Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de junio de 1995, por la que se concede la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/ Educación General Básica María Auxiliadora de Valverde del Camino (Huelva).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Carmen Navarro Domene, en su calidad de representante de la Congregación «Hijas de María Auxiliadora«, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «María Auxiliadora«, con domicilio en c/ María Auxiliadora núm. 8 de Valverde del Camino (Huelva), en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de

1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva; Resultando que, en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 21002941, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para

40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 80 puestos escolares) por Orden de 8 de noviembre de 1973 y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 28 de junio de 1979; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación de «Hijas de María Auxiliadora«;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento para la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «María Auxiliadora«, con domicilio en c/ María Auxiliadora núm. 8 de Valverde del Camino (Huelva); quedando, con una composición resultante de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares, 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para

320 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Dereto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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