Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/10/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 227/1995, de 26 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

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El apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido ido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo de respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno de la Nación traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

Como quiera que en la actualidad aún no han sido determinadas reglamentariamente cuáles sean las fiestas de ámbito nacional que pudieran ser sustituidas por fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de

3 de noviembre, que determina cuáles son las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 4 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo y Santiago Apostol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto

149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma, y asimismo, por ser también tradicional en nuestra Comunidad, trasladar al lunes día 9 de diciembre la festividad correspondiente a la Inmaculada Concepción, 8 de diciembre, al coincidir ésta en domingo.

En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1995

DISPONGO

Artículo 1. Las fiestas

laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1996, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

4 de abril: Jueves Santo.

9 de diciembre: Inmaculada Concepción

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para 1996 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (BOJA núm. 112, de 16 de octubre), en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto.

Sevilla, 26 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

ANEXO

1 enero: Año Nuevo.

6 enero: Epifanía del Señor.

28 febrero: Día de Andalucía.

4 abril: Jueves Santo.

5 abril: Viernes Santo.

1 mayo: Fiesta del Trabajo.

15 agosto: Asunción de la Virgen.

12 octubre: Fiesta Nacional de España.

1 noviembre: Todos los Santos.

6 diciembre: Día de la Constitución Española.

9 diciembre: Inmaculada Concepción

25 diciembre: Natividad del Señor.

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