Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de julio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Cercadilla, situado en la provincia de Córdoba.

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I.- La Ley I/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos juridico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, ecencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonío Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una proteccion individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atríbuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo Genéral, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimento denominado "Cercadilla", situado en la provincia de Córdoba.

El yacimiento arqueológico de Cercadilla, es un inmenso espacio en el que ha aparecido un amplio conjunto de estructuras, pertenecientes a distintos períodos históricos, que revisten una gran importancia en si mismas y por la información que aportan.

Uno de los momentos de la arqueología cordobesa más oscuros y peor conocido por la investigacion científica, ha sido la Antiguedad Tardia, que se desdibujaba a partir ya del Bajo Imperio. La escasa información que se disponia en reiación con la situación de la "Colonia Petricia Corduba", en las postrimerias de la Antiguedad, proporcionaba además, una imagen de la ciudad marcada por la degradación o al menos la transformación.

Este yacimiento ha permitido matizar en gran medida, la visión con que hasta ahora se contaba en relación con la Córdoba bajoimperial, gracias al hallazgo de unas estructuras que revisten una excepcional importancia, un interesantisimo conjunto palatino fechado a fines del siglo III d.C., que adquiere especial interés y relevancia por la singularidad de sus características edílicias y arquiteceónicas, por sus dimensiones y por la originalidad de su diseño.

De esta zona a extramuros de la ciudad, era conocido su uso como necrópolis desde época altoimperial. Sin embargo, no se sospechaba la ubicación de un conjunto palatino, que pudo tener una función administrativa, política y social, de la importancia que manifiesta el conjunto monumental del criptopórtico y sus edificios anejos. Ello indica que en el siglo III-IV, la ciudad, seguia conservando una importancia decisiva en Hispania, a la vez que ampliaba su trama urbana más alla de las murallas.

El criptopórtico, junto con el aula basilical y los demás edificios, forman un conjunto de gran trascendencia, para los que no existen paralelos en el mundo. Sus dimensiones (se trataba de una exedra de 109 m. de diámetro, ya que parte de los restos se han perdido con la construcción de la playa de vías), su cuidada técnica constructiva, y su funcionalidad hacen de él un "unicum", de tipologia hasta ahora desconocida en Hispania.

Como hallazgo también excepcional hay que citar la

localización de una enorme estructura hidraúlica, que podría relacionarse con el acueducto de Valdepuentes y que

constituye un dato de interés fundamental, de cara al

estudio del abastecimiento de agua a la Córdoba romana.

Una de sus partes fue reaprovechada posteriormente, desde mediados del s. VI como basílica paleocristiana y

necrópolis hasta época mozarabe, pudiéndose tratar según las investigaciones arqueológicas de la basílica martirial de San Acisclo. En su caso, esta información sería de gran importancia para el conocimiento de las ermitas y el

desarrollo del cristianismo en la Córdoba antigua.

Gran trascendencia revisten los arrabales de época

califal, desde el s. X, ya que se ha localizado parte del trazado viario y el parcelario antiguo, junto con espacios de habitación en edificios domésticos.

Por todo lo expuesto, por su importancia arqueológica, no solamente desde el punto de vista histórico sino también monumental, y por la necesidad de su conservación y

protección, debe incluirse con inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELSO:

1º - Incoar el procedimiento para la inscripción con

carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoria de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado "Cercadilla", situado en la provincia de Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente disposición.

2º - Proceder a la elaboracion de las instrucciones

particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3º - Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación

preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. a.3 esta anotación preventiva determina la

aplicación provisional del régimen de protección

correspondiente a la inscripción específica.

4º - Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto

central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición. -

5º - Hacer saber a los propietarios, titulares de

derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos

competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º - Comunicar al Ayuntamiento de Córdoba que, según

lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes

indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar

cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes

inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripcion .

La aplicacion del régimen de protección previsto por

esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las

actividades hasta tanto se obtenga la autorizacion de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la

necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º - Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor

Sevilla, 28 de julio de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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