Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por el Ayuntamiento de Chipiona, sobre subvención para la «Adquisición de diverso material de comunicaciones y circuito de televisión¯, al amparo de lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura.

Resultando que se presenta en esta Delegación la citada solicitud de subvención con la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden.

Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que se trata de una adquisición de bienes inventariables, conforme al artículo 3 de la Orden.

Considerando que la necesidad ha sido valorada positivamente, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 30 de marzo de 1995 (BOJA núm. 59), y que la competencia para conocer y resolver el asunto en que se funda el presente expediente viene determinada en lo establecido en el artículo

8.5 de la misma.

Considerando que existe consignación presupuestaria para atender la referida solicitud de subvención, según la remisión efectuada por la Consejería a través de la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.766.00.81A, destinada a la mejora de la infraestructura de las Entidades Locales.

Y en uso de las facultades que el artículo 8.5 de la citada Orden de 30 de marzo de 1995 me atribuye,

RESUELVO

1.º Conceder al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) la cantidad de 337.318 ptas., en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2.º Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4.º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses, desde su percepción, justifique el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como justificantes de pago por la adquisición de bienes inventariables.

5.º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses desde su percepción, justifique el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como justificantes de los pagos efectuados por la adquisición de bienes inventariables o inscripción en el Libro de Bienes Inventariables.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 4 de octubre de 1995.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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