Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de junio de 1994, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1994- 95.

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La formación permanente del profesorado es considerada por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo como uno de los factores que deben contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza y como una responsabilidad de las Administraciones Educativas. Esto junto a las necesidades de formación permanente que genera la implantación del Nuevo Sistema Educativo y el creciente interés del profesorado por su propia formación, ha facilitado que el conjunto de la aplicación de la reforma educativa en Andalucía se lleve a cabo disponiendo ya en nuestra Comunidad de un sistema de formación permanente del profesorado en funcionamiento. Teniendo en cuenta nuestra experiencia en estos ámbitos y considerando la situación mencionada, es necesario abordar las nuevas tareas y demandas existentes planeadas por la aplicación de los Decretos 107, 106 y 105, de 9 de junio de 1992, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de Andalucía, bajo la perspectiva de consolidar el proceso de ordenación y racionalización, de armónica e integrada, de las diversas actuaciones que conlleva la formación permanente de profesorado.

Dentro de ese proceso es necesario asimismo facilitar la participación del profesorado en las tareas de formación permanente, con objeto de asegurar que la formación que exige el nuevo sistema esté también relacionada con las necesidades y con las iniciativas del profesorado. Para ello los Centros de Profesores constituyen las instituciones donde, con un sentido participativo y descentralizador, se facilita la conexión con las necesidades reales de los centros educativos en las diversas comarcas andaluzas.

En virtud de ello y para regular las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la administración en el curso escolar 1994/95, esta Consejería de Educación y Ciencia establece lo siguiente:

1.-OBJETIVO Y ACTIVIDADES DEL PLAN ANUAL DE FORMACION PERMANENTE.

Las actividades de formación permanente del profesorado, a excepción del universitario, que se llevarán a acabo de la Consejería de Educación y Ciencia en el curso 94/95, serán las establecidas en el siguiente Plan Anual, en el marco de los objetivos, modelos y elementos de formación establecidos en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de 8 de septiembre.

1.1.- Objetivos del Plan.

a) Concretar para el curso 1994/95 los objetivos y programas generales establecidos en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

b)Consolidar el proceso de programación anual de la formación permanente par asegurar una mejor coordinación y articulación entre los programas regionales, provinciales y comarcales de formación permanente del profesorado, así como las necesidades de formación generales por la implantación del nuevo sistema educativo y las demandas, necesidades y participación del profesorado.

c) Facilitar la realización de una programación global, coherente e integrada de las diversas ofertas de formación que realiza esta Consejería.

d) Consolidar los Centros de Profesores como la institución para la programación y convocatoria de actividades de formación en el ámbito comarcal y para que faciliten la participación activa y la reflexión e investigación del profesorado sobre la formación permanente y su propia práctica educativa.

e)Asegurar la participación del profesorado, de las organizaciones sindicales y de los Colectivos de Renovación Pedagógica en la programación y seguimiento de la formación permanente del profesorado en Andalucía.

f) Facilitar la participación de las Universidades andaluzas en la programación y aplicación de la formación permanente del profesorado.

1.2. Actividades de ámbito regional.

Estas actividades están dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicio en los Centros públicos y concertados andaluces en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como en servicios técnicos de apoyo a los mismos y serán convocadas por la Consejerías

de Educación y Ciencia. En ellas se incluyen ayudas y subvenciones para actividades de autoperfeccionamiento, actividades dirigidas a colectivos minoritarios del profesorado y a servicio exteriores a los centros, actividades en el extranjero y actividades relacionadas con el Plan Andaluz de Investigación:

1.2.1. Programas de Formación en Centros y Autoperfeccionamiento del profesorado, tales como: proyectos de Formación en Centros, proyectos de innovación educativa, proyectos de integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Proyecto Curricular de Centros, seminarios permanentes, ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación y ayudas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Organizaciones Sindicales y otros colectivos de profesores; así como ayudas para la realización de actividades de formación por diversos colectivos de profesores y otras entidades a través de convenios de colaboración.

1.2.2. Cursos de actualización lingüística en países miembros de la Unión Europea para Maestros y Profesores de Secundaria, a través de la acción I del Programa Lingua.

1.2.3. Programas de actualización científica, didáctica y tecnológica dirigidos a profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza Artística y Musicales, así como estancias formativas o realización de prácticas en empresas, de acuerdo con lo fijado en los Anexos II, V y VI.

1.2.4. Proyectos de Investigación Educativa.

1.2.5. Programas de formación para la organización y dinamización escolar: Formación del profesorado con destino en Centros de Profesores, en Equipos de Apoyo Extremo y en la Coordinación de programas y formación de la Inspección Educativa, de acuerdo con lo fijado en los Anexos I.4, VIII, IX.a, IX,b y X.

1.2.6. Programa de formación de los Equipos Técnicos de Coordinación sectores específicos para el desarrollo de la Educación de Adultos.

1.2.7. Programa de formación para la Orientación Escolar.

1.2.8. Otros programas de ámbito regional que se puedan establecer a propuesta de las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica y de los colectivos de profesores e instituciones que participan en el proceso de programación o en función de necesidades generales del nuevo sistema educativo.

Estas actividades de ámbito regional se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las convocatorias específicas de esta Consejería.

1.3. Actividades de ámbito provincial y comarcal.

1.3.1. Destinatarios.

Irán dirigidas al profesorado de las correspondientes provincias y comarcas andaluzas, y serán convocadas a nivel provincial, intercomarcal o comarcal según lo establecido en la presente Orden.

1.3.2. Ambito y convocatoria.

A los efectos de establecer las convocatorias de las diferentes actividades de formación del profesorado de una comarca. En este caso la convocatoria de las mismas la realizará el Centro de Profesores correspondiente.

Las de ámbito intercomarcal serán las que vayan dirigidas al profesorado de toda la provincia. Estas actividades serán convocadas por la Delegación Provincial o por el Centro de Profesores que esta determine.

Asimismo se establecerán aquellas actividades que, por el número de sus destinatarios o sus características, no serían asumidas en los ámbitos anteriores y habrían de ser propuestas al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su convocatoria regional o interprovincial.

1.3.3. Estas actividades serán las siguientes:

a)Programa de formación para la Introducción de los Diseños Curriculares del nuevo sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

b) Programa de Actualización científico-didáctica para el profesorado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

c) Programa de formación de Equipamientos Directivos de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

d) Programa de actualización en Francés e Inglés para maestros y Profesores de Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

e) Programa de actividades de actualización científica, técnica y didáctica para el profesorado de las áreas tecnológico-prácticas y Formación Empresarial de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

f) Programa de actividades de formación para el profesorado de Enseñanzas Artísticas:

Conservatorio de Música. Escuelas de Danza y Arte Dramático y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

g) Programa de cursos de formación para Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria sobre temas relacionados con la Cultura Andaluza de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII de la presente Orden.

h) Programa actividades de formación sobre los temas transversales en el currículum educativo: educación ambiental, educación para la salud, educación del consumidor y usuario, educación vial, coeducación y educación para la convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden.

l) Programa de formación en Educación de Adultos, Educación Compensatoria, Educación Especial y Orientación Escolar y Profesional de acuerdo con lo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.

j) Programa de formación para Maestros en expresión plástica y en educación musical del área Artística de Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.6.4 de la presente Orden.

k) Programa de formación del Centro de Profesores establecido en función de las necesidades de formación detectada en el ámbito geográfico de cada CEP.

i) Programas de formación de la Inspección Educativa de acuerdo con lo establecido en el Anexo X de la presente Orden.

m) Otros programas de ámbito provincial que se puedan establecer a propuesta de los Centros de Profesores de la provincia de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica o por iniciativa de la Delegación Provincial. Estos programas requerirán la aprobación del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

1.3.4. Dentro de las actividades anteriormente señaladas la Consejería de Educación y Ciencia realizará una convocatoria para la puesta en marcha, con carácter experimental, de itinerario de formación.

2.- COMISION TECNICA PROVINCIAL DE RENOVACION PEDAGOGICA

Con objeto de articular los distintos programas de formación del profesorado, y de realizar la coordinación y seguimiento provincial de los mismos, en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

2.1. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Delegado Provincial o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) El/la Jefe/a del Servicio de Orientación Educativa.

c) Un/una Profesor de Universidad.

d) El/la Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

e) Un/una Inspector/a.

f) Los Coordinadores y Coordinadoras de los Centros de Profesores de la provincia.

A las reuniones de dicha comisión podrán asistir, para lo relativo a sus temas específicos,los Coordinadores Provinciales de los distintos Programas que lleven a cabo actividades de formación. También podrán asistir expertos cuando el asunto a tratar lo requiera. En concreto, en lo relativo a los correspondientes programas de formación, asistirán los coordinadores provinciales de Educación de Adultos y de Equipos de Apoyo Externo.

El miembro de esta Comisión citado en el apartado c) será designado por la Dirección General de Universidades de la Consejería, a propuesta de la Universidad y de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondientes. El miembro citado en el apartado d) será nombrado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Asimismo las organizaciones sindicales del profesorado, presentes de la Junta Provincial de Personal docente, podrán realizar propuestas de necesidades de formación en la provincia a la Comisión Técnica Provincial y participarán en la misma en lo relativo a la aprobación de la propuesta del Plan Provincia de Formación.

La Comisión Provincial se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

2.2. Las funciones de dicha Comisión Técnica serán:

2.2.1. Estudiar las necesidades de formación en la provincia, tanto las demandadas por el profesorado como las generales por la implantación del nuevo sistema educativo.

2.2.2. Establecer criterios básicos iniciales para la elaboración de los planes de formación de los Centros de Profesores y del Plan Provincial de Formación.

2.2.3. Adecuar los planes de los Centros de Profesores a los programas de formación establecidos en esta Orden y a los criterios y necesidades provinciales.

2.2.4. Articular y coordinar los planes de los Centros de Profesores con objeto de conseguir la mejor utilización posible de los recursos.

2.2.5. Proponer la redistribución, en su caso, del presupuesto asignado a los distintos programas establecidos en la presente Orden.

2.2.6. Realizar la propuesta del Plan Provincial de Formación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

2.2.7. Proponer la realización en el ámbito regional de aquella actividades que por sus características o por el número reducido de participantes no puedan realizarse en la provincia.

2.2.8. Participar la realización provincial de la evaluación interna y seguimiento de la formación permanente del profesorado, según las instrucciones que se establezcan a tal efecto.

2.2.9. Coordinar y facilitar la participación de la Universidad en la formación permanente.

2.2.10. Elaborar una Memoria Final donde se recogerán.

a) Todas las actividades realizadas durante el curso académico.

b) Conclusiones de la evaluación interna y seguimiento de las actividades realizadas.

c) Todas aquellas propuestas que se estimen necesarias para la mejor consecución de los objetivos propuestos en su ámbito para la formación permanente del profesorado.

2.3. Por razones de operatividad y con objeto de agilizar y apoyar las tareas desempeñadas por la Comisión Técnicas Provincial de Renovación Pedagógica, el Delegado Provincial correspondiente podrá determinar que, dentro de la misma, se constituya una Comisión Permanente formada por el/la Je/a de Servicio de Ordenación Educativa, el/la Coordinador/a Provincial de Formación y un/a Coordinador/a de CEP de la provincia, designado/a por el propio Delegado Provincial.

2.4. Coordinación provincial de Formación Permanente del Profesorado.

Dentro de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, los Coordinadores y Coordinadoras provinciales de Formación Permanente del Profesorado, adscritos al Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación, facilitará y apoyarán la programación, coordinación y seguimiento de las actividades de formación de la provincia, dentro de lo establecido por esta Consejería.

En tal sentido serán funciones de los Coordinadores y Coordinadoras provinciales de formación Permanente del Profesorado las siguientes:

- Llevar a cabo las tareas de ámbito provincial derivadas del funcionamiento de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

- Coordinar los distintos procesos de programación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Provincial de Formación.

- Articular y coordinar el trabajo de los Centros de Profesores de la provincia para un mejor funcionamiento de los mismos.

- Coordinar los planes de formación en los ámbitos educativos transversales, en colaboración con los coordinadores provinciales de cada uno de estos ámbitos.

- Apoyar la realización, dentro del ámbito provincial, de las actuaciones formativas organizadas y convocadas directamente por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Cumplir y hacer cumplir la normativa referida a la formación permanente del profesorado.

- Atender a la adecuada distribución y organización provincial del trabajo de los asesores técnicos de los Centros de Profesores.

- Desarrollar las tareas que se le encomienden relacionadas con el desempeño de sus funciones.

3.-PROCESO DE PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION.

La Programación de las actividades de formación de ámbito provincial, intercomarcal y comarcal, contempladas en este Plan Anual de Formación del Profesorado habrá de desarrollarse teniendo en cuenta las siguientes fases:

3.1. Bases Presupuestarias.

3.1.1. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a las Delegaciones Provinciales las partidas presupuestarias disponibles para llevar a cabo los diversos programas de formación de ámbito provincial, comarcal o intercomarcal establecidos en esta Orden.

3.1.2. Dichas cantidades servirán de base para la programación a realizar, que en ningún caso podrá sobrepasar en su presupuesto la cantidad total asignada a la provincia y que habrá de referirse a todos los programas establecidos en el apartado 1.3.3. de esta Orden. Cualquier cambio de la distribución por programas habrá de ser autorizado por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación del Profesorado, previa justificación en función de las necesidades provinciales y comarcales detectadas. En ningún caso se autorizarán cambios en lo relativo al presupuesto asignado al programa de Introducción a los Diseños Curriculares y al programa de formación de los Centros de Profesores, mencionados en los apartados 1.3.3. a) y I) de esta Orden.

3.1.3. Todas las actividades programadas se harán de acuerdo con la Orden de

19 de febrero de 1990, (boja del 13 de Marzo de 1990), en cuanto a la asignación de las diversas cantidades necesarias para la Impartición y asistencia a actividades de formación. En la gestión económica de las actividades se aplicará lo establecido en las instrucciones de 15 de mayo de

1993 del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3.2. Análisis de necesidades de formación permanente en la provincia.

Antes de realizar la programación provincial y comarcal de la formación, la Comisión Técnica Provincial realizará un análisis de las necesidades de formación existente en la provincia.

3.2.1. Para ello se tendrán en cuenta dos fuentes de información:

a) Las necesidades de formación detectadas a partir del análisis de las exigencias que el nuevo sistema educativo plantea en relación con las carencias y situación real del profesorado con respecto al mismo.

b) Las peticiones y demandas de formación expresadas directamente por el profesorado a partir de sus necesidades y expectativas.

3.2.2. Para realizar dicho análisis la Comisión Técnica Provincial tendrá en cuenta:

a) Las conclusiones derivadas del análisis de las memorias y seguimiento de actividades del año anterior, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

b) Los datos aportados al respecto por los Centros de Profesores en sus propios análisis y encuestas de la realidad comarcal.

c) Los informes de la Inspección Educativa en función de la evaluación realizada de la marcha del proceso educativo.

d) Las propuestas realizadas por las organizaciones sindicales del profesorado presentes en la Junta Provincial del Personal Docente.

3.2.3. En cualquier caso habrán de considerarse con carácter prioritario las necesidades de formación de los profesores que lleven a cabo la Implantación, porprimera vez, de ciclos o etapas del nuevo sistema educativo en el próximo curso. Dichas necesidades, recogidas a través de Centros de Profesores, serán una de las bases para elaborar los programas de formación de ámbito comarcal y provincial.

3.2.4. En el proceso de programación y dentro del mantenimiento del actual nivel de ofertas en cuanto el número de actividades formativas, deberá procurarse atender prioritariamente aquellas actividades o medidas dirigidas a potenciar la mejora de la calidad de la formación permanente que se ofrece a través de lo establecido en la presente Orden.

Igualmente se procurará que la programación de las actividades de formación esté basada en la realidad educativa del aula, posibilitando que el profesorado experimente en su práctica los procesos propuestos por la formación, así como incentivando su propia reflexión sobre los diversos factores de su actividad docente.

3.3. Establecimiento de criterios básicos para el proceso de programación.

Una vez realizado el análisis sobre las necesidades de formación del profesorado, se elaborarán los criterios básicos para el proceso de programación, entre los que figurarán:

a) Criterios para una utilización óptima de los recursos materiales y personales existentes en la provincia y muy especialmente en lo relativo a la distribución, en el ámbito provincial e intercomarcal, de trabajo de los Asesores Técnicos disponibles de las diferentes áreas, niveles y tecnologías. En consecuencia, la adecuada programación del trabajo de estos Asesores ha de tener en cuenta una articulación coherente de sus tareas y actividades con el número disponible de efectivos y los tiempos de trabajo que les corresponde.

b) Criterios para concretar el ámbito de convocatoria de las diversas actividades, estableciendo el tipo y características de las mismas, según sean de ámbito comarcal, intercomarcal o provincial.

c) Propuesta inicial de distribución comarcal del presupuesto asignado a los diversos programas de formación y del número de actividades de los mismos.

3.4. Elaboración de los Planes Comarcales de Formación.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden se entenderá por Plan Comarcal el conjunto de actividades a realizar en cada comarca como desarrollo de los distintos programas contenidos en el apartado 1.3. de la Orden, entre los que se incluye el Programa de Formación de cada Centro de Profesores.

Asimismo se entenderá por Programa de Formación del Centro de Profesores las actividades programadas por dicho Centro de Profesores de acuerdo con los criterios y prioridades de formación establecidos por su Consejo de Dirección, en función de las necesidades educativas detectadas en los centros de la comarca correspondiente y dentro de las lineas generales establecidas a nivel regional. Dichas actividades serán convocadas por el Centro de Profesores y aprobadas por su Consejo de Dirección. El Programa de formación del Centro de Profesores será integrado con el resto de actividades de formación del Plan Comarcal de Formación.

3.4.1. En función de las necesidades y criterios establecidos por la Comisión Provincial los Centros de Profesores realizarán la programación global de la formación en cada comarca. En ella se incluirán las actividades a realizar en cada uno de los programas de ámbito provincial o comarcal establecidos en el apartado 1.3. de esta Orden.

3.4.2. Los Centros de Profesores, antes de realizar los Planes Comarcales de formación, habrán de consultar a los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito las necesidades de formación de sus profesores, dando especialmente atención y prioridad a las propuestas de los Claustros, Seminarios, Departamentos y otros Equipos Docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de modelos de formación en el Centro para equipos docentes lo más amplios posibles, basados en las necesidades generales por la aplicación práctica de la enseñanza y desarrollo a través de períodos prolongados de tiempo.

También se considerarán las propuestas realizadas por el Consejo Técnico de Renovación Pedagógica de cada Centro de Profesores, por los miembros de los Equipos de Apoyo Externo, así como por el Servicio de Inspección Educativa con respecto a las necesidades de formación detectadas en el ámbito del Centro de Profesores correspondiente. Así mismo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 89/1991, de 23 de abril, considerarán las propuestas de planes de formación para el profesorado de los Centros de Adultos realizadas a través de los Equipos de Coordinación de las zonas correspondientes de Educación de Adultos.

Se tendrán en cuenta también las necesidades y propuestas de formación manifestadas por organizaciones sindicales y otras asociaciones y colectivos de profesores que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado. Las actividades de formación que se programen en atención a dichas solicitudes se someterán a las mismas condiciones que las actividades de cada Centro de Profesores.

3.4.3. Las actividades de formación previstas en el Plan Comarcal habrán de especificar, en el momento de su convocatoria, al menos, los siguientes aspectos de cada una de ellas:

-Modalidad de formación (curso, grupo, seminario, etc). Ponentes o en su caso, características específicas de los mismos.

-Esquema de contenidos previstos.

-Duración de la actividad.

-Fechas de realización y horario de trabajo.

-Nivel, área, materia y/o especialidad del profesorado al que va dirigida.

-Número de participantes a seleccionar.

-Criterios de selección.

-Secuenciación del trabajo.

-Evaluación y seguimiento.

3.4.4. En los Planes Comarcales de Formación habrán de incluirse los proyectos de formación en Centros, los Proyectos de Innovación Educativa y los Seminarios Permanentes. Igualmente se incluirán los Grupos de Trabajo, como modalidad de autoformación convocada y autorizada por el Centro de Profesores dentro de su propio Programa de Formación. Cada profesor podrá participar, como máximo en dos de estas actividades, de acuerdo con los prescrito en el artículo 2.1. de la Orden de 15 de marzo de 1994, por la que se convocan Actividades de formación en Centros y actividades de Autoperfeccionamiento dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.4.5. La propuesta de Plan Comarcal de formación serán por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, que asimismo aprobará su propio Programa de formación, el cual se integrará en el anterior Plan.

3.4.6. Dicha propuesta de Plan Comarcal de Formación será remitida a la Delegación Provincial de esta Consejería para su estudio y tramitación por la Comisión Técnica Provincial.

3.4.7. El Plan Provincial de Formación y los Planes Comarcales de Formación de los Centros de Profesores deberán estructurarse por curso escolar.

3.5. Elaboración del Plan Provincial de Formación.

Una vez recibidas las diversas propuestas de Planes Comarcales de Formación, la Comisión Técnica Provincial procederá al estudio y consideración de las misma para:

3.5.1. Comprobar su educación a los criterios y necesidades provinciales y programas establecidos en el apartado 1.3. de esta Orden.

3.5.2. Articular, adecuar y coordinar los Planes de los diferentes Centros de Profesores para conseguir una óptima utilización de los recursos.

3.5.3. Establecer una propuesta del Plan Provincial de Formación, en el que se integrarán los diferentes Planes Comarcales, así como las diferentes actividades, en su caso, intercomarcales y provinciales.

3.5.4. Determinar aquellas actividades de formación que en razón de su características o por no cubrir, a nivel provincial, el mínimo de participantes establecidos, habrán de ser propuestas para su realización en el ámbito interprovincial o regional o través del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y formación de Profesorado.

3.5.5. El Plan Provincial de Formación recogerá la organización, coordinación y difusión de todas alas actividades de formación permanente que se realicen en la provincia, así como las medidas que se adoptarán para realizar el seguimiento de la formación de acuerdo con las instrucciones específicas que se establezcan. En cualquier caso se procurará que el Plan sea el resultado de

la máxima coordinación e integración posible de los diversos programas, evitando la mera yuxtaposición de actividades.

Asimismo, para atender el ámbito de la provincia, contendrá el sistema de organización de la actuación de los asesores de las diferentes áreas y niveles adscritos a los Centros de Profesores y su distribución, en su caso, en los ámbitos provincial o intercomarcal.

3.5.6. La propuesta de Plan Provincial de Formación, previa conformidad del Delegado Provincial se remitirá al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3.5.7. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado aprobará los Planes Provinciales de Formación. Para ello comprobará la adecuación de los mismos a los programas y procesos establecidos en la presente Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.6. Calendario.

3.6.1. Las propuestas de Planes Provinciales de formación deberán estar realizadas antes del día 25 de octubre de 1994.

3.6.2. Las Delegaciones Provinciales, a propuesta de la Comisión Técnica Provincial, establecerán el calendario concreto de actuaciones para realizar la programación de actividades.

3.6.3. La propuesta de Plan Provincial de Formación será remitida por Delegación Provincial al Instituto Andaluz de Evaluación y Formación de Profesorado antes del día 1 de noviembre de 1994.

4. DIFUSION Y CONVOCATORIA DE ACTIVIDADES.

4.1. Una vez que sea aprobado el Plan Provincial de Formación, la Delegación Provincial y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión de dicho Plan a todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos.

4.2. Con el fin de facilitar el conocimiento por el profesorado de las diversas ofertas existentes, todas las actividades de formación previstas en los Planes Provinciales y Comarcales serán comunicadas, inmediatamente después de haber sido aprobados los mismos, por los Centros de Profesores a todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, incluyendo, necesariamente, entre los datos de cada actividad el nivel, área, materia y/o especialidad del profesorado al que va dirigida.

4.3. En las convocatorias de actividades donde no se pueda atender toda la demanda existentes habrán de especificarse los criterios de selección del profesorado, respetando el siguiente orden de prioridades:

a) siempre que el funcionario docente cumpla otros requisitos relativos a las características propias de la actividad convocada (nivel educativo, área de conocimiento, materia, especialidad, pertenencia al ámbito territorial de la convocatoria, etc), y dentro de las plazas ofertadas, se tendrá en cuenta el que funcionario docente solicitante cumpla sexenio antes del 1 de Octubre de 1995 y necesite justificar las horas de formación correspondientes.

b) actividades de formación, relacionadas directamente con la especificidad de su puesto de trabajo, de aquellos Maestros que encuentren adscritos a puestos docentes para los que no están habilitados.

c) Se procurará que los criterios de selección estén orientados a promover la mayor diversificación posible en participación del profesorado, facilitando la de los profesores que acedan por primera vez al perfeccionamiento.

Los Centros de Profesores harán públicas las relaciones de seleccionados para realizar las diversas actividades de formación previstas.

4.4. Las convocatorias de ámbito provincial serán realizadas por la Delegación Provincial o por aquellos Centros de Profesores que ésta determine.

5.- EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ELABORACION DE MEMORIAS DE ACTIVIDADES

5.1. La evaluación y seguimiento de los Planes de Formación se realizará según lo que establezca el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

5.2. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el seguimiento y evaluación de las distintas actividades de formación se realizará, al menos, a través de los siguientes instrumentos:

5.2.1. Informe del profesorado seleccionado para la realización de las actividades, sobre la organización y contenido de las mismas.

5.2.2. Informe sobre desarrollo de las actividades, realizado por los funcionarios docentes destinados o adscritos al Centro de Profesores donde se lleven a cabo, respecto a las actividades impartidas por ellos.

5.2.3. Informe de los ponentes o equipo docente de las actividades.

5.2.4. Informe, en su caso, del Consejero de Dirección del Centro de Profesores correspondiente.

5.3. En desarrollo de lo establecido en el artículo duodécimo punto K) de la Orden de 20 de mayo de 1992 y con objeto de facilitar el seguimiento y coordinación en el proceso de implantación de los nuevos Diseños Curriculares, se establece la coordinación regional y/o provincial de los asesores y asesoras de Area, Nivel, Materia y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

5.3.1. El seguimiento y coordinación de la función técnico-asesora correspondiente a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como la de Tecnologías de la Información y Comunicación, tendrá un carácter provincial y regional, mientras que la correspondiente a cada una de las Areas de Educación Secundaria y la de los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes será de índole regional.

5.4. Los Centros de Profesores realizarán una memoria de las actuaciones llevadas a cabo, en virtud de lo establecido en la presente Orden. Dicha memoria, junto con las de los Centros de Profesores, se remitirá al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del día 30 de septiembre de 1995.

6.-CONDICIONES DE PARTICIPACION DEL PROFESORADO EN ACTIVIDADES DE FORMACION.

6.1. El profesorado de los centros públicos podrá contabilizar hasta un máximo de 70 horas al curso escolar, dentro del horario no lectivo de permanencia en el Centro, para la realización de aquellas actividades de formación, que se lleven a acabo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

6.2. Cuando las características especificas de las actividades de formación así lo exijan y para facilitar la mejor participación en las mismas, previo informe de los Consejos Escolares de los Centros correspondientes y dentro de las mismas condiciones de dotaciones y situación administrativa del profesorado existentes en dichos Centros, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar provisionalmente adaptaciones en los horarios de los distintos profesores asistentes a las mencionadas actividades que se organicen, y en su caso de la jornada escolar. Dicha autorización tendrá vigencia únicamente durante el período que así lo requiera la actividad de formación realizada.

6.3. Asimismo y con objeto de facilitar el conocimiento del profesorado sobre los diseños curriculares del nuevo sistema educativo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar la sustitución de los profesores que participen en las actividades de Introducción a los Diseños Curriculares, establecidas en el Anexo 1.6.2. contando con las disponibilidades de profesorado existente en los Centros.

6.4. La matricula en las actividades organizadas por esta Consejería a través de lo establecido en esta Orden será gratuita. Se podrán conceder bolsas de estudio a los profesores participantes para atender, en su caso, a los gastos de desplazamiento y manutención de acuerdo con lo establecido en la Orden de

19 de febrero de 1990 (BOJA del 13 de Marzo de 1990), sobre módulos económicos para actividades de formación y según lo dispuesto al efecto en las Instrucciones del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de 15 de mayo de 1993, sobre gestión económica de dichas actividades.

7.-DESARROLLO DE LA ORDEN.

Se autoriza al Instituto de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para el establecimiento de las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

8.-ENTRADA EN VIGOR.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(véanse Anexos)

Sevilla, 8 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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