Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de septiembre de 1996, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos a Inspectores Médicos, Inspectores Farmacéuticos y ATS-Visitadores de las Inspecciones Provinciales de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo adscritos a Inspectores Médicos, Inspectores Farmacéuticos y ATS-Visitadores de las Inspecciones Provinciales de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, cuya provisión se estima conveniente para atender las funciones que les son propias, habiendo participado la Mesa Técnica en el proceso de elaboración de esta disposición, oídos en el trámite de audiencia las Corporaciones Profesionales y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, y con el informe favorable de la Consejería de Gobernación, se hace necesario proceder a la provisión de estos puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, artículo 22.1 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, el Decreto 136/1992, de 28 de julio, por el que se establece la plantilla orgánica de la citada Inspección, actualizada de conformidad con el Anexo IV del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y en uso de la competencia cedida por el Decreto 178/1992, de 29 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único: Convocar concurso de traslado para la cobertura de los puestos de trabajo que se relacionan en Anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos vacantes convocados.

Se convoca concurso de traslado para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes, adscritos a Inspectores Médicos, Inspectores Farmacéuticos y ATS-Visitadores en las Inspecciones Provinciales de la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo I.

Segunda. Participantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y ATS-Visitadores, con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en servicio activo en esta Comunidad Autónoma o en cualquier situación administrativa declarada por la autoridad competente de la Junta de Andalucía, con las siguientes excepciones:

A. Los funcionarios en la situación de suspensión firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

B. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio, y siempre que dichas situaciones hubieran sido declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuvieran reservado con motivo del pase a dicha situación, o de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo.

2.3. Estarán obligados a tomar parte en este concurso los funcionarios con destino provisional que no tengan puesto con carácter definitivo en las Inspecciones Provinciales de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, debiendo solicitar al menos el puesto de trabajo que desempeñan provisionalmente.

Tercera. Méritos Valorables.

3.1. Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados por los concursantes que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a los baremos establecidos en el Anexo I, para inspectores médicos y farmacéuticos, y en el Anexo II, para ATS-Visitadores, del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Orden de Prioridad y empate en la puntuación.

4.1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

4.2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo, en primer lugar al grado personal reconocido, y, en caso de persistir, a la antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo de Inspector Médico, Inspector Farmacéutico o ATS-Visitador de la Seguridad Social.

Quinta. Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos II, III y IV, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Salud, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020 Sevilla, o en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud, o en cualquiera de los registros previstos en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A partir de la fecha de entrada en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Salud, éstas las remitirán a los Servicios Centrales de la Consejería de Salud en el plazo improrrogable de cinco días.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y enumerada según el orden en que se citan los méritos en los Baremos.

5.4. Los puestos de trabajo deberán ir relacionados por orden de prioridad en el modelo de solicitud que figura como Anexos III y IV de la presente Orden.

5.5. Los concursantes, al cumplimentar el modelo de solicitud procederán a la autobaremación de sus méritos según sus respectivos baremos.

Sexta. Alegaciones y acreditación de méritos.

Los méritos serán valorados si son alegados y acreditados por los participantes y constan en la autobaremación practicada en la solicitud de participación. La justificación documental de los méritos alegados que consten en la «hoja de acreditación de datos¯ expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía consistirá en la aportación de la hoja, junto con la solicitud de participación. Si alguno de los méritos alegados por el funcionario no constase en dicha hoja acreditativa, deberá justificarse aportando la documentación correspondiente.

La justificación documental en esta fase del concurso, consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

Séptima. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Octava. Discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exhorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes del Instituto Andaluz de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena. Comisión de valoración.

9.1. Los méritos serán valorados por las Comisiones de Valoración que se constituirán conforme a lo previsto en el art. 24 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

9.2. Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación, en cada puesto convocado, según los baremos, y en atención al orden de prioridad solicitado.

9.3. Por parte de las Comisiones se elaborarán listados provisionales con los candidatos propuestos, habilitándose un plazo de 10 días para presentar reclamaciones ante los mismos, que serán resueltas en la Propuesta de adjudicación de destinos.

9.4. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de la Administración General tendrán representación en la Comisión de Valoración.

9.5. La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

Décima. Destinos.

10.1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados.

10.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública en Boletín Oficial en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar la opción realizada, en el plazo de tres días contados, a partir del día siguiente al de la publicación del destino obtenido.

10.3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

10.4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma cuando se modifique la plantilla orgánica, con motivo de una reestructuración, o cuando se hayan amortizado o modificado sus características básicas. Asimismo como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial o resolución de recurso administrativo, en cuyos casos quedarán fuera de concurso.

Undécima. Plazos de Toma de Posesión.

11.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

11.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOJA. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

11.3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

11.4. Efectuada la Toma de Posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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