Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 17/3/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

ANUNCIO de bases.

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CONCURSO-OPOSICION CON PROMOCION INTERNA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO

DE GESTION

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de

1994 ha aprobado las bases que han de seguir la convocatoria en propiedad de una plaza de funcionario, Técnico Medio de Gestión, mediante el sistema de Concurso-Oposición con promoción interna.

B A S E S

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y dotada con el sueldo correspondiente al grupo B, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública. La Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de materias vigentes de Régimen Local, R.D. 896/91 de 17 de junio, R.D. 2223/84 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán por el sistema de promoción interna de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley 30/84 de 2 de agosto y arts. 39 y ss. del R.D. 28/90 de 15 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promociónn Profesional de funcionarios de la Administración del Estado, a cubrir entre funcionarios del Grupo C de esta Corporación Local que reúnan los requisitos exigidos en la base II de la convocatoria y superen las pruebas contenidas en la base VI.

1.4. Los aspirantes quedan exentos de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala de origen, que será la inmediatamente inferior a la que opten. Para esta convocatoria serán los temas contenidos en el Anexo I, A) Derecho Constitucional y Derecho Administrativo y B) Administración Local.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso de límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Graduado Social diplomado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la legislación vigente.

2.3. Los aspirantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario.

b) Pertenecer al grupo C.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo C en el Excmo. Ayuntamiento de Castril, en los casos que determine la legislación de aplicación.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia en el registro de este Ayuntamiento, sito el Pl. Hernando de Zafra, 1 de Castril (Gr.), en horario de oficina. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación bastando que el aspirante manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse una fotocopia del DNI y del Título académico exigido en la base 2.1.c).

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma determinada en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.6. Los documentos presentados deberán ser originales, o bien fotocopias compulsadas de oficio por la Secretaría de este Ayuntamiento, previa exhibición del original.

3.7. Los méritos a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.8. Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia además certificado expedido por la Secretaría de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado 2.2 de la base 2 de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos notificándose personalmente a los interesados y exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. El plazo de subsanación de defectos será de diez días según establece el art. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se determinará el lugar, fecha y hora de los ejercicios.

La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón de servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente. El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un representante de profesorado oficial y sustitutos que se solicitarán a la Delegación del Instituto Nacional de Administración Pública de Granada (CEMCI) o Secretario de Administración Local.

- El Teniente de Alcalde o siguientes.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de R.J.A.P. y P.A.C., o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de R.J.A.P. y P.A.C.

Asimismo el aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6. Procedimiento de selección.

6.1. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Previamente a la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios el resultado de dicha valoración.

6.3. Seguidamente se realizará la fase de oposición, el primer y segundo ejercicio, realizándose la actuación de los opositores por orden alfabético, debiendo acudir los candidatos provistos del DNI. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único excluidos si no comparecen.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que el aspirante ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

6.5. La valoración de méritos. Fase de Concurso.

Méritos profesionales.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,05 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la S.S. o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Méritos académicos.

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 2,00 puntos.

- Otra Licenciatura/Diplomatura en el mismo área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1,00 punto.

- Grado de Licenciado o Equivalente en las plazas de T.A.E. en que se exija el título de Diplomado: 1,00 punto.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.

De 40 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

No se valorarán aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en la fase de concurso respecto a la fase de oposición: 25 por 100.

El porcentaje se adecuará proporcionalmente en base a los puntos que se otorguen en la fase de oposición, estableciéndose para una puntuación en dicha fase de 30 puntos la siguiente proporción se aumentará o disminuirá proporcionalmente en el caso de que las pruebas de oposición sumasen mayor/menor puntuación.

Méritos profesionales: 3 puntos.

Méritos académicos: 2 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

6.6. La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas durante el plazo máximo de una hora.

Segundo ejercicio.

Desarrollar un ejercicio de carácter práctico de tres propuestos por el Tribunal sobre los temas contenidos en programa del presente concurso-oposición. El tiempoo para la realización será de dos horas. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso en todo momento de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

Los dos ejercicios se puntuarán con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlos.

6.7. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los candidatos que hubiesen superado la prueba selectiva, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier otro medio de prueba admitido de derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación que acredite la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Castril, 11 de enero de 1995.- El Alcalde, Rafael Martínez Gásquez.

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