Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, y se establecen los domingos y festivos de apertura autorizada en 1994.

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El Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla el régimen de limitación horaria previsto en el Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y señala los establecimientos que tienen plena libertad para determinar el horario de apertura al público, entre los que se encuentran los instalados en zonas de gran afluencia turística.

La Disposición Final Primera del Decreto establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística y los períodos del año en los que será aplicable, en dichas zonas, la libertad de apertura.

De otro lado, la determinación anual de los ocho domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público ha de establecerse mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo necesario determinar los correspondientes al ejercicio de 1994. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.Solicitud

1.El procedimiento para la determinación de los términos municipales que tengan la consideración de zonas de gran afluencia turística se iniciará con la solicitud motivada del respectivo Ayuntamiento dirigida a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, con indicación del período del año para el que se solicita la libertad de apertura.

2.A la solicitud habrá de adjuntarse informe de la correspondiente Cámara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, así como el de las asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector a nivel municipal.

3.Dicha solicitud deberá presentarse, al menos, tres meses antes del inicio del período para el que se solicita la libertad de apertura.

Artículo 2.Resolución

1.El titular de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio elevará la pertinente propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá lo procedente en el plazo de dos meses.

2.Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las autorizaciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DISPOSICION ADICIONAL

Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 1994, serán los siguientes:

-2 de mayo.

-12 de octubre.

-1 de noviembre.

-4 de diciembre.

-8 de diciembre.

-11 de diciembre.

-18 de diciembre.

-26 de diciembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para la determinación de las zonas de gran afluencia turística para 1994 deberán presentarse antes de un mes del inicio del período para el que se solicita la libertad de apertura.

DISPOSICION FINAL

Primera.Se autoriza al titular de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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