Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 9/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de junio de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal en distintos órganos de la Consejería.

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El Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, ha supuesto una ampliación de las competencias que en esta materia se vienen ejerciendo por las distintas Consejerías, con respecto al personal adscrito a las mismas. No obstante, dado que dicha atribución recae sobre el titular de cada Consejería, se considera necesario, al objeto de conseguir una real agilización en la tramitación de los expedientes, proceder a efectuar la delegación de dichas competencias entre otros órganos de esta Consejería. En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, en relación con el artículo 7.2 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1?Se delega en el Viceconsejero de Gobernación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería y al Instituto Andaluz de Administración Pública, previo informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2?1.Se delegan en el Secretario General Técnico en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, la resolución de permutas entre funcionarios y la movilidad del personal laboral cuando afecte a puestos adscritos a Organos diferentes al de origen.

2.Se delegan en el Secretario General Técnico en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a)La resolución de permutas cuando afecte a puestos adscritos a los Servicios Centrales.

b)La movilidad del personal laboral cuando afecte a un destino de los Servicios Centrales.

c)La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d)La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

e)La declaración de la situación administrativa de Servicios en otras Administraciones Públicas.

f)La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g)El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3?Se delegan en los Delegados de Gobernación y en el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal a su cargo, competencias relacionadas en el punto 2 del artículo anterior.

Artículo 4?El Consejero de Gobernación, podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente objeto de la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 5?Las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que deroga cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la misma, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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