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas para la absorción de mostos, susceptibles de ser calificados, para vinos de crianza con denominación de origen en Andalucía.

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El Decreto 59/1993 de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo, contempla, dentro de las ayudas que establece para el fomento económico y la mejora de la competitividad empresarial, la subsidiación de puntos de interés en operaciones financieras realizadas por pequeñas y medianas empresas.

Así, en su disposición final se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sea necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el citado Decreto.

Analizando la situación por la que atraviesa la producción y comercialización de los mostos, susceptibles de ser calificados, para vinos de crianza con Denominación de Origen en Andalucía, se constata la existencia de excedentes que dada la actual coyuntura del mercado no han podido ser absorbidos. Haciéndose necesario, por tanto, la incentivación de la absorción de los mismos facilitando la financiación de las empresas que manifiesten su compromiso de absorber mosto actualmente excedentario, consiguiendo con ello facilitar la comercialización de este producto, de gran importancia y repercusión económica y social en las zonas de producción de dichos productos.

La Línea de ayuda necesaria para esta finalidad cabe enmarcarse en el Acuerdo de 11 de mayo de 1993, del consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras. No obstante, y para conseguir los objetivos perseguidos, es necesario que el pago de las subvenciones a otorgar se realice anualmente y previa comprobación del cumplimiento de la absorción del mosto.

Por todo ello en uso de las atribuciones conferidas, previa audiencia de los colectivos afectados, he tenido a bien

DISPONER:

PRIMERO.- Finalidad de las ayudas.

El fin de las ayudas previstas en la presente Orden es facilitar la absorción de mostos, suceptibles de ser calificados, para vinos de crianza con Denominación de Origen, mediante la subsidiación de tipos de interés de préstamos suscritos por las empresas que se comprometan a su absorción.

SEGUNDO.- Beneficiarios.

Pequeñas y medianas empresas bodegueras que se comprometan a absorber mosto, susceptible de ser calificado, para vinos de crianza de su zona de Denominación de Origen.

La cantidad de mosto a absorber anualmente no podrá superar el tercio de las existencias en la fecha de la solicitud.

Se entiende por vino de crianza el obtenido mediante el sistema clásico de criaderas y soleras, o bien el de añadas, al que se deben someter durante el período de tiempo necesario para conseguir las cualidades enológicas de sus respectivos tipos o variedades.

Las zonas afectadas en Andalucía son las de producción de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry", "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", "Montilla-Moriles", "Condado de Huelva" y "Málaga".

TERCERO.- Condiciones del préstamo.

Los préstamos acogidos a estas ayudas se hallarán sujetas a las siguientes condiciones:

Tipo de interés: El resultado de sumar al índice MIBOR un punto, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los 12,5 puntos de interés. Comisión de apertura: 0,5%.

Plazo de amortización máximo: 6 años.

Plazo de carencia: 2 años.

Cuantía máxima del préstamo: 25.000 pesetas por bota de existencias a la fecha de solicitud (500 litros/bota).

Pagos: Trimestrales o semestrales.

CUARTO.- Subvención.

La subvención podrá alcanzar hasta cuatro puntos del interés pactado, en función de la cantidad de mosto susceptible de ser calificado que absorba, cada año, durante la vigencia del préstamo.

La subvención máxima se concederá si el mosto absorbido alcanza un tercio de las existencias. La subvención disminuirá proporcionalmente en caso de que la absorción sea inferior a dicha cantidad.

La liquidación de la subvención se hará al vencimiento de los pagos del préstamo, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden, y de la cantidad de mosto absorbido, según la certificación a que se hace referencia en el artículo SEPTIMO de la presente Orden.

QUINTO.- Documentación requerida.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. ó C.I.F.

- Balance de la actividad industrial de la empresa, con expresión de las cantidades de mosto susceptible de ser calificado a absorber.

- Fotocopia, según proceda, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades de los 3 últimos años.

- Compromiso de absorción de mosto susceptible de ser calificado (Anexo I).

- Certificación de existencia del mosto a absorber emitida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente en la fecha de la solicitud (Anexo II).

SEXTO.- Tramitación de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

La Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, a requerimiento de la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, emitirá informe propuesta, de carácter vinculante, sobre los puntos de interés a subvencionar, dando traslado de la misma al Instituto de Fomento de Andalucía para la resolución definitiva del expediente.

SEPTIMO. Justificación anual de la ayuda.

Las empresas beneficiarias habrán de de justificar anualmente y durante los años de vigencia del préstamo, la cantidad de mosto absorbido de conformidad con el compromiso adquirido, mediante Certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente, ante la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria (Anexo III). A la vista de dicha Certificación y de conformidad con lo establecido en el punto CUATRO de esta Orden, la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria comunicará al Instituto de Fomento de Andalucía la cuantía de subvención anual que corresponda, para su abono a la Entidad Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

, en nombre y representación de la

firma ante esta Dirección General,

EXPONE:

Que habiéndose concedido un crédito por

solicita le sean concedidas las subvenciones de puntos de interés para dicho crédito al amparo de la Orden de de de 1993.

ANEXO II

, Secretario General del Consejo

Regulador de las Denominaciones de Origen " ".

C E R T I F I C O:

Que según los antecedentes obrantes en este Consejo Regulador, la firma de, , figura inscrita en

nuestro Registro Oficial de Bodegas, disponiendo al de del presente año de unas existencias de Litros.

Lo que hago constar a petición de la Firma interesada, firmando el presente en a de de mil novecientos noventa y tres.

ANEXO III

, Secretario General del Consejo

Regular de las Denominación de Origen " ".

C E R T I F I C O:

Que durante la campaña 19 /19 , la firma ha renovado las salidas de sus existencias con mosto calificado procedente de la campaña . Resultando un total de Litros.

Para lo cual firmo el presente en a de de 199

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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