Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de julio de 1995, por la que se fija la línea límite entre los términos municipales de Dalías y El Ejido, ambos de la provincia de Almería.

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Mediante Real Decreto 2251/1982, de 30 de julio, se aprobó la segregación de los núcleos de población de Dalías y Celín, pertenecientes al municipio de Dalías (Almería), para la constitución de un nuevo municipio denominado Dalías. En el artículo segundo de la expresada norma se recoge que el antiguo término municipal quedará dividido en dos nuevos e independientes municipios, uno el ya citado de Dalías y otro el de El Ejido. La imposibilidad material de realización sobre el terreno de la línea límite, unido a la disfuncionalidad de su trazado, en gran parte, a través de las curvas de nivel a que hace referencia la línea marcada en el plano obrante en el expediente de segregación, motivó que por el Instituto Geográfico Nacional se realizaran diversos intentos, sin que culminasen los mismos en la correspondiente Acta de deslinde que contuviera la descripción pormenorizada de la mencionada línea.

Ante la falta de acuerdo entre ambas Entidades para señalar el trazado de la línea límite, manifestada expresadamente en acuerdos corporativos adoptados el 7 de abril de 1987 y el 23 de julio de igual año por Dalías y El Ejido, respectivamente, se inicia un proceso negociador por la Dirección General de Administración Local y Justicia. En el citado proceso se llega a un acercamiento de las posturas encontradas que venían manteniendo las Corporaciones afectadas, sin que culminase el mismo satisfactoriamente al haber una zona en la que se hallan invernaderos que es objeto de litigio entre ellas.

Solicitada propuesta del Instituto Geográfico Nacional sobre la línea divisoria, que evitase las disfuncionalidades que presentaría la definición de la línea marcada en el plano obrante en el expediente, dado que daría lugar a la señalización de innumerables puntos a lo largo del transcurso de ella, y que concretase de forma adecuada una línea que desde su origen es motivo de controversia para los municipios afectados por el reiterado expediente de segregación, se formula la misma en un informe de fecha 9 de agosto de 1994, previos los estudios y trabajos de campo llevados a cabo. Por la citada Dirección General se trasladó copia del informe aludido con anterioridad a los municipios de Dalías y El Ejido, al tiempo que se interesaba el correspondiente pronunciamiento sobre la línea límite contenida en el informe. Asimismo, y a instancia de la Diputación Provincial de Almería se efectúa una última reunión negociadora entre los municipios afectados, representantes de la citada Corporación Provincial, y del Instituto y Dirección General ya citados, celebrada en el Ayuntamiento de El Ejido el día 4 de noviembre de 1994, sin que se llegue a ningún acuerdo, al mantener posturas discrepantes ambos municipios. Por otra parte, se obtiene pronunciamiento favorable a la propuesta realizada por el Instituto del municipio de Dalías, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 1994. Sin embargo, el pleno corporativo de El Ejido, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994 adopta acuerdo proponiendo otra nueva línea límite, distinta a la aprobada en 1987, si bien reconoce que la realizada por el Instituto Geográfico Nacional está definida por una poligonal de tramos rectos tal y como debe ser. Con tales antecedentes, y al haber realizado la Dirección General diversas actuaciones, que si bien no han sido de idéntico tenor a las marcadas por las bases que se contienen en el expediente para resolver posteriores cuestiones, no es menos cierto que las practicadas han permitido abundar en mayor medida que las apuntadas por las citadas bases, así como contar con la intervención de organismos neutrales que posibilitan una resolución objetiva. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo tercero del Real Decreto 2251/1982, de 30 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Se aprueba como línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Dalías y El Ejido, ambos de la Provincia de Almería, la contenida en el informe emitido por el Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Instituto Geográfico Nacional, de 9 de agosto de 1994, y plasmada sobre mapa a escala 1:10.000 de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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