Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de mayo de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se declara la emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de la provincia de Granada.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en los siguientes términos municipales de la provincia de Granada:

Aldeire, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Cáñar, Capileira, Dílar, Dúrcal, Ferreira, Güéjar-Sierra, Jerez del Marquesado, Lanjarón, Lanteira, La Tahá, Lugros, Monachil, Granada, Nigüelas, Pampaneira, Soportújar y Trevélez.

Visto el informe de dicha Delegación Provincial, en el que se expresa la existencia de una epidemia de sarna sobre las poblaciones de cabra montés que habitan en los términos municipales anteriores. Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de

1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera, faculta a esta Presidencia, según Decretos 148/94, de 2 de agosto (BOJA núm. 121, de 3 de agosto de 1994) y 156/94, de 10 de agosto (BOJA núm. 139, de 6 de septiembre de 1994), para declarar comarcas de emergencia cinegética temporal cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como es la transmisión de enfermedades contagiosas dentro de la fauna cinegética.

HE RESUELTO

Declarar la emergencia cinegética temporal en los términos municipales que aparecen en la relación anterior.

Las condiciones de dicha emergencia temporal son las siguientes:

a) Especie: Cabra montés (Capra pyrenaica hispánica).

b) Objeto: Erradicación de la epidemia de sarna que afecta a las poblaciones de esta especie.

c) Duración: La presente declaración tendrá una validez máxima de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. En cualquier caso quedará suspendida en el momento en que se considere controlada la enfermedad.

d) Medidas posibles a tomar:

Captura en vivo de ejemplares afectados por la sarna, para su curación. Captura en vivo de ejemplares sanos, para garantizar la pervivencia de la especie.

Caza con armas de fuego de ejemplares afectados por la sarna, para controlar el contagio. El empleo de este procedimiento corresponderá a personal especializado.

e) Controles: Esta Presidencia solicitará informes periódicos y convocará reuniones con los Organismos competentes y personal especializado que considere conveniente, con objeto de conocer el desarrollo de la enfermedad y de las medidas adoptadas.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada podrá autorizar dentro de sus competencias territoriales el empleo de las medidas especificadas sobre la población de cabra montés tendentes a la erradicación de la enfermedad.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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