Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 1994 de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 306/92, seguido a instancia de la Compañía Sevillana Electricidad.

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El Recurso Contencioso-Administrativo núm. 306/1992, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, representado por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor, y defendido por Letrado en ejercicio, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 25 de noviembre de 1991, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución dictada el día

25 de julio de 1991 por la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acordaba imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 1.000.000 ptas. y en consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia con fecha 18 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad S.A. contra la resolución de 25 de noviembre de

1991, del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia de Medio Ambiente, de fecha 25 de julio de 1991, recaída en el expediente sancionador de vertidos núm. 7/91, en la que impuso sanción de multa de un millón de pesetas a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad S.A., y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, que dejamos sin efecto. Sin costas.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y

103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 8 de febrero de 1994.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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