Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 13/1994, de 18 de enero, por el que se regula el Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

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La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, crea en su artículo 13 el Comité Consultivo de dichas ferias, como órgano asesor adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, remitiendo a posteriori determinación reglamentaria su estructura, composición y funcionamiento. En desarrollo de esta Ley, el presente Decreto regula las funciones del citado órgano asesor, establece sus normas de funcionamiento, y determina su composición estableciendo la participación de los representantes de intereses sociales, económicos y demás implicados, tanto públicos como privados, en la ejecución de ferias comerciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oídas las Corporaciones y Entidades afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, es el ógano asesor de la Administración Autonómica en materia de ferias comerciales que con carácter oficial se celebren en Andalucía. 2. El Comité se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1992, de

22 de octubre, así como en su normativa de desarrollo, por las disposiciones generales reguladoras de los órganos administrativos y, en particular, por las disposiciones del presente Decreto y, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento que puedan dictarse.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales, y sobre las modificaciones en las condiciones de autorización de las ya existentes.

b) Informar la aprobación del calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales.

c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Cualquiera otra función que pudiera atribuirse por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

b) Vicepresidente: Nombrado, de entre los miembros del Comité, por el Presidente, al cual sustituirá en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal. c) Dos Presidentes de las Instituciones Feriales reconocidas de mayor implantación y representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que cuenten con el mayor número de ferias consolidadas durante los dos últimos años, nombrados por la Consejería de Economía y Hacienda. A estos efectos, se entenderá por ferias consolidadas las muestras feriales qu vengan desarrollándose con carácter periódico y ánimo de permanencia y posean un mayor impacto económico en la actividad comercial andaluza.

d) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, designado por éstas. e) Un representante de la asociación o federación andaluza de Municipios y Provincias más representativa, designado por la misma. f) Un representante designado por la organización empresarial andaluza más representativa.

g) Un representante de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda.

h) Un representante de cada una de las siguietnes Consejerías: Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Trabajo.

Cultura y Medio Ambiente.

2. Los miembros del Comité Consultivo, a excepción del Presidente y los previstos en los apartados g) y h) en número anterior, serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

3. Actuará como Secretario del Comité un funcionario adscrito a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, designado por su titular.

Artículo 4. Convocatorias y sesiones.

1. El Comité Consultivo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extaordinario cuantas veces lo acuerde su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

2. Las sesiones habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Para la válida constitución del Comité a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. 4. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría

de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Artículo 5. Asistencia de terceros.

El Presidente podrá invitar a que asistan a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime conveniente atendiendo a la índole de los asuntos a tratar.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con el fin de posibilitar el informe del Comité Consultivo previo a la aprobación de las solicitudes de autorización de Ferias y del calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía para 1994, para el primer nombramiento de los representantes previstos en el art. 3.1.c) de este Decreto, se consideran instituciones feriales aquéllas que hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, su reconocimiento conforme a la Ley 3/1992, de 22 de octubre, o la aprobación de la adaptación de sus estatutos a la citada Ley.

Una vez resueltas las mencionadas solicitudes, se mantendrá el nombramiento de los representantes de las Instituciones Feriales, siempre que éstas reúnan los requisitos del artículo 3.1.c) del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecieo en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguietne al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economia y Hacienda

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