Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de enero de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arboleas de la provincia de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Arboleas, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

RESULTANDO que con fecha 19 de diciembre de 1990 se acordó por esta Presidencia la realización de la clasificación.

VISTOS la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978 de 3 de noviembre, la Orden de 21 de mayo de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia y demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Arboleas, y que la tramitación del expediente se ha seguido la normativa de actuación establecida y se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Esta Presidencia HA RESUELTO:

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Arboleas, de la provincia de Almería, constituidas por:

1. Vereda del Camino Viejo. Se le reconoce una anchura de 10,3 m. a lo largo de los 14.300 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Dicha Vía Pecuaria consta de un Ramal denominado del Camino Viejo al cual se le reconoce una anchura de 10,3 m. a lo largo de los

600 m. de su recorrido, superficie incluida en el recorrido total de la mencionada Vía Pecuaria.

2. Vereda de la Rambla de Coroba. Se le reconoce una anchura de 6 m. a lo largo de los 2.100 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

3. Vereda del Cerrón. Se le reconoce una anchura de 6 m. a lo largo de los

2.000 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

4. Vereda del Camino Real de Cantoria. Se le reconoce una anchura de 10,3 m. a lo largo de los 4.200 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

5. Vereda de la Dina. Se le reconoce una anchura legal de 8 m. a lo largo de los 9.300 m. de su recorrido, y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de la Rambla de las Cintas. Se le reconoce una anchura legal de 8 m. a lo largo de los 3.900 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

7. Vereda de las Lomas de Menarga. Se le reconoce una anchura de 10 m. a la largo de los 4.400 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

8. Vereda de la Rambla de los Canales. Se le reconoce una anchura de 11 m. a lo largo de 5.700 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

9. Vereda del Camino Real de Huércal-Overa. Se le reconoce una anchura de 11 m. a lo largo de los 3.500 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

10. Vereda de las Cabreras. Se le reconoce una anchura de 11 m. a lo largo de los 3.500 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

11. Vereda de los Quiles. Se le reconoce una anchura de 11 m. a lo largo de los 900 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

12. Vereda del Apeadero de Arboleas. Se le reconoce una anchura de 10 m. a lo largo de los 1.000 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

13. Vereda del Camino de Limaria. Se le reconoce una anchura de 10 m. a lo largo de los 1.600 m. de su recorrido, y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

14. Vereda de la Venta. Se le reconoce una anchura de 6 m. a lo largo de los

1.000 m. de su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

1 5. Vereda de la Rambla de la Cinta. Se le reconoce una anchura legal de 8 m. a lo largo de los 4.º,00 m. de todo su recorrido y se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

La descripción detallada de todas y cada una de las Vías Pecuarias mencionadas y su situación en el plano de escala 1:25.000 figuran en el expediente de referencia.

La anchura de las tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer previa comunicación a este Organo Recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 1994.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

Descargar PDF