Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 24/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Dirección General de Transportes ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera, constituido entre la Junta de Andalucía, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y las Sociedades dependientes del Ministerio de Fomento, RENFE y SEPES, una vez aprobados por los mismos.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 6 de septiembre de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANISTICO DE LA ZONA FERROVIARIA DE JEREZ DE LA FRONTERA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. Con la denominación de Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera, se constituye una Entidad Pública con personalidad jurídica propia, de naturaleza administrativa e independiente de la de sus miembros.

2. El Consorcio tiene plena capacidad legal para el cumplimiento de su objeto, pudiendo actuar en las esferas de Derecho Público y Privado. En consecuencia podrá adoptar acuerdos y dictar resoluciones administrativas en ejercicio de las facultades que se le atribuyan, pudiendo adquirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar bienes de toda clase y obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, así como ejercer cualesquiera actividades que legalmente le corespondan.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por los presentes Estatutos, los acuerdos legalmente adoptados por sus órganos de gobierno, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 26 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 7 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 7/1993, de la Comunidad Autónoma Andaluza, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por las demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Artículo 3. Composición.

1. El Consorcio está integrado por la Junta de Andalucía, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y las sociedades dependientes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, RENFE y SEPES, participando en los derechos y obligaciones consecuentes a su carácter de miembros del mismo.

2. Podrán incorporarse al Consorcio otras Administraciones y Entidades Públicas, así como particulares, previa la formalización de los correspondientes convenios, por acuerdo de la Junta Rectora de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación que le es de aplicación.

Artículo 4. Objeto.

El Consorcio tiene por objeto la realización de estudios, proyectos y, en su caso, ejecución de las obras de integración del ferrocarril en el tramo urbano de Jerez de la Frontera, así como las demás actuaciones necesarias para la gestión y ejecución urbanística del Plan Especial de Reforma Interior de la Zona Ferroviaria, definido en el Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera, aprobado definitivamente el 22 de marzo de 1995.

De acuerdo con las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación y lo previsto en el Convenio para la Concertación de Actuaciones entre el MOPTMA, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de fecha 12 de diciembre de 1995, la integración del ferrocarril en el tramo urbano se realizará mediante el desarrollo de un Plan Especial de Reforma Interior con los siguientes fines:

- Mejorar la accesibilidad de Jerez de la Frontera por ferrocarril con las demás ciudades de su entorno y los principales centros de la Comunidad Autónoma y del Estado.

- Integrar el ferrocarril en la ciudad, disminuyendo o eliminando el efecto barrera, lo que permitirá mejorar el sistema viario y la calidad medioambiental.

- Facilitar el enlace del ferrocarril con los demás medios de transportes, tanto de personas como de mercancías, construyendo una nueva estación de autobuses junto a la estación de ferrocarril de viajeros, que suponga la creación de un centro intermodal de transporte.

- Liberar los terrenos de la actual estación de mercancías, que se trasladará a la ciudad del transporte localizada en las proximidades del aeropuerto.

- Otorgar los aprovechamientos urbanísticos en los terrenos titularidad de Renfe, que queden liberados de la explotación ferroviaria, para financiar las actuaciones previstas en el PERI.

- Adecuar la explotación ferroviaria a los nuevos servicios que se estimen necesarios.

Para el cumplimiento de tales fines, el Consorcio, en una primera fase, deberá:

a) Realizar los estudios necesarios que hagan viable el desarrollo, financiación y ejecución de la integración del ferrocarril y de aquellas otras actuaciones de infraestructura y equipamiento asumidas por el Consorcio.

b) Coordinar la participación de los Entes Consorciados en la elaboración de los estudios, proyectos y ejecución de las actuaciones acordadas.

c) Redactar los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo y ejecución de la ordenación urbanística para el ámbito al que se circunscribe la actuación, así como los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en desarrollo de dichos instrumentos.

d) Obtener los recursos económicos necesarios con los que atender el cumplimiento del objeto del Consorcio.

Y en una segunda fase:

a) Programar y contratar la ejecución material de las obras.

b) Adjudicar la titularidad de las parcelas resultantes de la actuación urbanística por medio de los instrumentos de gestión pertinentes o del otorgamiento de los documentos públicos adecuados, ejerciendo facultades fiduciarias de disposición sobre los bienes de los miembros del Consorcio afectados a la actuación urbanística, disponiendo de las parcelas resultantes de la actuación y pudiendo enajenarlas o, en su caso, asignarlas a los miembros del Consorcio de acuerdo con su destino urbanístico y de conformidad con los acuerdos que al respecto se adopten. Las aportaciones de inmuebles que se efectúen por los entes consorciados se realizarán, preferentemente, por el sistema de expropiación forzosa, siendo por cuenta y a cargo del Consorcio Urbanístico todos los impuestos, arbitrios y tasas que pudieran devengarse en las operaciones de transmisión, incluido el impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si éste se devengare.

c) En el supuesto de que hubiera de procederse a alguna actuación expropiatoria por la ejecución del planeamiento, el Consorcio será beneficiario de las expropiaciones.

d) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio.

e) En general, realizar cualquier actuación que contribuya a asegurar el cumplimiento de las finalidades que constituyen su objeto.

Artículo 5. Ambito.

El ámbito del Consorcio viene definido por los terrenos incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera.

Artículo 6. Constitución.

El Consorcio se constituye, previo acuerdo de sus miembros adoptado en forma legal, mediante la formalización del acuerdo de constitución y de la designación de la Junta Rectora en escritura pública, con incorporación a la misma de los presentes Estatutos.

Artículo 7. Domicilio.

1. El domicilio del Consorcio se establece en Edificio Los Arcos-Plaza del Arenal, en Jerez de la Frontera.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 8. Duración.

El Consorcio comenzará a actuar a partir de la fecha de constitución y tendrá la duración exigida por el cumplimiento de su objeto, pudiendo extinguirse por acuerdo de sus miembros.

TITULO II. REGIMEN ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9. Organos de gobierno y administración.

1. Son órganos de gobierno y administración:

A) La Junta Rectora.

B) El Director Gerente.

2. Ejercen funciones específicas en el Consorcio:

A) El Presidente.

B) Los Vicepresidentes.

C) El Secretario.

CAPITULO 1º LA JUNTA RECTORA

Artículo 10. Naturaleza.

La Junta Rectora es el órgano supremo del Consorcio, quedando obligados los miembros de ésta al cumplimiento de sus acuerdos sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 11. Composición.

1. La Junta Rectora está integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes y siete Vocales.

La Junta Rectora estará asistida por un Secretario con voz, pero sin voto en las reuniones de la misma.

También asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones de la Junta, el Director-Gerente.

2. Es presidente de la Junta Rectora el Alcalde del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o persona en quien delegue.

3. Corresponderán las vicepresidencias, la primera a un representante del MOPTMA, la segunda a un representante de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

4. La designación de los vocales se efectuará por los Entes consorciados con arreglo a la siguiente distribución, dos por RENFE y dos por SEPES, dos por la Junta de Andalucía, y uno por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

5. El nombramiento del Secretario corresponde a la libre designación de la Junta Rectora, desempeñando sus funciones, en tanto no se haya provisto el cargo, el Vocal de menor edad de la Junta.

6. La incorporación al Consorcio de nuevos miembros comportará la modificación de la composición de la Junta Rectora, de conformidad con los convenios y acuerdos que sean adoptados a tales efectos.

Artículo 12. Duración del cargo.

1. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Vocales de la Junta Rectora tienen duración indefinida. Estos últimos, permanecerán en sus funciones hasta que sean removidos por acuerdo de la Junta a propuesta de quien les hubiere nombrado, debiendo designarse en el propio acuerdo la persona que les sustituya.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno o más miembros de la Junta Rectora, se procederá a su sustitución mediante acuerdo de quien corresponda.

3. El cargo de Secretario se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 13. Facultades.

Son facultades de la Junta Rectora las siguientes:

a) Aprobar los programas de actuación y de inversiones, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las memorias y cuentas de liquidación de cada ejercicio económico.

b) Aprobar las enajenaciones y adjudicaciones de suelo.

c) Adjudicar y aprobar estudios, proyectos y ejecución de obras, y cuantas asistencias técnicas sean precisas.

d) Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.

f) Informar previamente a su aprobación los instrumentos de planeamiento y de gestión.

g) Nombrar y separar al Secretario de la Junta Rectora.

h) Autorizar operaciones de crédito para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

i) Resolver sobre la incorporación de nuevos miembros del Consorcio.

j) Nombrar al Director-Gerente y facultarle para el ejercicio temporal o permanente de una o varias de las competencias propias de la Junta Rectora.

k) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.

l) Acordar el cambio de domicilio del Consorcio.

m) Crear los Servicios complementarios para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio.

n) Valorar las aportaciones de los miembros del Consorcio.

ñ) Cuantas facultades correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y no hayan sido asignadas al Director-Gerente por estos Estatutos o atribuidas al mismo por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 14. Convocatoria.

1. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año; y en sesión extraordinaria, siempre que la convoque el Presidente o la soliciten de éste la mayoría de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario, en virtud de orden del Presidente, con un mínimo de ocho días de antelación a su celebración.

3. Para la válida constitución de la Junta Rectora, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos cuatro miembros, designados respectivamente por cada uno de los entes consorciados. Los miembros de la Junta Rectora podrán delegar su representación, por escrito y para cada sesión, a favor necesariamente de otro de los miembros de la misma.

A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir, por indicación de su Presidente, aquellas personas cuya presencia considere conveniente.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Cada miembro de la Junta Rectora tendrá un voto.

2. Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de las dos terceras partes de votos presentes y representados.

3. No obstante la modificación de los Estatutos del Consorcio, la incorporación de nuevos miembros, la valoración de las aportaciones de los miembros del Consorcio, la delegación de facultades en el Director Gerente y la disolución del Consorcio requerirán el voto favorable de todos los componentes de derecho de la Junta Rectora.

4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día de la convocatoria, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre otras materias, salvo que por acuerdo unánime de todos los miembros presentes y representado se declare de urgencia su decisión sobre algún asunto no incluido en aquél.

5. En caso de empate, tendrá calidad de voto dirimente el del Presidente de la Junta Rectora.

6. Los acuerdos de nombramiento de vocales de la Junta Rectora que presente cada organismo en función de lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, obligará a su aceptación por los miembros del Consorcio sin que puedan rechazarse tales designaciones.

7. Los Acuerdos de la Junta Rectora serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de los recursos procedentes, debiendo ser notificados a los miembros del Consorcio dentro de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la sesión en que hayan sido adoptados.

Artículo 16. Acta y certificaciones.

1. De cada reunión de la Junta Rectora se levantará acta -que se aprobará en la misma sesión- en la que se harán constar clara y sucintamente acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. Si no fuese posible, por su extensión o complejidad, se procederá a aprobar el acta en la siguiente sesión.

3. Dichas actas figurarán en el Libro de Actas correspondiente, debidamente diligenciado por el Presidente y el Secretario de la Junta Rectora, y serán firmadas por ambos y en su caso, por el Interventor designado al efecto una vez acordada la aprobación.

4. A petición de los miembros del Consorcio o de quienes acrediten un interés legítimo que lo soliciten deberá el Secretario expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO 2º EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 17. Nombramiento.

1. Es Presidente del Consorcio y de la Junta Rectora el Alcalde del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o persona en quien delegue.

2. Serán Vicepresidentes las personas nombradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.

Artículo 18. Facultades.

Corresponden al Presidente de la Junta Rectora las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consorcio. Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta y dirigir las deliberaciones del mismo.

b) Dirimir, con voto de calidad, los empates que se produzcan.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos que sean exigibles.

d) Visar con su firma las actas de la Junta, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos del Consorcio lo precisen.

e) Cuantas sean inherentes a su cargo por disposición legal o de estos Estatutos, o le sean delegadas por la Junta.

2. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Rectora.

CAPITULO 3º EL DIRECTOR GERENTE

Artículo 19. Naturaleza.

El Director Gerente es el Organo de Gobierno del Consorcio con funciones primordialmente ejecutivas para el cumplimiento del objeto de aquél.

Artículo 20. Nombramiento.

El nombramiento del Director Gerente se hará por acuerdo de la Junta Rectora a propuesta de su Presidente.

Artículo 21. Duración del cargo.

El cargo de Director Gerente tiene una duración indefinida, permaneciendo el designado en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por la Junta Rectora, con designación simultánea de quien hubiere de sustituirle.

Artículo 22. Facultades.

1. Corresponden al Director Gerente las facultades de gestión del Consorcio, sin más limitaciones que la necesidad de someter a la Junta Rectora los asuntos que estatutariamente están reservados a ésta.

2. Serán funciones específicas del Director Gerente, entre otras, las siguientes:

a) Proponer a la Junta Rectora la adopción de los acuerdos pertinentes en los asuntos que son competencia del mismo.

b) Contratar la redacción de planes, proyectos, estudios y cuantas asistencias técnicas sean precisas, hasta un importe máximo de cinco millones de pesetas (5.000.000).

c) Aprobar proyectos y contratar la ejecución de las obras hasta un importe máximo de veinticinco millones de pesetas (25.000.000).

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

e) Elaborar los informes y estudios que la Junta o su Presidente le encomienden y los que, por propia iniciativa, estime convenientes.

f) Otorgar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, y realizar actos de dominio y administración, tales como adquisiciones, enajenaciones, agregaciones, agrupaciones, segregaciones divisiones, permutas, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos reales y personales, etc., que la Junta le autorice previamente, relativos a los bienes y derechos constitutivos del patrimonio del Consorcio y a los pertenecientes a los miembros del mismo afectados por la actuación, utilizando en este supuesto la facultad fiduciaria de disposición prevista en el artículo 4 con la limitación indicada en estos Estatutos.

g) Notificar a los miembros del Consorcio las resoluciones adoptadas por él en cuanto puedan afectar a los derechos y obligaciones de aquéllos.

h) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su cuantía y causa jurídica.

i) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios, ingresando y retirando fondos de ellos.

j) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado y Cajas de Ahorro, con Sociedades y Empresas, con particulares, etc.

k) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias propias del objeto del Consorcio.

l) Supervisar los servicios y actividades del Consorcio, dicidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.

m) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del Consorcio y fijar su retribución y régimen de trabajo.

n) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del Consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta Rectora.

o) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Consorcio, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

p) Decidir la formulación de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, ante cualquier jurisdicción y, en general, desarrollar todas las facultades previstas en las leyes administrativas y procesales, pudiendo allanarse, desistir y transigir en los recursos promovidos.

q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueren precisas para el interés del Consorcio.

r) Coordinar las acciones de los miembros del Consorcio y las relaciones de éste con las Administraciones Públicas y los particulares.

s) Cuantas facultades le hubieren sido delegadas expresamente, con carácter temporal o permanente, por la Junta Rectora.

CAPITULO 4º EL SECRETARIO

Artículo 23. Nombramiento.

El Secretario de la Junta Rectora será nombrado por ésta.

Artículo 24. Duración del cargo.

1. El cargo de Secretario tiene duración indefinida, permaneciendo el designado en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por acuerdo de la Junta Rectora, con designación simultánea de quien haya de sustituirle.

2. En caso de ausencia o enfermedad, ejercerá sus funciones el Vocal de menor edad de la Junta.

Artículo 25. Funciones.

Son funciones del Secretario de la Junta Rectora:

a) Someter al Presidente, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el Orden del día de las reuniones de la Junta y remitir a los miembros de éste la convocatoria correspondiente.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez que hayan sido aprobadas.

c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a la Administración competente, los acuerdos de la Junta Rectora dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas de la Junta, con el visto bueno del Presidente.

e) Custodiar la documentación del Consorcio.

f) Ejercer la dirección e inspección de los servicios y del personal del Consorcio, con arreglo a las instrucciones del Director Gerente, para el buen funcionamiento de aquél.

g) Aquéllas que le sean atribuidas por la Junta Rectora o el Director Gerente.

TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 26. Cuotas de participación.

1. Los miembros del Consorcio participan en los derechos y obligaciones del mismo en la proporción establecida en los presentes Estatutos, correspondiendo a la Junta de Andalucía el 25%, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 20%, a SEPES el 30% y a RENFE el 25% restante.

2. En el supuesto de que se incorporen nuevos miembros, el acuerdo que se adopte por la Junta Rectora determinará las cuotas de participación de los nuevos miembros, reduciéndose proporcionalmente las participaciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 27. Derechos de los miembros.

a) Ejercer el derecho del voto.

b) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno del Consorcio, en la forma y con los requisitos establecidos en el Título V de estos Estatutos.

c) Ser informados, en todo momento, de la situación del Consorcio.

d) Presentar proposiciones y sugerencias.

e) Los demás derechos que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. Obligaciones de los miembros.

Los miembros del Consorcio vienen obligados a cumplir con sus obligaciones, participando en las resoluciones, facilitando su cumplimentación y formalización y satisfaciendo puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios del Consorcio, a cuyo fin se practicarán por el Director Gerente los requerimientos de pago pertinentes. Los socios deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la subvención o cuota que les corresponda.

TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 29. Ingresos del Consorcio.

Serán ingresos del Consorcio:

a) Las aportaciones de los miembros en metálico, en terrenos, en elaboración de proyectos o en financiación de obras.

b) El rendimiento de los servicios prestados a terceros.

c) Las rentas y productos obtenidos por la gestión de su patrimonio.

d) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio o de los miembros del mismo afectados a la actuación.

e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas o particulares para la realización de sus fines.

f) Las subvenciones, créditos, etc., que se obtengan.

Artículo 30. Gastos del Consorcio.

Serán gastos del Consorcio:

Gastos Ordinarios.

a) Funcionamiento de los Organos de Gobierno y Administración de los servicios propios del Consorcio y de primera instalación.

b) Gastos de gestión y particularmente los referidos a honorarios profesionales, de asistencia técnica, de asesoramiento de la actuación, de notarías y registros, etc.

c) Gastos de promoción de la actuación.

d) Gastos financieros.

Gastos de Inversión.

a) Gastos de adquisición y expropiación de los suelos afectados por la actuación.

b) Gastos de urbanización de los Polígonos afectados por la actuación y cuantos vengan exigidos por la ejecución del planeamiento para el cumplimiento de sus objetivos y les sean encomendados por los organismos que forman parte de él.

c) Gastos de ejecución en infraestructuras. Los contratos que celebre el Consorcio cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de los socios deberán contener acreditación suficiente de la plena disponibilidad de las aportaciones para su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Artículo 31. Aportaciones de los miembros.

1. Las aportaciones dinerarias de los miembros del Consorcio se realizarán a requerimiento del Director Gerente, dentro de las previsiones económicas contenidas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios aprobados por la Junta Rectora.

2. Las aportaciones no dinerarias se materializarán de conformidad con su propia naturaleza específica.

Artículo 32. Presupuesto ordinario.

1. A propuesta del Director Gerente, la Junta Rectora aprobará el Presupuesto para cada ejercicio económico en el que constarán las previsiones sobre ingresos y gastos del Consorcio.

2. Si a la liquidación del Presupuesto Ordinario existiera superávit pasará éste como dotación para el presupuesto siguiente; y si se produjere déficit será atendido mediante las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 33. Presupuesto extraordinario.

Para atender necesidades no previstas en el Presupuesto Ordinario podrá la Junta Rectora, a propuesta del Director Gerente, aprobar Presupuestos Extraordinarios, procediéndose a su liquidación una vez cumplida la finalidad que hubiere dado lugar a su formulación.

TITULO V. REGIMEN JURIDICO

Artículo 34. Vigencia de los Estatutos.

1. Los presentes Estatutos tendrán carácter obligatorio para los miembros del Consorcio.

2. Cualquier modificación de los Estatutos requerirá la aprobación de todos los miembros de la Junta Rectora.

Artículo 35. Ejecutoriedad.

1. Los acuerdos de la Junta Rectora serán inmediatamente ejecutivos una vez aprobada el acta de la sesión en que fueren adoptados.

2. Las resoluciones del Director Gerente tendrán inmmediata ejecutividad, salvo aquéllas que precisen ulterior aprobación por la Junta Rectora.

Artículo 36. Recursos.

1. Cuando el Consorcio o sus órganos de gobierno actúen en régimen de Derecho Administrativo, las resoluciones serán recurribles.

2. Las resoluciones de carácter administrativo, adoptadas por el Director Gerente serán recurribles ante la Junta Rectora dentro del mes siguiente a la notificación de aquéllas, debiendo resolver el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la interposición del recurso, y, en el supuesto de no adoptar el acuerdo en el plazo indicado, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

3. Los acuerdos de la Junta Rectora ante la misma serán recurribles si se fundan únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general, en la vía contencioso-administrativa.

4. En la formulación de recursos contencioso-administrativos se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable a dicha jurisdicción.

5. La interposición de recurso ante la Junta Rectora no producirá la suspensión de las resoluciones del Director Gerente ni de los acuerdos de la Junta.

Artículo 37. Responsabilidad del Consorcio.

1. El Consorcio será directamente responsable ante los miembros del mismo de la ejecución total de las obras enumeradas en el artículo 4 de estos Estatutos.

2. La responsabilidad del Consorcio será exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y ser recibidas por los miembros de aquél.

Artículo 38. Disolución.

El acuerdo de disolución del Consorcio será adoptado por unanimidad de la Junta Rectora.

Artículo 39. Liquidación.

Acordada la disolución del Consorcio, se procederá a su liquidación por el Director Gerente, con observancia de las instrucciones dictadas por la Junta Rectora, debiendo quedar garantizados los derechos y obligaciones del Consorcio frente a terceros, en cuanto legalmente subsistan y puedan ser exigidos.

Descargar PDF