Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 12/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de enero de 1995, por la que se regula la convocatoria y normas del procedimiento para solicitar la Jubilación Anticipada Voluntaria conforme establece la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, es la Norma Marco que regula las Clases Pasivas del Estado y en particular su artículo 28.b, establece un procedimiento general de Jubilación Anticipada de los Funcionarios Civiles. En relación a esto y referido a los Funcionarios docentes de niveles no universitarios la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su punto 1 que los Funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la citada Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusives, siempre que reúnan determinados requisitos.

La misma norma en su punto 4 recoge la posibilidad de conceder al personal incluido en su ámbito de aplicación que tenga acreditados al momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones establecidos por el Gobierno. Asimismo, el punto 5 de la precitada Disposición hace extensiva esta posibilidad a los Funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales decimoprimera y decimocuarta 1, 2 y

3 de la LOGSE que estén acogidos a Regímenes de Seguridad Social o de previsión, distintos del de Clases Pasivas y que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de Funcionarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE, excepto el de pertenencia al de Clases Pasivas del Estado. La jubilación o renuncia de estos Funcionarios no implicará modificación alguna en las normas que les sean de aplicación a efecto de prestaciones en el régimen en el que estén comprendidos.

Por otra parte, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los Funcionarios docentes de los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido durante los años 1992 y 1996, ambos inclusives, al régimen de Jubilación Voluntaria regulado en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

El importe y condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo serán establecidas a tales efectos en Acuerdo del Consejo de Ministros. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 1991, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de febrero de 1991, faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para la regulación del proceso, dentro de sus competencias.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas.

DISPONGO

Primero. Podrán solicitar Jubilación Anticipada Voluntaria, con efectos de

31 de agosto de 1995, los Funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

- Cuerpo de Maestros.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño.

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

Segundo. Los solicitantes referidos en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar en activo en 1 de enero de 1990 y pertenecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.

b)Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto de 1995.

c)Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado al 31 de agosto de 1995.

Tercero. También podrán solicitar Jubilación Anticipada Voluntaria los Funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de Administración Educativa y de Directores Escolares de enseñanza primaria, a extinguir, y los Funcionarios docentes al servicio de la Función Inspectora. Para ello deberán cumplir todos los requisitos delpunto segundo de la presente Orden, a excepción del referido a la pertenencia a plantillas de Centros docentes.

Cuarto. Los Funcionarios interesados dirigirán su solicitud al Director General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia en el modelo de Anexo a esta Orden.

El plazo de solicitud finalizará el 1 de marzo de 1995. La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Quinto. Los Funcionarios comprendidos en los puntos primero y tercero de la presente Orden, así como los Funcionarios a que hace referencia el punto quinto de la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE en la forma allí establecida, que tengan acreditados al 31 de agosto de 1995, 28 o más años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria, por el importe que les corresponda, en función de su edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, según las cantidades establecidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros y en función de su pertenencia al Régimen de Clases Pasivas o a Regímenes de Seguridad Social o deprevisión distintos del de Clases Pasivas.

Sexto. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes al destino del solicitante o en los lugares y forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Las Delegaciones Provinciales prepararán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud, en los términos que a los efectos se establezca y lo remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería.

Octavo. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos resolverá, a la finalización del mes de julio, en los términos oportunos, todas las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la Resolución de Jubilación Anticipada Voluntaria y, en su caso, determinará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder.

Noveno. Las Delegaciones Provinciales tramitarán a los interesados las oportunas Resoluciones a los domicilios que figuran en la instancia de solicitud.

Décimo. La gratificación extraordinaria que pudiera corresponder se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Undécimo. Una vez iniciado el procedimiento, únicamente serán aceptadas las renuncias que hayan sido presentadas hasta el 30 de julio de 1995.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Delegaciones Provinciales aceptarán las solicitudes de Jubilación Anticipada Voluntaria presentadas, con anterioridad a esta Orden, a partir del 1 de enero de 1995.

En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de enero de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

JUBILACION VOLUNTARIA DEL PROFESORADO

Modelo de aplicación circunscrita al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

D./Dña. ................... con DNI: .......... y NRP: .............. nacido el .... de ........ de ...... con domicilio en .................... perteneciente al Cuerpo de ............. con destino en ...........

DECLARA

Que se encontraba en activo en 1 de enero de 1990, habiendo permanecido ininterrumpidamente en dicha situación y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes. Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con anterioridad a 31 de agosto en curso.

Tener acreditados, a 31 de diciembre del año anterior, servicios efectivos al Estado durante ........ años ....... meses y ........ días, a efectos de trienios.

SOLICITA

Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria prevista por la Disposición Transitoria Novena de laLOGSE.

En .........., a ..... de ................... de 1995.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Ciencia.

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