Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de septiembre de 1995, por la que se destinan dieciocho millones para subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba cuyos municipios se han visto afectados por inundaciones.

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Las recientes inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba, han ocasionado daños materiales en la infraestructura municipal, así como en las viviendas y enseres de los ciudadanos afectados por aquéllas y que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º , letra B, del Decreto

117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

Por último se prevé en esta norma una delegación expresa en la Delegada de Gobernación de Córdoba, con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del art. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como en el artículo 21 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, prorrogado para el año 1995 en virtud de lo establecido por el Decreto 472/94, de 27 de diciembre y en base a la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe.

D I S P O N G O

Primero: Se destinan dieciocho millones de pesetas para subvencionar a las Corporaciones Locales de la provincia de Córdoba, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.761.00.21B.6 «Fondo de Catástrofe«, que se han visto afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente, a fin de reparar los daños sufridos en la infraestructura municipal, así como los acaecidos en viviendas y enseres de las poblaciones afectadas.

Segundo: Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero: Se delega en el Delegado de Gobernación de Córdoba la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.

Cuarto: La Consejera de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la concesión de las subvenciones aquí reguladas, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el artículo

13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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