Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 9/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 243/1995, de 10 de octubre, por el que se regula el plazo de duración de los contratos de las viviendas acogidas al régimen especial en alquiler promovidas por promotores públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en el apartado octavo de su Disposición

Adicional Primera establece que el arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto

119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de la Vivienda 1992-1995, en su artículo 2.º incluye entre los programas que constituyen el Sector Público de Vivienda, el del Régimen Especial de Promoción Pública en Alquiler.

Todos los aspectos anteriormente aludidos referentes a dicho tipo de viviendas, cuando quien las promueva sea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, están regulados en el Decreto 416/1990, de 26 de diciembre. Sin embargo, dichos aspectos no están reglados para las viviendas de protección oficial en régimen especial de promoción pública en alquiler, cuando son promovidas por

promotores públicos distintos de la mencionada Consejería.

Ante ello, y debido a que el fin social que se pretende con el Régimen Especial de Promoción Pública en alquiler es el mismo, independientemente que el promotor de dichas viviendas sea la Consejería de Obras Públicas y Transportes u otro promotor público, se procede a regular para este segundo supuesto uno de los aspectos mencionados en el apartado octavo de la Disposición Adicional

Primera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

En su virtud a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial promovidas por promotores públicos distintos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Duración de los contratos de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento de las viviendas referidas en el artículo anterior, tendrán una duración de dos años.

Disposición final primera. Régimen Supletorio. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Disposición final segunda. Desarrollo Reglamentario. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF