Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de mayo de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria denominado La Inmaculada, de Pozoblanco (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Vicenta García San Martín, como representante de las Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza Titular del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «La Inmaculada«, sito en Pozoblanco (Córdoba), calle La Iglesia, núm. 6, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria, y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Inmaculada« de Pozoblanco (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «La Inmaculada«. Titular: Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza. Domicilio: C/ La Iglesia, núm. 6.

Localidad: Pozoblanco.

Municipio: Pozoblanco.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14005651.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades de 2º Ciclo y 75 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «La Inmaculada«. Titular: Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza. Domicilio: C/ La Iglesia, núm. 6.

Localidad: Pozoblanco.

Municipio: Pozoblanco.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14005651.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «La Inmaculada«. Titular: Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza. Domicilio: C/ La Iglesia, núm. 6.

Localidad: Pozoblanco.

Municipio: Pozoblanco.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14005651.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.

1. Provisionalmente el centro de Educación Infantil «La Inmaculada« de Pozoblanco (Córdoba), podrá funcionar con una capacidad de 85 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas: Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 8 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos desde

1º a 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, (BOE del 27). Cuarto. La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de mayo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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