Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1995, modalidad estudios, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo VI se regula la Modalidad de AYUDA DE ESTUDIOS.

En virtud de lo establecido en el artículo

1.2.3. del citado Reglamento, esta Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1995 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de Estudios la cantidad de 155 millones de pesetas.

Asimismo, la Instrucción 2/94, de 28 de

abril, de esta Secretaría General, establece en el punto 2.2. algunas precisiones sobre dicha modalidad de Estudios.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio ,de 1995, modalidad ESTUDIOS para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

B A S E S:

Primera. AMBITO PERSONAL.

1. Puede participar en la presente

convocatoria el personal laboral acogido al ámbito del convenio colectivo de la Junta de Andalucía, en situación de alta en Seguridad Social.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo que por en parte de la unidad familiar del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en el colectivo del punto anterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el

artículo 3.2. del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral, citado, en

aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/ personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. CONCEPTO Y REQUISITO.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que por en parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los niños cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para

cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso

académico.

4. Los beneficiarios de esta modalidad de

ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando

estudios oficiales en el Presente año académico 1994-95.

Tercera. CUANTIAS Y SUBMODALIDADES.

1. Se destina a esta modalidad de AYUDA DE

ESTUDIOS en el presente ejercicio económico de 1995 la

cantidad de 155 millones de pesetas.

2. Las submodalidades de ayudas de estudios

y las cuantías que se concederán serán las siguientes:

2.1. Estudios de Educación Infantil de 2º

ciclo y Educación Primaria/E.G.B.: 15.000 ptas. por

beneficiario.

2.2. Estudios de Educación Secundaria y de

Régimen Especial (E.S.O., Bachillerato, C.O.U.

Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza

Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):

A) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por

beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

2.3. Estudios universitarios de primero,

segundo y tercer ciclos:

a) Ayuda básica: importe de la matrícula,

hasta el tope de 75.000 ptas. por beneficiario. Si la

cantidad que corresponda adjudicar por este concepto

fuera inferior a 1.000 ptas., no se concederá.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por

beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

Cuarta. DOCUMENTACION

1. Los interesados presentarán solicitud

dirigida a esta Secretaría General para la

Administración Pública, conforme al modelo que figura

como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de

(matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social

con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia,

en su caso. Sólo quienes no hayan participado en

ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad

o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración

en su unidad familiar.

c) 1. Resguardo de matricula oficial o

certificación del Centro (alumnos de Educación

Infantil de 2º ciclo y de Educación Secundaria y Régimen Especial).

2. Documento acreditativo del pago de tasas (alumnos universitarios).

d) Fotocopia compulsada y completa (incluido

el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993.

En los casos de unidades familiares en las

que se hubiera optado por declaraciones separadas,

deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el

solicitante no hubiera efectuado la declaración del

I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no

tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se

deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes

percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros

miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos

netos de todos los miembros de la unidad familiar,

conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta

Resolución.

e) Certificación del ayuntamiento de la

localidad de residencia habitual del estudiante (sólo

para la ayuda complementaria de residencia), según el

modelo que figura como ANEXO II.1.

f) Documentación acreditativa de la

residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

g) Si la ayuda es solicitada para los

huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del

I R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere

el párrafo d) se entenderá de este último. En estos

casos, deberá aportarse, asimismo, certificado de

defunción del causante y documento acreditativo de su

último destino.

h) En los casos de separación legal o

divorcio, acreditación de las cargas familiares que

soporte el solicitante.

i) En los casos en que se solicite diferencia

entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con

esta convocatoria, deberá cumplimentarse el ANEXO II.2

y aportarse documento acreditativo de la cantidad

percibida.

2. Para la ayuda complementaria de

residencia, en los casos a que se refiere el párrafo

2.2.b) de la Base Tercera, la Administración podrá

recabar los informes oportunos que acrediten la

necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Quinta. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION Y

ADJUDICACION.

El procedimiento de resolución y adjudicación

de las ayudas de estudios será el establecido en los

artículos 5 y 25 del Reglamento de ayudas de Acción

Social para el personal laboral.

Sexta. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE

SOLICITUDES.

Las solicitudes, junto con la documentación

requerida, se presentarán hasta el día 7 de junio de

1995 preferentemente en los Registros Generales de la

Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos,

31, 41071 SEVILLA) y de las Delegaciones de esta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. INCOMPATIBILIDADES.

La percepción de esta modalidad de ayuda

resulta incompatible con la de otras otorgadas por

cualquier organismo o entidad públicos para la misma

finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía

inferior en cuyo caso, si se acredita documentalmente

su naturaleza y cuantía, podrán solicitarse la

diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en la Base Cuarta, 1, i).

Octava. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACION.

La ocultación de datos, la falsedad en la

documentación aportada o la omisión de la requerida en

la Base Cuarta darán lugar a la denegación de la ayuda

solicitada o perdida de la concedida con la

devolución, en este último caso, de la cantidad

indebidamente percibida y con independencia de las

responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 5 de mayo de 1995.- El Secretario General,

Antonio Roig López.

Ver Anexos en páginas 4.299 y 4.300 de este mismo número

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