Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/09/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden resolutoria del expediente sancionador que se cita. (239/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 8 de mayo de 1996, a don Manuel Ramos Romero, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 8 de mayo de 1996.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Ramos Romero, con domicilio en C/ Isaac Peral, núm., en Aznalcóllar (Sevilla), contra la Resolución de 5 de junio de 1995, recaída en materia de epizootias.

ANTECEDENTES

1º Don Manuel Ramos Romero, fue denunciado porque trasladó 200 cabezas de ganado caprino desde Aznalcóllar (Sevilla) a Escacena del Campo (Huelva) sin estar amparados por la guía de origen y sanidad pecuaria, y carecer de cartilla ganadera.

2º El Director General de la Producción Agraria, dictó Resolución de fecha

5 de junio de 1995, considerando los hechos probados constitutivos de una infracción de los arts. 32, 35 y 212 del vigente Reglamento de epizootias, correspondiendo una sanción de 360.000 ptas. por carecer de guía de origen y sanidad pecuaria, y otras 10.000 ptas. por no poseer cartilla ganadera.

3º El interesado interpuso recurso ordinario contra dicha resolución, alegando, sustancialmente: que el rebaño estaba integrado por 150 animales y no 200; que la valoración del ganado con arreglo al Boletín semanal de información agraria no es la adecuada, sino que debiera realizarse una peritación real; que adjunta cartilla ganadera.

Visto, la ley de epizootias de 20 de diciembre de 1952, su Reglamento de aplicación de 4 de febrero de 1955, y demás normas concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia de esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 39.8 y 2.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legitimación para la interposición del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales.

Cuarto. El recurrente, en vía del recurso, efectúa alegaciones impugnando el número de animales trasladados y la valoración de éstos, alterando el régimen procedimental adecuado de proposición de prueba, que debió haberse utilizado durante la instrucción, en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación; debiéndose tener en cuenta que el interesado no formuló alegaciones ni al acuerdo de iniciación, ni al trámite de audiencia, y por ello deben tenerse en por ciertos el número de animales trasladados y la valoración de éstos.

Quinto. Respecto a la copia de la cartilla aportada, está a nombre de otra persona, acreditándose igualmente su carencia.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico que contra la presente Orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el art..3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.

En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Pesca Acuerda: Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Ramos Romero y, en consecuencia mantener en sus propios términos la resolución recurrida que resolvió interponer una sanción de 370.000 ptas.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Huelva, 1 de julio de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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