Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 29/1995, de 21 de febrero, de concentración parcelaria en el término municipal de Dehesas de Guadix (Granada).

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La acusada parcelación y minifundio existente en una parte delimitada del Término Municipal de Dehesas de Guadix (Granada) ocasiona un bajo nivel de aprovechamiento agrícola del terreno y, consecuentemente, un escaso desarrollo económico y social de la zona. Habiéndose producido la solicitud de la concentración parcelaria por parte de la mayoría de los propietarios afectados, con el presente Decreto se pretende posibilitar la constitución de explotaciones de dimensiones adecuadas que mejoren su rentabilidad y contribuyan al desarrollo integral de la zona.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de

1995.

D I S P O N G O

Artículo primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria en la zona del Término Municipal de Dehesas de Guadix (Granada), que se delimita en el artículo siguiente, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición final de la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. El perímetro de la zona de concentración estará formado por la parte del Término Municipal de Dehesas de Guadix, definido por los límites siguientes:

Norte: Términos Municipales de Alicún de Ortega, Quesada, Huesa, hasta la desembocadura del río Guadahortuna.

Este: Río Guadiana Menor hasta la desembocadura del río Fardes. Sur: Río Fardes, Rambla de la Higuera, varios propietarios y Término Municipal de Villanueva de las Torres.

Oeste: Término Municipal de Pedro Martínez.

Artículo tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 172, b) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el perímetro delimitado en el artículo anterior podrá resultar modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, haya de realizar el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguientes de la citada Ley.

Artículo cuarto. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria realizará los trabajos e investigaciones necesarias para la determinación de la situación jurídica de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar y promoverá, de inmediato, la constitución de la Comisión Local de Concentración Parcelaria.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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