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Resultando técnicamente conveniente delegar a nivel periférico el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 46.3c) de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre (B.O.J.A. núm. 112 de 28 de noviembre) para concretar individualmente las cuantías del complemento de productividad y los funcionarios que hayan merecido su percepción y jurídicamente posible al amparo del art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A. y P.A.C.
DISPONGO
Primero.Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería, respecto al personal funcionario e interino adscrito a los Servicios Periféricos las competencias que el artículo 46 núm. 3 apartado c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejero en relación al complemento de productividad.
Segundo.Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A. y P.A.C., se publique esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca
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