Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO de la Dirección General de Comunicación Social, por el que se notifica a don Justo Zabala Luque la Resolución de iniciación del expediente sancionador que se cita. (25/SG.05/95).

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Habiéndose dictado Resolución del Director General de Comunicación Social, de 28 de marzo de 1995, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador 25/SG.05/95, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de don Justo Zabala Luque, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada:

Expediente sancionador 25/SG.05/95.

Resolución de Iniciación.

De la documentación incorporada al expediente y de las informaciones previas, llevadas a efecto por el personal de esta Dirección General, en base al ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 5º del Decreto

253/1987, de 28 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 91, de 3.11.87); artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de

18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE núm. 303, de

19.12.87); artículo 10 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia (BOJA núm. 30, de 18.4.89); artículo 4 del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia (BOJA núm. 113, de 27.12.91), se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

1. Que, con fecha 26 de septiembre de 1994, don Francisco Espinar Aranda, don Manuel Alberola Manero, don Francisco Moncada Roca y don Antonio Torres Flores, en representación de las cadenas de radio Onda Cero, Ser, Cope y Canal Sur, respectivamente, presentan denuncia por competencia desleal, suscrita conjuntamente, contra, entre otras, la Emisora de F.M. Radio Al Hizam, que emite desde Dalías, en la frecuencia 103.7 MHz.

2. Que, según Acta de Inspección levantada por los servicios técnicos de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería, de fecha

26 de octubre, se comprueba que en la localidad de El Ejido está funcionando una Emisora de F.M. sin título administrativo habilitante, en la frecuencia

103.7 MHz.

Origen: Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería. Fecha Acta/Informe: Acta de Inspección de 26 de octubre de 1994.

Emisora.

Localidad: El Ejido (Almería).

Frecuencia: 103.7 MHz.

Denominación Emisora: Radio Al Hizam.

Titular: Justo Zabala Luque (DNI núm. 27261098-A).

Estudios.

Ubicación: C/ Divina Infantita, 61 El Ejido (Almería). Centro Emisor.

Ubicación: Cerro Los Atajuelos.

Equipo Emisor: Potencia nominal (W): 500. Marca: Autoconstruido.

Sistema radiante y característica de radiación: Polarización: Vertical.

Altura antena sobre el suelo (m): 18.

Tipo de soporte: Columna metálica de celosía triangular. Núm. elementos: 4 dipolos.

Otros elementos: Radioenlace.

Enlace Estudios-Centro Emisor:

Tipo de enlace: Radioenlace de UHF.

Frecuencia (MHz): 845.0.

Potencia (Tx): 8 w.

Marca (Tx y Rx): OMB, mod. MT2.

Antena: Yaqui, directiva de 20 elementos. Otros elementos: Codificador estéreo, OMD mod. SDC-20.

3. Que, con fecha 25 de noviembre, esta Dirección General notifica Requerimiento núm. 62/62.94 a don Justo Zabala Luque, titular responsable de la Emisora, para que adopte las medidas necesarias para el inmediato y efectivo cese de las emisiones y proceda al desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas; sin que, hasta la fecha, haya procedido a dar cumplimiento a lo requerido.

4. Que, según comprobación técnica realizada el 9 de enero de 1995 por los servicios técnicos de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, la citada Emisora continúa con las emisiones radiofónicas.

Pudiendo constituir estos hechos infracción administrativa, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre (BOE núm. 291, de 4.12.92), que, según el artículo 33.2.a) de esta Norma, sería constitutivo de una infracción muy grave y que, de acuerdo con el artículo 34 de dicha Ley, sería sancionable con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y vista la legislación de aplicación, constituida por el Real Decreto 1433/79 de 8 de junio, por el que se establece el Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia (BOE núm. 145, de 18.6.79); Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia [BB.OO.E. núms. 44, de 21.2.89 y 57, de 8.3.89 (corrección de errores)[; Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (BOJA núm. 30, de 18.4.89), y demás disposiciones de aplicación; infracción de la que, según datos que obran en el expediente, sería responsable don Justo Zabala Luque, con domicilio a efectos de notificaciones en El Ejido (Almería), C/ Divina Infantita núm.

61, C.P. 04700.

En uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 10 del Decreto 75/1989 y el artículo 4 del Decreto 246/1991; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.1 y 13 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189, de 9.8.93),

R E S U E L V O

1º La incoación del expediente sancionador 25/SG.05/95, para el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que fueran de aplicación, con las garantías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.92); nombrando a doña Elisa Espejo Meana y don Juan Melgar Durán, funcionarios adscritos al Gabinete de Medios Comunicación, Instructor y secretario, respectivamente, de dicho expediente; contra los que podrá promoverse recusación, por las causas establecidas en el artículo 28 de la citada norma legal.

2º Requerir a don Justo Zabala Luque, como titular responsable de la Emisora, con el fin de que adopte las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y demontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le otorga un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente.

Durante la tramitación del presente expediente podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 31/1987 en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; artículos 21.3 y 24 del vigente Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones; y artículos 13.1 e) y 15 del Real Decreto 1398/1993. Todo ello, en el ejercicio de la competencia para Resolver que el artículo

2º del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, atribuye a esta Dirección General, sin perjuicio de que el presunto responsable de la infracción, que motiva este expediente, pueda reconocer su responsabilidad, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13.1 d), del Real Decreto 1398/1993; procediéndose, en este caso, a dictar Resolución, con la imposición de la sanción que proceda.

Sevilla, 28 de marzo de 1995.- El Director General, Antonio Serrano Gálvez.

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