Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/09/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cinco, acordó convocar pruebas selectivas para cubrir por el procedimiento de oposición libre una plaza de Policía Local con arreglo a las siguientes:

BASES

Uno. Objeto de la convocatoria

Uno.uno. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión mediante Oposición Libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

Uno.dos. La plaza citada se encuadra en el Grupo D del artículo veinticinco de la Ley treinta de mil novecientos ochenta y cuatro.

Dos. Legislación aplicable

A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley uno de mil novecientos ochenta y nueve, de ocho de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto ciento noventa y seis de mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo setecientos ochenta y uno de mil novecientos ochenta y seis, de dieciocho de abril, Ley treinta de mil novecientos ochenta y cuatro, de dos de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto dos mil doscientos veintitrés de mil novecientos ochenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, y Real Decreto ochocientos noventa y seis de mil novecientos noventa y uno, de siete de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tres. Requisitos de los aspirantes

Tres.uno. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años.

c) Estatura mínima de uno coma setenta metros los hombres y uno coma sesenta y cinco metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tres.dos. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

Cuatro. Solicitudes

Cuatro.uno. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ de la presente Convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud. A dicha solicitud deberán necesariamente acompañar el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe los derechos de examen.

Cuatro.dos. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho punto cuatro de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro.tres. El importe de los derechos de examen, que asciende a cinco mil pesetas, podrá ser abonado en metálico en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cinco. Subsanación de errores

Cinco.uno. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo cuarenta y dos punto uno de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre ya citada.

Seis. Admisión de aspirantes

Seis.uno. Expirado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

Siete. Tribunal Calificador

Siete.uno. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales (Titular y Suplente):

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Instituto de la Función Pública Andaluza.

- Un representante de cada Grupo Político Municipal.

- El Delegado de Personal del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Siete.dos. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente.

Siete.tres. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Ocho. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas

Ocho.uno. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Ocho.dos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Ocho.tres. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Ocho.cuatro. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Nueve. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Primera fase.

Nueve.uno. Aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para realizar las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que a continuación se describen, por el orden en que están relacionados, siendo cada uno eliminatorio para realizar el siguiente calificándose de apto o no apto:

Fuerza flexora:

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión presa con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar cincuenta y dos centímetros los hombres y cuarenta centímetros las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar cuatro coma cinco metros los varones y tres coma ochenta metros las mujeres.

Salto de altura:

Uno coma treinta metros para los varones y uno coma quince metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (sesenta metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínima: Ocho segundos cincuenta décimas para los hombres y nueve segundos cincuenta décimas para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre dos mil metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínima: Ocho minutos para los hombres y nueve minutos para las mujeres.

Nueve.dos. Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones que determina la Orden de la Consejería de Gobernación de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número trece).

Se calificará de apto o no apto.

Nueve.tres. Pruebas psicotécnicas que evalúen los factores intelectuales, aptitudes específicas y características de personalidad.

Se calificará de apto o no apto.

Nueve.cuatro. Contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, con respuestas alternativas, y resolver un caso práctico, propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que figura en el Anexo I. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

B) Segunda fase.

Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

Diez. Calificación provisional y propuesta de nombramiento

Diez.uno. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. Diez.dos. La relación de aprobados propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Once. Presentación de documentos

Once.uno. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.

b) Copia compulsada de la titularidad académica a que se refiere la base tres.uno e) de la presente convocatoria, o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto ciento noventa y seis de mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

Once.dos. Quienes sean Funcionarios Públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Doce. Anulación de actuaciones

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos solicitados, no podrán ser nombrados Funcionarios en Prácticas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuvieran cabida en número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Trece. Período de práctica y formación

Trece.uno. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base dos de la Convocatoria, nombrarán Funcionarios en Prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Trece.dos. Para obtener el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

Trece.tres. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impida, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Trece.cuatro. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin una causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Trece.cinco. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos con la fase anterior.

Trece.seis. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Trece.siete. No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al noventa por ciento de las actividades programadas, cualquiera que sea su causa.

Trece.ocho. Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el Reglamento del Centro Docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

Catorce. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Catorce.uno. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

Catorce.dos. Tras la propuesta final, los Funcionarios en Prácticas serán nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto setecientos siete de mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril.

Catorce.tres. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Catorce.cuatro. El escalafonamiento como Funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Quince. Recursos

La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los actos y en la forma establecida en la vigente Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema uno. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema dos. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema tres. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema cuatro. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema cinco. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema seis. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema siete. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema ocho. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema nueve. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema diez. Los Recursos Administrativos: Concepto y clases.

Tema once. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema doce. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema trece. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema catorce. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema quince. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema dieciséis. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica dos de mil novecientos ochenta y seis, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley uno de mil novecientos ochenta y nueve de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema diecisiete. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema dieciocho. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema diecinueve. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema veinte. La sociedad de masas. Características.

Tema veintiuno. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Dos Torres, 5 de agosto de 1996.- El Alcalde, Enrique González Peralbo.

Descargar PDF