Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 7/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de mayo de 1995, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de agua.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decreto de

25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 así como por el Real Decreto

1.547/79 de 29 de junio y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 20 de abril de 1995, el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de agua acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º Se autoriza al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de Agua, por los importes y períodos que a continuación se relacionan:

Año Canon (ptas./m3)

1995 15,00.

1996 16,00.

1997 17,00.

1998 19,00.

1999 23,70.

2000 23,94.

2001 24,18.

2002 24,42.

2003 24,66.

2004 24,91.

2005 25,16.

2006 25,41.

2007 25,66.

2008 25,92.

2009 26,18.

Artículo 2º La vigencia del recargo será de quince (15) años, según se relaciona en el artículo 1º , a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta a la que ostenta la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4º El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 5º Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento deberá llevar una contabilidad expresa de los ingresos que se produzcan por canon, así como de los pagos por amortización de los créditos. Anualmente al menos y cuando sea preciso deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa al Ayuntamiento.

Artículo 6º La constatación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 25 de mayo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

A N E X O

Programa de Obras:

Presupuesto

Descripción de las Obras en (M/ptas.)

1. Mejora de la captación del Padrón 53.

2. Nuevo pozo de Monterroso 4,93.

3. Nuevos pozos en el Parque Central 9,85.

y Barriada del Cristo

4. Reparación del depósito del Calvario 3,5.

5. Mejora de la captación de la OPE 8,5.

6. Pozos de servicio a Paseo Marítimo 6,53.

y Playa

7. Sectorización de la red 6,9.

8. Ampliación de la caseta 6,4.

de transformación y equipos de bombeo

9. Tubería de mayor diámetro desde 50.

las captaciones de la OPE hasta

los depósitos municipales

10. Automatización depósitos y pozos 8,7.

11. Nuevo pozo y canalización

en el río Padrón 43.

12. Nueva captación 11.

13. Captación río Cala 22,2.

14. Cambio red de distribución 65.

Total 299,51.

Descargar PDF