Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 26/1/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADIX

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

Primera.Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios, complemento específico y demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.Requisitos de los aspirantes.

A)Ser español.

B)Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 30.

C)Tener una talla mínima de 1,70 cms. para varones, 1,65 para mujeres.

D)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

E)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

F)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

G)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

H)Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera.Presentación de Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente y en ellas se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda referidas a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra de las bases en el BOP y en el BOJA. Las instancias deberán de ir reintegradas, y a ellas se acompañará el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de 2.000 ptas. a que ascienden los derechos de examen.

Cuarta.Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, pudiendo los excluidos, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo subsanar las deficiencias. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días hábiles, contendrá además la composición del tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

Quinta.Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue. Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía. El Sargento Jefe de la Policía Local.

Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. El Delegado de Personal.

Un miembro de la Comisión de Gobierno designado por el Alcalde-Presidente. Un miembro de los Grupos de la Oposición, designado de común acuerdo por los distintos portavoces.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes indistintamente. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes. Asimismo deberán de abstenerse en el caso de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del Grupo D en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas de nombramientos que contravengan este límite. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

El Tribunal tendrá la categoría cuarta de la recogida en el artículo 33.2 del R.D. 236/88 de 4 de marzo.

Sexta.Comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

A)De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

- Fuerza flexora.

a)Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente los dedos al nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

B)Examen médico. Se calificará de apto o no apto.

C)Psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará apto o no apto.

D)Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el tribunal de los que integran el programa que figura como Anexo a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios. Los tres primeros ejercicios se calificarán como aptos o no aptos, calificándose cada una de las pruebas del cuarto ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada ejercicio, a cada uno de los opositores será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. La calificación más alta, como resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, serán los propuestos por el Tribunal.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/1989 de 8 de mayo, Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; los aspirantes que aprueben la fase de oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual remitirá a este Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante propuesto tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde que se han publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación referida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en el expediente personal. Quienes aprueben la fase de oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Los aspirantes a la categoría de Policía, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes al cargo.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

Una vez superado el curso de ingreso en la categoría de Policía Local, y a la vista del informe emitido por dicha escuela, se procederá por parte del Alcalde al nombramiento como Funcionario.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Undécima. Reclamaciones.

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima. Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/84 de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, R.D. 896/91 de 7 de junio, sobre selección de funcionarios, R.D.

2223/84 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley 1/89 de 8 de mayo de coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

186/92 de la Junta de Andalucía sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Reglamento de Personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO: PROGRAMA PARA EL EJERCICIO

DE CONOCIMIENTOS

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los Entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de Alzada, Reposición, Revisión y Súplica.

11.La organización Territorial del Estado, la Provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

DILIGENCIA: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario el día 28 de julio de 1994, con las modificaciones introducidas tras su aprobación por la Corporación en Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario el día 24 de noviembre de 1994, las cuales constan de 12 Bases y Anexo.

Guadix, 23 de diciembre de 1994.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse impugnación por los interesados, en los casos y en la forma establecidos por la Legislación vigente.

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