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La Universidad de Córdoba ha procedido a la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral, que tiene los siguientes objetivos:
1. Dotar plazas en los servicios de: Bibliotecas, Laboratorios, Conserjerías, Mantenimiento, Servicios Centralizados de Investigación, Reprografía y Audiovisuales de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos.
2. Necesidad de ajustar la categoría del
Personal de acuerdo a las funciones que realiza y al puesto de trabajo que desempeña.
3. Mejorar la calidad de los servicios
en la Universidad, así como profesionalización y mejora de las condiciones de trabajo del Personal Laboral. Los criterios básicos para el desarrollo de la Relación de Puestos de Trabajo son:
1. En aquellos servicios en los que exista más de 1 Coordinador de Servicios y/o Técnico Auxiliar de Conserjería, tendrán diferente turno (1 Coordinador y/o Técnico Auxiliar por turno).
2. En aquellas áreas o servicios en los que solo haya un Técnico Especialista, éste, por acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, además de las funciones propias, deberá realizar las correspondientes a la categoría inferior si el normal funcionamiento del servicio así lo precisara.
3. Las plazas vacantes de esta R.P.T. se convocarán directamente a promoción interna, a tenor de las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias procurando, en cualquier caso, combinar los principios de formación, búsqueda de la calidad en la prestación de los servicios, profesionalización y mejora de las condiciones de trabajo.
Cumplidos los trámites señalados por los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Este Rectorado ha tenido a bien dictar la siguiente Resolución:
Primero: Publicar la relación de
puestos de trabajo del Personal Laboral de la Universidad de Córdoba, que figura en el anexo y que deja sin efecto la publicada en el BOJA núm. 89 de 14 de agosto de 1993.
Segundo: Los titulares de puestos de trabajo que resultan modificados en esta relación, no acreditarán derecho a la nueva clasificación por el simple hecho de esta publicación, sino que deberán someterse a las condiciones generales de acceso a las diferentes categorías.
Córdoba, 28 de julio de 1995.-El Rector, Amador Jover Moyano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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