Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Ecija. (4102772).

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Visto el Convenio Colectivo de empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija«. (Código: 4102772), para 1994, suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores. Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el RD 1040/81, de 22 de mayo, los Convenios Colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del RD 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, acordó con fecha 13 de enero de 1995:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija«.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del RD 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que con fecha 2 de febrero de 1995, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito del Gobierno Civil de Sevilla, mediante el cual se nos devuelve sin publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Convenio Colectivo de empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija«.

Visto que por el art. 43 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica el apartado 3º del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo). Visto que la citada modificación dispone la publicación obligatoria y gratuita de los Convenios Colectivos en función del ámbito territorial de los mismos en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas a que correspondan.

Visto, por consiguiente, que el referido Convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio Colectivo de empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija«.

Sevilla, 17 de febrero de 1995.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.

ANEXO Convenio Colectivo de Empresa Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Ecija. (4102772).

En la Ciudad de Ecija y en la Sala de Reuniones del Consorcio de Aguas «Plan Ecija«, siendo las 10,30 h. del día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se reúnen los señores que a continuación se detallan, al objeto de firmar el Convenio Colectivo, negociado entre los representantes de la Empresa y de los trabajadores de la misma, que habrá de regir las relaciones laborales durante 1994 de la Entidad denominada Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija«. Comparecen en este acto:

De una parte:

Don Juan Castillo Guerrero, en su calidad de Tte. de Alcalde del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Don Santiago Conde Gálvez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Luisiana.

Comparecen ambos en representación de la Empresa en este acto, para el cual están expresamente facultados por la Junta Rectora.

Y de otra:

Don Manuel Martín Pradas, Delegado de Personal y representante de los trabajadores del referido Consorcio, acompañado de don Francisco Jaramillo Cavas, Secretario de la Sección Sindical de dicho Consorcio, que acude a este acto como asistente del anterior.

Asistidos de mí, don Leopoldo de Miguel Barrera, Director de este Consorcio y Secretario de esta mesa negociadora.

Abierto el acto, se pasa a la firma, por acuerdo de todos los presentes, de los ejemplares del Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales de este Consorcio para el año 1994, firmándose a su vez este acta, dando conformidad a la negociación llevada a cabo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 11,00 h. del día al principio indicado, de todo lo cual yo, como Secretario, doy fe.

Fdo. Juan Castillo Guerrero. Fdo. Santiago Conde Gálvez. Fdo. Manuel Martín Pradas. Fdo. Francisco Jaramillo Cavas. Fdo. Leopoldo de Miguel Barrera.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Ecija« y sus trabajadores.

En lo no regulado en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El Convenio afectará a todo el personal que en la actualidad esté adscrito al Consorcio de Abastecimiento y Saneamientos de Aguas «Plan Ecija«, y al que, en la sucesiva, sea contratado por el mismo, salvo los casos previstos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día 1 de enero de 1994 y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

No obstante, sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación mínima de un mes a la fecha del término de su vigencia.

Artículo 5. Absorción.

Todas las mejoras adquiridas en el presente Convenio serán absorbidas por las que, en lo sucesivo, puedan adquirirse por disposición legal.

Artículo 6. Garantía «ad personal«.

Las mejoras del presente Convenio respetarán las que, con superación de éstas, tenga pactadas individualmente la Empresa con sus trabajadores.

CAPITULO II

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 7. Remuneraciones y revisión.

Las remuneraciones de todo el personal afectado por el presente Convenio se establecerán sobre la base de los salarios fijados por jornadas, y con independencia del derecho a la percepción de los restantes conceptos económicos reflejados por el mismo.

Con efecto del 1 de enero de 1994, se incrementará el Salario Base y el Plus de Asistencia en un 3,5%.

Artículo 8. Forma de pago.

Aquel trabajador que quiera anticipo de hasta el 50% de su haber mensual, deberá solicitarlo, como mínimo, con tres días de antelación. La liquidación mensual se efectuará el día 5 de cada mes, si éste fuese efectivo, dicho pago se hará el día inmediato anterior. Todos los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta que determine el trabajador.

Artículo 9. Participación en beneficios.

Todo el personal tendrá derecho en concepto de participación en beneficio, a la percepción de un 15% sobre doce mensualidades de su salario base más antigüedad.

Artículo 10. Aumentos por antigüedad.

La fecha de partida para la aplicación de los aumentos periódicos que se devenguen, tanto para el personal ya existente como para el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, para los ingresados en el primer semestre, y del 1 de julio, para los ingresados en el segundo semestre del año. Sobre el nivel inicial de retribución se establecen los siguientes aumentos retributivos por antigüedad:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estos aumentos periódicos se devengarán con efecto del 1 de enero o 1 de julio de cada año, según que el cumplimiento de la antigüedad se produzca en el primero o segundo semestre respectivamente.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal recibirá cuatro pagas extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en el importe de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad que tenga asignado cada empleado. Estas pagas se abonarán el día

15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. A las referidas gratificaciones, tendrán derecho tanto el personal fijo como eventual en función del tiempo trabajado en el primer semestre para las pagas extraordinarias de marzo y junio, y en el segundo semestre para las de septiembre y diciembre.

Artículo 12. Plus de asistencia.

El plus de asistencia reflejado en la tabla salarial, se devengará por día efectivamente trabajado. A este solo efecto, se entenderán también como días efectivamente trabajados, los festivos, días de descanso semanal y las vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 13. Suplemento de remuneración por trabajo a turnos y nocturnidad. Todos los trabajadores a turno, percibirán un suplemento equivalente al 20% de su salario base por días efectivamente trabajados.

Todo el personal que trabaje los siguientes días:

Día 24 de diciembre de 23,00 h. a 7,00 h.

Día 31 de diciembre de 23,00 h. a 7,00 h.

Independientemente de su haber diario, recibirán una compensación económica de 12.500 ptas.

Artículo 14. Plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad. El plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, consistente en el 25% del nivel inicial de retribución diaria se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 15. Compensación de domingos y festivos.

El personal que por la organización del servicio tenga que trabajar en domingo o festivo, independientemente de su descanso semanal, percibirá una compensación económica de 2.500 ptas., y día y medio de vacaciones por cada día festivo trabajado.

Artículo 16. Locomoción y plus volante.

La Empresa está obligada a facilitar medios de locomoción y desplazamiento del trabajador dentro de la jornada laboral.

La utilización de cualquier tipo de vehículo llevará aparejada la percepción del plus volante por simultanear, indistintamente del tiempo, la función propia del empleado con la de conducir para transportar materiales y/o personas. El importe de este plus se fija en 425 ptas. por día en que efectivamente se simultanee dicha función.

Todo empleado que de mutuo acuerdo con la Empresa, dentro de su jornada laboral o en jornada extraordinaria, tenga que utilizar su vehículo propio para el desarrollo de su misión, cobrará el importe correspondiente a los kilómetros realizados al precio de 25 ptas. el kilómetro. Cuando se trate de desplazamiento fuera del término municipal y la empresa no facilite medio de locomoción, la misma, abonará el importe de billete del autobús o de primera clase de ferrocarril, o en avión clase turista, o el importe de los kilómetros en el caso de que el trabajador utilice su coche propio.

Artículo 17. Gastos de viaje.

El personal que por necesidades de la Empresa se desplace por requerimiento de ésta fuera de la ciudad, y el desplazamiento almorzar o pernoctar fuera de la misma, presentará justificante de los gastos que se le hayan ocasionado para su abono.

Cuando se pueda prever que el desplazamiento ha de ocasionarle desembolso de cierta importancia, podrá solicitar que se le facilite una cantidad a cuenta.

Artículo 18. Seguro de accidente.

Todos los empleados disfrutarán de un seguro colectivo de accidente, con un riesgo cubierto de 24 horas y un capital asegurado de 5.000.000 de ptas. por cada empleado en caso de muerte o invalidez. La ampliación de los riesgos cubiertos y por consiguiente del capital, podrán solicitarse por el empleado interesado, siendo a su cargo el abono de la diferencia.

CAPITULO III

REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 19. Jornada de trabajo.

Jornada anual.

La jornada semanal será la que a continuación se indica:

Año 1994: 37,5 horas semanales.

Jornada diaria.

En el año 1994, el personal administrativo y de mantenimiento, realizará una jornada diaria de 7,5 horas diarias.

El personal sujeto a régimen de trabajo a turnos, realizará una jornada diaria de 8 horas. Con el fin de compensar el cómputo global de horas con el resto de los trabajadores, quienes trabajen a turno, tendrán derecho a días adicionales de descanso.

El horario de trabajo para el personal de mantenimiento, en el año 1994, será de 7,30 h. a 15 horas en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, y el resto del año de 7,00 h. a 14,30 h.

Artículo 20. Calendario laboral.

Para la aplicación del cómputo de la jornada anual y con independencia de las fiestas nacionales, autonómicas y locales, se consideran festivos el Viernes de Feria de San Mateo (en Morón de la Frontera, el primer lunes del mes de agosto) y como fiesta gremial, el primer viernes de junio. A principios de año, la Empresa elaborará el calendario laboral, procurando concordar la propuesta del Delegado de personal con las necesidades del servicio.

Artículo 21. Prolongación de jornada.

La Empresa procurará organizar el régimen de trabajo, de modo que no sea necesario prolongar la jornada laboral. No obstante, dado el carácter de servicio público de 1ª necesidad que tiene la Empresa, de concurrir circunstancias justificadas, tales como fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran urgente reparación y otras análogas que por su naturaleza sean inaplazables y no permitan la suspensión del trabajo al término de la jornada laboral, el empleado deberá prolongarla hasta concluir el trabajo o ser sustituido por otro.

Si la prolongación superase el horario de comida o cena, esto es las 15,30 h. o las 21,00 h. para el personal de mantenimiento, la Empresa estará obligada a prever de comida o cena al personal afectado, concediéndose media hora en el lugar del trabajo o en sus inmediaciones. Dicha media hora será considerada a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no prever la empresa de comida o cena al personal afectado se le abonará

1.500 ptas. en concepto de dieta.

Ningún trabajador prestará más de 12 horas de trabajo ininterrumpido, salvo casos de extrema gravedad y clara emergencia declarada por la dirección.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Si a requerimiento de la dirección de la Empresa, un trabajador tiene que realizar una jornada extraordinaria, con total independencia de la prolongación de la jornada a la que se refiere el artículo anterior, devengará un mínimo de dos horas extraordinarias o el número de horas realmente realizadas, si éstas fueran superiores. El importe de la hora extraordinaria correspondiente a cada categoría laboral, será el resultado de aplicar la normativa en vigor para la determinación del valor, hora individual, con el incremento del 75% que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Vacaciones.

Todo el personal, sin distinción de categoría, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas, de un período de 22 días hábiles o el número de días proporcionales, si su antigüedad en la Empresa fuese inferior a un año. A petición del empleado, la dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos en ningún caso inferior a 5 días hábiles. Las vacaciones correspondientes al personal de nuevo ingreso en su primer año, serán prorrateadas a razón de 1,83 días hábiles por mes, computando entero aquél en que hubiera ingresado. Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 al 20 de diciembre del año anterior para el personal de turno y del 1 al 31 de diciembre para el resto. La dirección concretará la fecha de tal disfrute, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y las peticiones de los empleados, procurando establecerlas en los meses de verano. El plan de vacaciones aprobado, se expondrá en el tablón de anuncios con anterioridad al 31 de diciembre para el personal de turno y el 15 de enero para el resto.

A partir del 1 de enero de 1992, se podrá desarrollar el plan de rotatividad de vacaciones ya elaborado en el año anterior para el personal de mantenimiento y relevo.

Artículo 24. Licencias.

Todo el personal disfrutará de cuatro días anuales de asuntos propios. En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 25. Excedencia.

En materia de excedencia se estará en el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IV

INGRESOS Y ASCENSOS

Artículo 26. Ingresos y ascensos.

A) Ingresos: Los ingresos en la Empresa se efectuarán por el sistema de concurso-oposición y por la categoría inferior de cada grupo. Será condición precisa para el ingreso, poseer la titulación específica que se exija en cada categoría.

B) Ascensos: Las vacantes producidas en la plantilla del personal, se cubrirán, preferentemente, por la vía de promoción interna, valorándose al efecto, la antigüedad y los resultados de las pruebas a celebrar con tal objeto.

CAPITULO V

ACCION SOCIAL

Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes acuerdan llevar a efecto, el programa de acción social que a continuación se indica:

a) Complemento del 100 x 100 del salario en casos de incapacidad laboral transitoria. La Empresa abonará a los trabajadores con cargo a la misma, el complemento hasta alcanzar el 100 x 100 de la retribución diaria total, con excepción del Plus de Asistencia y cualquier otro plus atribuible al día efectivamente trabajado En los casos de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, desde el día de la baja hasta el día de la alta médica, ambos inclusives.

b) Se concederá un préstamo de hasta 250.000 ptas. como máximo, a devolver en 12 mensualidades (indistintamente en la época del año en que lo pida), sin intereses para cada uno de los empleados que los solicite.

c) Ayuda para estudios de empleados en activo e hijos de éstos, jubilados o fallecidos en la Empresa.

La cuantía de las ayudas será:

- Preescolar, EGB (hasta 5º curso inclusive): 9.000 ptas.

- EGB (6º , 7º y 8º ): 11.000 ptas.

- FP, BUP y COU: 16.000 ptas.

- Estudios universitarios 9.000 ptas. mensuales durante la duración del curso, incompatibles con otras ayudas.

d) Permiso no retribuido.

La Empresa concederá al empleado que lo solicite permiso no retribuido, con cotizaciones mínimas a la Seguridad Social, entre uno y tres meses, en caso de necesidad y previo acuerdo Empresa-Delegado de los trabajadores.

e) Ayudas Médicas.

Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán una ayuda económica para prótesis de cualquier tipo que hayan sido prescritas por el facultativo correspondiente, con arreglo a las siguientes cantidades:

Prótesis dentarias u ortesis, gafas, lentillas y prótesis y dispositivos en general, hasta el 50% del importe total con un tope de 7.500 ptas.

Dichas ayudas las percibirá el trabajador en cuantas veces se produzca o sea intervenido el mismo.

CAPITULO VI

DERECHO DE REPRESENTACION COLECTIVA

Artículo 27. Organos de representación.

Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores participan en la Empresa a través de los órganos de representación contemplados en el presente capítulo.

a) El Delegado de Personal dispondrá de un crédito de 17 horas mensuales acumulables, para el ejercicio de sus funciones de representante de los trabajadores y éste deberá comunicar a su jefe inmediato la ausencia de su puesto de trabajo con la antelación necesaria que permita la cobertura del servicio.

Además de las competencias establecidas en la Legislación vigente, el representante de los trabajadores intercambiará información con la Dirección de la Empresa en los asuntos siguientes:

- Desenvolvimiento de la empresa.

- Planificación del trabajo en aquellos casos en que el personal pueda aportar su experiencia y conocimiento.

- Absentismo del personal.

- Desarrollo del programa de Acción Social.

- Mantenimiento de los locales de reunión.

- Concurso-oposición, ascensos y escalafón.

- Adecuación de los puestos de trabajo.

- Salud Laboral.

- Cultura y deporte.

El representante de los trabajadores tendrá libre acceso a todos los centros de trabajo para ejercer su representación, siempre que dicha labor no suponga una interrupción considerable del desarrollo del trabajo en dicho centro.

Artículo 28. Subvención a la Sección Sindical.

La Empresa facilitará el material de oficina necesario para el funcionamiento de la Sección Sindical.

Durante la vigencia del presente Convenio y para gastos menores, se librará a justificar 35.000 ptas. anuales para la Sección Sindical.

Artículo 29. Locales de reunión.

Tanto el Delegado de Personal y Sección Sindical constituida dispondrá para su uso de un local de trabajo, equipado adecuadamente para la función a desarrollar.

Con independencia del libre uso del local antes aludido la Empresa permitirá hacer uso en el centro de trabajo de una de las dependencias para realizar reuniones fuera de la jornada de trabajo. Estas reuniones serán presididas por el Delegado de Personal, siendo éste responsable del orden de las mismas.

Artículo 30. Derecho de Asamblea.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en Asamblea fuera del horario de trabajo, siempre que la misma sea convocada por el Delegado de Personal o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla, así como por la Sección Sindical, cuando sea procedente. Quienes convoquen la Asamblea le comunicarán a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, indicando el orden del día y personas ajenas a la Empresa que en su caso hayan de asistir. Para la validez de los acuerdos se requiere el voto de la mayoría simple de los trabajadores asistentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

Artículo 31. Salud laboral.

La salud no es una mera ausencia de enfermedad, sino también un estado óptimo de bienestar físico, mental y social.

El término Salud en relación con el que trabaja, abarca no solamente la ausencia de afección o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la Salud y están directamente relacionados con la Seguridad e Higiene en el trabajo.

La Higiene en el trabajo no se limita a prevenir y combatir enfermedades profesionales específicas. Los programas de salud de los trabajadores deben abarcar todas las relaciones entre el trabajo y la salud total del hombre. Anualmente a todos los trabajadores de la Empresa se les efectuará un reconocimiento médico, dándole los resultados a los trabajadores. Se creará una Comisión Paritaria denominada Salud Laboral y Medio Ambiente.

Artículo 32. Prendas de trabajo.

A todo el personal de Mantenimiento y Relevo se les proveerá de un uniforme de invierno, compuesto de: Un pantalón, dos camisas, un chaleco de lana, un par de zapatos, dos pares de calcetines y un anorak y un uniforme de verano compuesto por dos camisas, un pantalón, dos pares de calcetines. Además se le entregarán monos de trabajo y unas botas de seguridad. Dichas prendas se entregarán de forma alternativa anualmente las de verano antes del 1 de abril y las de invierno antes de 1 de octubre, a excepción de la cazadora y anorak que se darán uno cada dos años.

Artículo 33. Comisión de seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria para dirigir las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos designados por la Empresa y dos por los trabajadores.

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria, y que no sean resueltas por ésta, se dirimirán por la autoridad laboral competente en cada caso.

TABLA DE REMUNERACIONES PARA 1994

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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