Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 7/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de febrero de 1995, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a la Federaciones Andaluzas de Deporte.

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En cumplimiento del deber constitucional de fomentar el deporte que compete a las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que una de las formas más adecuadas para lograr el fomento de la actividad deportiva es contribuir a su financiación, se dictó la Orden de 21 de abril de 1993, por la que se establecía el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deporte. Sin embargo, es preciso proceder hoy a sustituir esta norma, no tanto por el tiempo transcurrido desde su publicación, como por las exigencias derivadas de la interpretación normativa del proceso federativo y por la propia evolución del fenómeno deportivo federado. Las propias exigencias de funcionamiento de las Federaciones Deportivas y las dificultades, en muchos casos económicas, para celebrar sus Asambleas Generales aconsejan aumentar el plazo para subsanar o completar la documentación que ha de acompañarse a las solicitudes. Asimismo, razones de orden técnico aconsejan ampliar el plazo de resolución y modificar algunos aspectos para adaptarlos a la nuevas exigencias normativas.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1.

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones específicas a las Federaciones Andaluzas de Deportes.

Artículo 2.

Serán objeto de subvención:

a) La gestión y funcionamiento ordinario de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

b) Las actividades deportivas, entendiendo como tales, entre otras, las siguientes:

- La promoción y el fomento del deporte de base.

- La promoción y el fomento de entidades deportivas de alto nivel y deportistas de élite o con proyección de futuro.

- La organización, gestión y patrocinio de actividades preparatorias, eventos y competiciones deportivas.

En cada Resolución anual se establecerán los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada uno de los dos capítulos anteriores.

Artículo 3.

1. Solamente podrán solicitar estas subvenciones las Federaciones Andaluzas legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, mediante escrito firmado por el Presidente de la entidad, según el modelo que figura en el Anexo de esta Orden, que irá dirigida al Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y será presentado en la Dirección General de Deportes, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al escrito de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Respecto del año anterior al que se solicita la subvención:

- Memoria Deportiva.

- Balance consolidado.

b) Respecto del año para el que se solicita la subvención:

- Planes y/o programas, especificando los objetivos perseguidos y la asignación correlativa de medios para su ejecución, todo ello orientado de acuerdo con las circunstancias contenidas en el art. 5 de la presente Orden.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos del año para el que se solicita la subvención.

- Declaración Jurada, suscrita por el Presidente de la Federación, relativa a todas las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades, con expresión de la cantidad solicitada.

A efectos de comprobación de los documentos anteriores, se acompañará certificado de la Asamblea General donde se contengan los acuerdos de aprobación del balance del año anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y de los planes, programas y calendarios deportivos.

3. Caso de estar incorrecta o incompleta la documentación exigida en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de tres meses subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 4.

El plazo de presentación de la documentación anterior se establecerá en la resolución que anualmente se publique al efecto.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán examinadas. Las solicitudes formuladas serán resueltas en un plazo no superior a seis meses a contar desde su presentación. Si en dicho plazo no recae resolución expresa, tales solicitudes quedarán automáticamente desestimadas.

Artículo 5.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Como requisito imprescindible y preceptivo, la justificación de toda subvención correspondiente a ejercicios anteriores, cuyo período de realización haya concluido.

b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

c) Organización de Campeonatos de Andalucía.

d) Actuaciones encaminadas a la preparación y promoción de deportistas o equipos deportivos de élite.

e) Fomento y promoción del deporte de base.

f) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

Artículo 6.

La Dirección General de Deportes, a cuyo cargo se encuentra adscrita la dotación con cargo a las cuales se solicite o pueda concederse la ayuda económica, revisará técnica y económicamente la documentación aportada, estando facultada para solicitar en cualquier momento los datos o aclaraciones que se estimen convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la subvención.

Una vez recibidas las solicitudes, recabados los asesoramientos y elaborados los informes que resulten necesarios, se propondrá al Consejero de Cultura su concesión, previa comprobación de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.

Artículo 7.

El Consejero a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior decidirá sobre la procedencia de la cuantía de la subvención solicitada. Una vez aprobada la misma, se procederá por el correspondiente Servicio a formular la proposición del gasto.

Artículo 8.

Los acuerdos de concesión de subvenciones, deberán ser publicados en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus órganos periféricos.

Asimismo, las resoluciones serán comunicadas a los interesados, con expresión de la cuantía de la subvención concedida.

Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados en función del mejor cumplimiento de la finalidad que las justifique.

Artículo 9.

Las Federaciones Andaluzas de Deporte deberán acreditar previamente al cobro y en la forma que determina la Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Con independencia de lo establecido anteriormente, en la solicitud de subvención, se acreditará que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mencionadas en la referida Orden mediante declaración expresa responsable. También se acreditará, mediante certificación emitida por los respectivos órganos gestores, que las Federaciones solicitantes se encuentran al corriente del pago de los precios que rigen las instalaciones deportivas fijas y móviles de la Consejería.

Artículo 10.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes estarán obligadas a:

a) Admitir la inspección de la Dirección General de Deportes con objeto de comprobar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

c) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades el patrocinio de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

Artículo 11.

1. Las Federaciones Andaluzas de Deporte perceptoras de estas subvenciones estarán obligadas a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, tal como establece el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Federaciones Andaluzas deberán presentar ante la Dirección General de Deportes la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación extendida por el Tesorero de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente de la Federación Andaluza de Deporte, donde se haga constar:

- El importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando la/s aportación/es del/os promotor/es, la subvención de la Dirección General de Deportes y aquéllas que provengan de otros organismos públicos.

- Relación de gastos, con especificación de perceptores e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos originales.

c) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

d) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

En cualquier caso, las Federaciones Deportivas deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por la Dirección General de Deportes.

3. El plazo de presentación de la documentación requerida en el párrafo anterior y al tratarse de planes anuales, se establece en todo caso antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, independientemente de que haya sino o no realizado su pago.

4. Una vez presentadas las cuentas justificativas y en el caso de que existan reparos se dispondrá de un mes contado a partir de la notificación, para la completa subsanación de los defectos observados.

Artículo 12.

Los justificantes originales, una vez revisados por la Dirección General de Deportes, deberán ser custodiados por el Tesorero de la Federación durante al menos 5 años, en los cuales y siempre que no les hayan sido requeridos por otro órgano administrativo, quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura para posibles comprobaciones.

Artículo 13.

La no justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, tendrá como consecuencia la no concesión de la subvención solicitada para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de esta Orden.

Artículo 14.

1. Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se determinan:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido aceptadas por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden.

2. La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución del Consejero de Cultura, y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

DISPOSICION ADICIONAL

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deporte para 1995, de acuerdo con las siguientes bases:

a) El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

b) En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) La solicitud de subvención y las acreditaciones a que hace referencia el párrafo segundo del art. 9 de la presente Orden deberán estar firmadas obligatoriamente por el Presidente de la Federación elegido en la última convocatoria electoral, y estarán condicionadas a la exactitud en el cumplimiento y justificación de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

d) El importe total de la subvención que en su caso sea concedido será aplicado del siguiente modo:

1. El 76%, como mínimo, a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente.

2. Un 4%, como mínimo, a la promoción de la integración deportiva en cada Federación de los disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales y de colectivos de personas con problemas de drogodependencia.

3. Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de abril de 1993 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, relativa al régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deporte (BOJA núm. 51, de 15 de mayo de 1993).

DISPOSICION FINAL

En todo aquello no reservado al Consejero de Cultura, el Director General de Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y eficaz ejecución de lo que dispone esta Orden. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de febrero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

Excmo. Sr.:

Don .................................................. con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ............................................ núm. ........... de ...................... provincia de ........................

C.P. núm. ............. y NIF .............., como Presidente y en representación de la Federación Andaluza de ................... ...................................., con NIF ..................

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 1995 de la Consejería de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes.

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de ......

............... pesetas para atender los gastos de gestión, funcionamiento y actividades deportivas relativos al año en curso y referidos en la documentación anexa, que es la exigida en el art. 3.2 de la referida Orden. De recaer resolución favorable a la presente solicitud, queda señalado como medio de pago:

Transferencia a la Cuenta Corriente con los siguientes dígitos: entidad (cuatro dígitos) ........., sucursal (cuatro dígitos) ................., de control (dos dígitos) ......, número de cuenta (diez dígitos) ....................., en la entidad bancaria

................................................, domiciliada en C/ ............................., de la población

provincia de ....................., comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad. Con la firma de este documento Acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 21 de febrero de 1995, así como las de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ................. a ....... de ............... de 199 ....

Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

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