Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 4/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 26 de abril de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delega la facultad de compulsa de documentos.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991, por la que se normalizan las características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6 que sólo se reconoce la validez a las copias de documentos que se acompañen de originales para su cotejo y compulsa salvo en aquellos casos en que las normas que determinan la exigencia documental dispongan otro criterio, de acuerdo con el artículo

64.1 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo. La derogación expresa de este último artículo por la vigente Ley 30/1992 de Régimen de las Administraciones Públicas-Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, trae como consecuencia que la anterior referencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria cuarta de la meritada Ley, deba entenderse efectuada a los artículos 35.c) y 46 de la misma, que respectivamente reconoce por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidos las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Asimismo, en el señalado artículo 6 de la Orden se dispone que las compulsas de las copias de documentos se llevarán a cabo en aquella Consejería u Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía donde vaya a tramitarse la copia, efectuándose por los Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales, quienes podrán delegar expresamente esta facultad. A su vez, el Decreto 90/1993 de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Organos Administrativos de la Junta de Andalucía atribuye como propia de las Secciones u órganos asimilados la función de expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos.

Atendiendo a los principios de simplificación, eficacia y descentralización que han de guiar la actuación de este Instituto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 252/1988, de 12 de julio, resulta conveniente regular y establecer de forma unificada y sistemática la delegación de las facultades de compulsa de documentos en su ámbito. Por lo expuesto, en su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

RESUELVO

Primero.Se delega la facultad de compulsa de aquellas copias de documentos que vayan a tramitarse en los servicios Centrales y Periféricos de este Instituto en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Los Directores de los Centros propios de este Instituto quedan facultados, en virtud de la presente Delegación, únicamente respecto de aquellos documentos que sean objeto de presentación en el Registro Auxiliar ubicado en el Centro de que sea titular.

Segundo.Esta delegación, que será revocable en cualquier momento se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Orden de 1 de octubre de 1991 de la Consejería de Gobernación, a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas-Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre y al artículo 47.2.d) de la Ley 6/1983, de 24 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.En las compulsas que se realicen en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia. Cuarto.Esta delegación se entenderá sin perjuicio de la validez reconocida a las compulsas efectuadas por los funcionarios legalmente investidos como fedatarios públicos, y de las realizadas por el mismo órgano que haya expedido el documento original, así como a las copias expedidas y autorizadas por los titulares de las Secciones u órganos asimilados de los documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, obrantes en los expedientes que se encuentran tramitándose por dichos órganos. Quinto.Al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo

13.3 de la Ley 30/1992, insértese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 26 de abril de 1994.-El Secretario General, Santiago Melcón Pérez.

ANEXO

Servicios Centrales:

Jefe del Servicio de Programas.

Jefe del Servicio de Centros e Instituciones.

Jefe del Servicio de Tercera Edad y Minusválidos.

Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos.

Jefe del Servicio de Asistencia Técnica y Seguimiento.

Jefe del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

Jefe del Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Jefe del Servicio de Personal y Administración General. Jefe del Servicio de Tesorería.

Jefe del Servicio de Gestión de Inversiones.

Jefe del Departamento de Normas.

Jefe del Departamento de Prestaciones no Periódicas.

Jefe del Departamento de Minusválidos.

Jefe del Departamento de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

Jefe de Sección Fiscal.

Servicios Periféricos:

-En todas las Gerencias Provinciales:

Los Secretarios Provinciales.

Los Jefes de Sección de la Administración.

-En los Centros propios del IASS con Registros Auxiliares: Los Directores del Centro.

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