Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de julio de 1995, por la que se establece el curriculum de las asignaturas optativas de Bachillerato.

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El Decreto 126/94, de 7 de junio, regula el marco en el que se desarrollan las enseñanzas del Bachillerato de Andalucía al tiempo que ha establecido el curriculum del mismo para nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de 29 de junio de 1994 (BOJA de 10 de agosto) establece orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares de centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato. Por otra parte, la Resolución de 15 de septiembre (BOJA del 30) de la Viceconsejería, establecía el curriculum de las asignaturas optativas del primer curso de Bachillerato. Procede ahora regular el curriculum de las asignaturas tanto del primero como del segundo curso de Bachillerato. Esta oferta de materias optativas deberá servir para desarrollar los objetivos generales de la etapa, para ampliar las posibilidades de elección de estudios superiores y para facilitar la orientación profesional de los alumnos. No obstante, el curriculum de las asignaturas comprendidas bajo el epígrafe Iniciación teórico-práctica a técnicas y tecnologías específicas (Orientación profesional), y que corresponden a materias introductorias de los Ciclos Formativos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, será regulado conforme se vaya produciendo la implantación de los distintos ciclos formativos.

En consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. El curriculum de las asignaturas optativas correspondientes al Bachillerato en Andalucía es el que aparece en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Las asignaturas contempladas bajo los epígrafes Iniciación teórico-práctica a técnicas y tecnologías específicas (Orientación profesional), corresponden a materias introductoras de los Ciclos Formativos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

Tercero. El curriculum de las asignaturas mencionadas en el artículo segundo de la presente Orden será regulado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto. El curriculum de las asignaturas Tercer Idioma Moderno I y II será el mismo que se ha establecido en el Anexo del Decreto 126/94, de 7 de junio, para las asignaturas Segundo Idioma Moderno I y II respectivamente.

Quinto. Queda derogada la Resolución de 15 de septiembre de 1994 (BOJA de 30 de septiembre) de la Viceconsejería, por la que se establecía el curriculum de las asignaturas de primer curso del Bachillerato.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para el desarrollo e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

Séptimo. La presente Orden tendrá efectos académicos de 1 de septiembre de

1995.

Sevilla, 31 de julio de 1995.- La Consejera (P.O. 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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