Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de agosto de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para el equipamiento del Centro de Salud sito en esa localidad.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 23 de junio de 1995, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto, al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para el Equipamiento del Centro de Salud sito en esta localidad.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar. La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben. Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de poner en marcha el Centro de Salud de Benamejí, encuadrado en el Distrito de Lucena, que incluye la Zona básica de Salud de Benamejí, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento para el Equipamiento del Centro de Salud, en virtud de las facultades que legamente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuetos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 472/1994 de 27 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para el Equipamiento del Centro de Salud de esta localidad, por un importe de diecisiete millones cuatrocientas mil pesetas (17.400.000 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca sobre la cantidad citada, teniendo ésta, por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las Obras con Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente. Será facultativo por parte del S.A.S. designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la Selección de las Empresas Adjudicatarias. A tal efecto se comunicará la convocatoria a dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Cuarto: El Equipamiento contratado deberá cumplir las características técnicas exigidas por el Servicio de Gestión de Inversiones del S.A.S.

Quinto: La Subvención se hará efectiva en el año 1997, aun cuando la Recepción del Equipamiento se efectúe en fecha anterior. A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva:

Anualidad 1997: Diecisiete millones cuatrocientas mil pesetas (17.400.000 ptas.).

El abono se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un Certificado de entrega refrendado por el Ayuntamiento, así como el acto formal de la Recepción de los bienes objeto del Suministro. A tal efecto por parte del Servicio Andaluz de Gestión de Inversiones, se podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas.

Sexto: Un vez recibido el Equipamiento por parte del Ayuntamiento de Benamejí y previo informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del S.A.S., sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución y de la idoneidad de las mismas, el Ayuntamiento de Benamejí hará la cesión de la titularidad al S.A.S.

Séptimo: Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Octavo: A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 2 de agosto de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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