Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 8/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal

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Por Decreto 56/1994, de 1 de marzo, se atribuyen a los Consejeros determinadas competencias en materia de personal, ampliando así las competencias de las Consejerías, a fin de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad de los expedientes, de acuerdo con las normas procedimentales contenidas en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En orden a conseguir un óptimo nivel de eficacia en la resolución de dichos expedientes resulta aconsejable que estas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, tal y como prevé la disposición final primera del Decreto 56/1994, de 1 de marzo. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los artículos 13 de la antes citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 7.2 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo en disponer:

Artículo Primero.Se delegan en el Viceconsejero de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

a)La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

b)La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

c)La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

d)El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo Segundo.Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

a)La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b)La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c)La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d)La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo. Artículo Tercero.Se delegan en el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a)La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

b)La movilidad del personal laboral dentro del Organismo Autónomo.

c)La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d)El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e)La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f)La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

g)La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

Artículo Cuarto.Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería. Artículo Quinto.El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Artículo Sexto.En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia. DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:La Orden de esta Consejería de 10 de diciembre de 1987 por la que se delegan competencias en materia de personal permanece vigente. Segunda:La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1994

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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